REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
aptitud psicofísica, a menos que se satisfagan las siguientes<br />
condiciones:<br />
(1) Que un dictamen médico acreditado gestionado por el evaluador<br />
médico de la Autoridad Aeronáutica, indique que, en<br />
circunstancias especiales, la falta de cumplimiento por parte del<br />
solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra<br />
clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las<br />
atribuciones de la licencia que solicita ponga en peligro la<br />
seguridad de vuelo, de cumplirse las condiciones expresadas en<br />
el acto de la dispensa que el grupo medico aeronáutico<br />
proponga a la Autoridad Aeronáutica. Esta conclusión será<br />
incorporada al proceso de eventual dispensa médica, mediante<br />
una evaluación médica especial declarada o una dispensa<br />
reglamentaria;<br />
(2) Se ha tenido debidamente en cuenta la idoneidad profesional,<br />
pericia y experiencia del solicitante y las condiciones de<br />
operación, así como la opinión experta del área operativa,<br />
después de practicar, cuando sea posible y esté indicado a<br />
criterio del grupo médico aeronáutico, las pruebas médicas de<br />
vuelo.<br />
(3) Se anote expresamente en la credencial de la licencia cualquier<br />
limitación o limitaciones especiales, cuando el desempeño seguro<br />
de las funciones del titular de las licencias depende del<br />
cumplimiento de tal o tales limitaciones o condiciones.<br />
(g) En caso de que el interesado no esté de acuerdo con el resultado del<br />
examen médico practicado por la Unidad Medica Examinadora o el<br />
grupo medico aeronáutico que efectuó el reconocimiento o exploración<br />
psicofísica, podrá solicitar a la Autoridad Aeronáutica su revisión.<br />
(h) El grupo medico aeronáutico someterá a revisión, con fines de<br />
auditoria, evaluación del desempeño o garantía de calidad, a cualquier<br />
certificado médico, a sus conclusiones y a sus fundamentos.<br />
(i) Todas las actuaciones relacionadas con la actividad descrita en este<br />
capítulo, están sometidas a los criterios efectivos de confidencialidad y<br />
ética médica, para lo cual la Autoridad Aeronáutica establecerá los<br />
64