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HISTORIA DEL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR<br />

cooperativo establecidas por los particulares y que vendría a representar un banco<br />

estatal de cooperativas. Llama la atención la concepción sistémica que utiliza la Ley<br />

para determinar el crédito cooperativo público, ya que para esos años esa visión técnica<br />

era inusual en el medio institucional ecuatoriano.<br />

La organización del Sistema de Crédito Cooperativo proviene directamente de la<br />

iniciativa del Jefe de Estado, conjuntamente con el Secretario de Previsión Social,<br />

los que sin sujetarse a leyes especiales están facultados a obtener empréstitos, utilizar<br />

partidas del Presupuesto General del Estado, intervenir para que las Cajas de Previsión,<br />

Institutos de Crédito y cualquier otra persona o entidad concedan empréstitos, efectúen<br />

descuentos y realicen operaciones bancarias de otra índole. Así como, proceder<br />

a constituir garantías necesarias, sin sujetarse a trámite de ley establecido por leyes<br />

especiales, a favor de préstamos, anticipos, empréstitos, que se obtuvieren a favor del<br />

Sistema de Crédito Cooperativo.<br />

El Sistema de Crédito Cooperativo disponía jurídicamente de una organización<br />

similar a una cooperativa: estaba dirigido por un Consejo de Administración compuesto<br />

de cinco personas: tres nombradas por el Ministerio de Cooperativas y dos por las<br />

cooperativas de crédito; por un Consejo de Vigilancia, el que estaba formado por un<br />

representante del Ejecutivo, uno por el Contralor General de la República y otro por<br />

la Asamblea General de socios; el gerente será nombrado por el Ministro de Previsión<br />

Social. Hay que destacar que este ordenamiento jurídico no se llegó a concretar, como<br />

por ejemplo, el Ministerio de Cooperativas.<br />

La Ley y Reglamento de cooperativas disponían de otras orientaciones para<br />

las cooperativas de ahorro y crédito que las destacaba de las otras. Por ejemplo, era<br />

obligatorio que se constituya la Federación de Cooperativas de Crédito en el territorio<br />

de la República. 59 Las Cooperativas de Ahorro y Crédito estaban habilitadas para<br />

admitir depósitos de sus socios, hacer anticipos, conceder préstamos, realizar cobros<br />

y pagos, y realizar todas aquellas funciones “bancarias” necesarias para el desarrollo<br />

de la cooperación crediticia. En el uso de este concepto de bancario la Ley utilizaba<br />

un término similar al usado por el sistema bancario. Las tasas de interés, descuentos y<br />

primas de las operaciones cooperativas eran jadas por el Ministerio de Previsión Social<br />

y Cooperativas.<br />

En síntesis, el apoyo nanciero contemplado por el Estado para el sector cooperativo<br />

era considerable y extenso, prácticamente ilimitado. No obstante, no consiguió plasmarse<br />

en la realidad debido a la brevedad del gobierno de los promotores del sistema, a la<br />

inestabilidad política de los años 30 y al cambio de orientación política de los siguientes<br />

gobiernos, como el liberal de Aurelio Mosquera Narváez (1938). 60 La Ley de 1937 no<br />

logró su institucionalización y por tanto sus alcances fueron limitados.<br />

59 Registro Ocial, Ley de Cooperativas, diciembre de 1937, p. 2340<br />

60 Posteriormente, para la década de los años 40 y 50 no se registran indicios de estas iniciativas estatales<br />

consideradas en la Ley de Cooperativas del 37 porque no existe institucionalización de ella.<br />

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