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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

Detection Evaluation Treatment of High Blood Pressure (JNC<strong>DE</strong>T)<br />

u otra clasificación utilizada en la actualidad<br />

(22) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión,<br />

como no sean aquéllos cuyo uso, según dictamen médico<br />

acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones<br />

correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante, es<br />

motivo de descalificación.<br />

(23) El sistema circulatorio no deberá presentar ninguna anomalía<br />

funcional ni estructural importante.<br />

(24) No deberá existir ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna<br />

enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino<br />

o pleura. La radiografía formará parte del reconocimiento médico<br />

en todos los casos clínicos dudosos.<br />

(25) El primer examen médico del tórax deberá comprender un<br />

examen radiográfico, y posteriormente, deberán efectuarse<br />

exámenes periódicos similares.<br />

(26) Toda mutilación extensa de la pared torácica con hundimiento de<br />

la caja torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas que<br />

ocasionan deficiencia respiratoria en altitud, será causal para<br />

considerar “no apto” al solicitante.<br />

(27) El solicitante que sufre de asma acompañada de síntomas<br />

significativos que probablemente provoquen incapacidad durante<br />

las maniobras normales o de emergencia se considerara como no<br />

apto.<br />

(28) El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de<br />

descalificación salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea<br />

compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones<br />

correspondientes.<br />

(29) Los casos de enfisema pulmonar deberán considerarse como<br />

causa de incapacidad si la afección presenta síntomas.<br />

(30) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, (TBCP)<br />

debidamente diagnosticado, se considerarán como causa de<br />

incapacidad temporal, la cual cesará cuando el solicitante cumpla<br />

con las pautas de tratamiento dictadas por el Ministerio de<br />

Salud. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que tengan<br />

o presuman tener origen tuberculoso, podrán considerarse<br />

admisibles.<br />

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