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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

serán descalificados. Los casos de grados menores serán<br />

evaluados por la Autoridad Aeronáutica.<br />

(15) Evidencias de cualquier miocardiopatía será causa de<br />

descalificación.<br />

(16) Los casos de insuficiencia cardiaca de cualquier grado serán<br />

causa de descalificación.<br />

(17) Cualquier otra anomalía detectada en el electrocardiograma de<br />

reposo no especificada en este capitulo, será objeto de<br />

evaluación, mediante métodos utilizados en la cardiología<br />

moderna, para obtener un diagnostico.<br />

(18) El uso de cualquier terapia medicamentosa cardiovascular,<br />

deberá ser notificado a la Autoridad Aeronáutica.<br />

(19) Los titulares de una licencia aeronáutica que presenten<br />

enfermedad coronaria, sometidos a tratamiento quirúrgico o<br />

angioplastia, siempre y cuando, no sean causa de descalificación,<br />

deberán ser evaluados por la Autoridad Aeronáutica, cada tres<br />

(3) meses posterior a la fecha del procedimiento y<br />

posteriormente según criterio medico especializado.<br />

(20) La electrocardiografía formará parte del reconocimiento del<br />

corazón cuando se otorgue por primera vez una licencia, y se<br />

incluirá en los reconocimientos sucesivos de los solicitantes.<br />

(21) La presión arterial, sistólica y diastólica, estará comprendida<br />

dentro de los límites normales de acuerdo a los criterios<br />

aprobados por la Américan Heart Association, Joint Comitte of<br />

Detection Evaluation Treatment of High Blood Pressure (JNC<strong>DE</strong>T)<br />

u otra clasificación utilizada en la actualidad<br />

(22) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión,<br />

como no sean aquéllos cuyo uso, según dictamen médico<br />

acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones<br />

correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante, es<br />

motivo de descalificación.<br />

(23) El sistema circulatorio no deberá presentar ninguna anomalía<br />

funcional ni estructural importante.<br />

(24) No deberá existir ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna<br />

enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino<br />

o pleura. La radiografía formará parte del reconocimiento médico<br />

en todos los casos clínicos dudosos.<br />

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