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Wilson Miño Grijalva<br />
Igualmente, la Ley contempla un conjunto de incentivos estatales que estimulan la<br />
creación de cooperativas, mediante el apoyo del Estado central y los municipios que<br />
ayudarán a las cooperativas con locales, subvenciones, exención de impuestos, materias<br />
primas y otros medios que estimaren convenientes para el desarrollo de la cooperación.<br />
Las cooperativas gozarían de descuentos en un 25% en el transporte vía ferrocarril,<br />
los cooperados dispondrían de acceso a un crédito adicional de la Caja de Pensiones,<br />
gozarían de preferencia en los concursos públicos de adquisiciones y liberación de<br />
impuestos en los trámites judiciales. 61<br />
En el aspecto institucional la Ley de Cooperativas de 1937 estableció cambios<br />
con la creación de un Departamento de Cooperativas, dentro del Ministerio de<br />
Previsión Social. 62 El mismo que nunca se constituyó y el tema cooperativo se manejo<br />
precariamente por parte de un pequeño Departamento de Asuntos Sociales durante<br />
más de dos décadas. Es más, la gura del Departamento desaparece en el marco del<br />
Reglamento General de la Ley de Cooperativas expedido en febrero de 1938. 63 En el<br />
breve lapso de tiempo entre la expedición de la Ley y el Reglamento General se amplía<br />
la denominación a Ministerio de Previsión Social y Cooperativas.<br />
La creación de un marco jurídico de fuerte apoyo estatal al sector cooperativo, por<br />
parte de un gobierno revolucionario, no se mantuvo en el tiempo pero su vigencia abrió<br />
un abanico de posibilidades inmediatas y futuras para el desarrollo de la cooperación<br />
sin que el control y participación del Estado creciera con él. Lo que signicó que para<br />
los años 40 y 50 el aparato estatal fuera débil y se abriera el campo como para que se<br />
desvirtúen los principios cooperativos y no se fortaleciera un verdadero actor social,<br />
a pesar de un activo crecimiento en el número de nuevas cooperativas. Sin embargo,<br />
constituiría un período fecundo en la denición de las políticas de la transformación<br />
agraria y el uso cooperativismo de los años 60.<br />
2.2 El cooperativismo en los años cuarenta y cincuenta<br />
El marco jurídico de la Ley de Cooperativas incentivó la conformación de muchas y<br />
nuevas cooperativas, no obstante estas organizaciones con nes solidarios fueron débiles en<br />
la sociedad ecuatoriana de los años cuarenta y cincuenta. Muchas cooperativas estuvieron<br />
integradas por personas de clase media y media alta, y no por convicción doctrinaria, ni<br />
por necesidad de solventar problemas comunes, sino con el afán lucrativo de apoderarse de<br />
tierras y aprovecharse de las ventajas legales concedidas por el Estado (Gobierno central y<br />
municipios). Estos hechos sucedían en el Ecuador cuando se registraban elevados índices<br />
de analfabetismo, en 1950 más de cuatro ecuatorianos de diez eran analfabetos (42.2%), 64<br />
61 Registro Ocial, Ley de Cooperativas, p. 2340<br />
62 Ibíd., p. 2338<br />
63 Se debe considerar que el propio Ministerio de Previsión Social en esos años es una dependencia<br />
estatal nueva y se encontraba en proceso de conformación institucional.<br />
64 Censo de Población y Vivienda, 1950