REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
serán descalificados. Los casos de grados menores serán<br />
evaluados por la Autoridad Aeronáutica.<br />
(15) Evidencias de cualquier miocardiopatía será causa de<br />
descalificación.<br />
(16) Los casos de insuficiencia cardiaca de cualquier grado serán<br />
causa de descalificación.<br />
(17) Cualquier otra anomalía detectada en el electrocardiograma de<br />
reposo no especificada en este capitulo, será objeto de<br />
evaluación, mediante métodos utilizados en la cardiología<br />
moderna, para obtener un diagnostico.<br />
(18) El uso de cualquier terapia medicamentosa cardiovascular,<br />
deberá ser notificado a la Autoridad Aeronáutica.<br />
(19) Los titulares de una licencia aeronáutica que presenten<br />
enfermedad coronaria, sometidos a tratamiento quirúrgico o<br />
angioplastia, siempre y cuando, no sean causa de descalificación,<br />
deberán ser evaluados por la Autoridad Aeronáutica, cada tres<br />
(3) meses posterior a la fecha del procedimiento y<br />
posteriormente según criterio medico especializado.<br />
(20) La electrocardiografía formará parte del reconocimiento del<br />
corazón cuando se otorgue por primera vez una licencia, y se<br />
incluirá en los reconocimientos sucesivos de los solicitantes.<br />
(21) La presión arterial, sistólica y diastólica, estará comprendida<br />
dentro de los límites normales de acuerdo a los criterios<br />
aprobados por la Américan Heart Association, Joint Comitte of<br />
Detection Evaluation Treatment of High Blood Pressure (JNC<strong>DE</strong>T)<br />
u otra clasificación utilizada en la actualidad<br />
(22) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión,<br />
como no sean aquéllos cuyo uso, según dictamen médico<br />
acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones<br />
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante, es<br />
motivo de descalificación.<br />
(23) El sistema circulatorio no deberá presentar ninguna anomalía<br />
funcional ni estructural importante.<br />
(24) No deberá existir ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna<br />
enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino<br />
o pleura. La radiografía formará parte del reconocimiento médico<br />
en todos los casos clínicos dudosos.<br />
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