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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

estime que no es probable que sus consecuencias causen<br />

incapacidad en vuelo.<br />

51. A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos<br />

antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de<br />

sífilis, se le exigirá que presente pruebas que demuestren al<br />

médico examinador que se ha sometido a tratamiento<br />

adecuado.<br />

52. La solicitante que tenga un historial de graves trastornos<br />

menstruales, que hayan demostrado ser incorregibles por<br />

tratamiento y que probablemente le impidan el ejercicio de las<br />

atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación, se<br />

considerará como incapacitada temporalmente.<br />

53. Las solicitantes que hayan sido sometidas a intervenciones<br />

ginecológicas, deberán considerarse individualmente.<br />

54. El embarazo será motivo de incapacidad temporal, debiéndose<br />

acreditar mediante dictamen médico.<br />

55. Si no se presenta ninguna anomalía importante, el dictamen<br />

médico acreditado puede declarar la capacidad durante los<br />

meses intermedios del embarazo.<br />

56. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá<br />

que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su<br />

licencia, hasta que no se haya sometido a un reconocimiento y<br />

se le considere “apta”.<br />

57. Toda afección activa de los huesos, articulaciones, músculos o<br />

tendones, y todas las secuelas funcionales graves de<br />

enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán como<br />

causa de incapacidad. Podrá considerarse que no son causa de<br />

incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los<br />

huesos, articulaciones, músculos o tendones, y ciertos defectos<br />

anatómicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones<br />

correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante<br />

58. El solicitante deberá estar dispuesto acreditar, en todo<br />

momento, a través de un examen de detección, que no<br />

consume sustancias psicoactivas.<br />

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