11.05.2013 Views

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

aptitud psicofísica, a menos que se satisfagan las siguientes<br />

condiciones:<br />

(1) Que un dictamen médico acreditado gestionado por el evaluador<br />

médico de la Autoridad Aeronáutica, indique que, en<br />

circunstancias especiales, la falta de cumplimiento por parte del<br />

solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra<br />

clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las<br />

atribuciones de la licencia que solicita ponga en peligro la<br />

seguridad de vuelo, de cumplirse las condiciones expresadas en<br />

el acto de la dispensa que el grupo medico aeronáutico<br />

proponga a la Autoridad Aeronáutica. Esta conclusión será<br />

incorporada al proceso de eventual dispensa médica, mediante<br />

una evaluación médica especial declarada o una dispensa<br />

reglamentaria;<br />

(2) Se ha tenido debidamente en cuenta la idoneidad profesional,<br />

pericia y experiencia del solicitante y las condiciones de<br />

operación, así como la opinión experta del área operativa,<br />

después de practicar, cuando sea posible y esté indicado a<br />

criterio del grupo médico aeronáutico, las pruebas médicas de<br />

vuelo.<br />

(3) Se anote expresamente en la credencial de la licencia cualquier<br />

limitación o limitaciones especiales, cuando el desempeño seguro<br />

de las funciones del titular de las licencias depende del<br />

cumplimiento de tal o tales limitaciones o condiciones.<br />

(g) En caso de que el interesado no esté de acuerdo con el resultado del<br />

examen médico practicado por la Unidad Medica Examinadora o el<br />

grupo medico aeronáutico que efectuó el reconocimiento o exploración<br />

psicofísica, podrá solicitar a la Autoridad Aeronáutica su revisión.<br />

(h) El grupo medico aeronáutico someterá a revisión, con fines de<br />

auditoria, evaluación del desempeño o garantía de calidad, a cualquier<br />

certificado médico, a sus conclusiones y a sus fundamentos.<br />

(i) Todas las actuaciones relacionadas con la actividad descrita en este<br />

capítulo, están sometidas a los criterios efectivos de confidencialidad y<br />

ética médica, para lo cual la Autoridad Aeronáutica establecerá los<br />

64

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!