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HISTORIA DEL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR<br />

La Intermediación Financiera y la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San<br />

Francisco de Asís” Ltda.<br />

Mediante Resolución 120 - 83, del año 1983, dictada por la Suprema Junta<br />

Monetaria, que decía en su parte pertinente: “……………”en el giro habitual de los<br />

negocios, las cooperativas de ahorro y crédito realizan intermediación nanciera<br />

con el público”, y que por tal razón, las cooperativas de ahorro y crédito “abiertas al<br />

público”, debían someterse al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y<br />

Seguros, esto motivó para que la Cooperativa “San Francisco de Asís”, sea sometida al<br />

control de esta Institución.<br />

A partir del año 1983, la Superintendencia de Bancos amparándose en la Resolución<br />

120 - 83 y en la promulgación de la Ley General de Instituciones Financieras, Ley en<br />

la que se incluyeron ilegalmente a las “cooperativas de ahorro y crédito que realizan<br />

intermediación nanciera con el público”, “cooperativas abiertas al público”, fueron<br />

sometidas al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros.<br />

En 1998, se expidió el Decreto Ejecutivo 1227 que contenía el Reglamento para la<br />

constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro<br />

y crédito que realizan intermediación nanciera con el público, las mismas estarán<br />

sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos.<br />

Para esclarecer este error jurídico contenido en las Resoluciones de la Superintendencia<br />

de Bancos, es necesario entender lo que dicen los expertos en Derecho Cooperativo,<br />

como el argentino Dante Cracogna, entre otros:<br />

“Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus socios o las<br />

cooperativas entre sí, o de las cooperativas con terceros en cumplimiento de su objetivo<br />

social, quedando sometidos al Derecho Cooperativo. Dichos actos de naturaleza diferente,<br />

pueden ser como el caso de las cooperativas de ahorro y crédito: la intermediación<br />

nanciera con sus socios o con terceros, actos especícamente cooperativos, siempre<br />

en función social, sin ánimo de lucro y con estricto apego al espíritu de la doctrina<br />

cooperativa, sus valores y principios” 179<br />

Con esta denición jurídica, queda demostrado que todos los actos desarrollados por<br />

la Superintendencia de Bancos y Seguros en contra de la Cooperativa San Francisco<br />

de Asís, fueron ilegales e inconstitucionales y lo que es más, también las normas y<br />

resoluciones que fueron dictadas, son contrarias al Derecho Cooperativo Comparado.<br />

En efecto, en las décadas del 70 al 80 las cooperativas de ahorro y crédito, entre ellas<br />

la “San Francisco de Asís”, habían creado un sistema alternativo de intermediación<br />

nanciera, basándose para su operatoria, en la doctrina, valores y principios del<br />

cooperativismo, pero distinto en su accionar jurídico a las instituciones nancieras de<br />

lucro.<br />

179 CRACOGNA, Dante, Derecho Cooperativo. Régimen Legal de las Cooperativas. INTERCOOP.<br />

Buenos Aires, Argentina 3ª edición 1989.<br />

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