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Wilson Miño Grijalva<br />
Al mismo tiempo, la Ley considera características fundamentales de las cooperativas,<br />
como la igualdad de derechos para los socios, la variabilidad del capital social, la<br />
limitación del interés, la distribución de los excedentes a prorrata de la participación de<br />
los socios, en el trabajo o en el volumen de operaciones en la cooperativa. Asi mismo,<br />
el número de socios no podrá estar limitado: mínimo dos personas jurídicas o quince<br />
personas naturales. 55<br />
Según la Ley, la participación del Estado, por intermedio del Ministerio de Previsión<br />
Social, examina y aprueba los estatutos de las cooperativas si están basados en los<br />
principios de la cooperación. Luego de lo cual se procederá a inscribirlas en el Registro<br />
que se llevará a efecto en el Departamento de Cooperativas. 56 Posteriormente, cuando<br />
las cooperativas se encuentran en funcionamiento el control por parte del Ministerio<br />
de Previsión Social se torna exhaustivo, el cual pretende la inspección, por lo menos<br />
una vez cada seis meses, de las condiciones en que se desenvuelve cada cooperativa. En<br />
el Reglamento General se consideran sanciones pecuniarias contra el incumplimiento<br />
de las normas y hasta se concede “acción popular” para denunciar las infracciones<br />
cometidas por las cooperativas. 57<br />
La Ley de Cooperativas (1937) establece cuatro clases de cooperativas: de<br />
producción, de crédito, de consumo y mixtas. Asimismo, dene la estructura interna y<br />
administración de las cooperativas, dispone como organismos principales a la Asamblea<br />
General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Gerencia. 58<br />
Con relación a los socios, pueden ser los mayores de 18 años, hombres y mujeres<br />
que no tengan incapacidad absoluta. Los menores de 21 años no podrán pertenecer a<br />
Cooperativa de responsabilidad ilimitada, a no ser con autorización del marido o de<br />
los padres y guardadores, en sus respectivos casos. Lo que demuestra la importancia del<br />
patriarcado vigente en la época en que se expide la Ley.<br />
2.1 La Ley de Cooperativas, el ahorro y crédito y el apoyo estatal<br />
El tema de la cooperación en el ahorro y crédito recibe un tratamiento muy destacado<br />
en el marco jurídico de la Ley y se despliega con amplitud en el Reglamento General. Lo<br />
que signica que el apoyo nanciero del Estado para el sector cooperativo en la visión<br />
gubernamental de Enríquez Gallo era central. Legalmente las cooperativas de crédito<br />
debían realizar las operaciones de crédito necesarias para fomentar la agricultura y las<br />
industrias y desarrollar el ahorro.<br />
Entre los aspectos fundamentales de la Ley de Cooperativas (1937) se encuentra la<br />
organización estatal de un sistema de crédito que englobe a las sociedades de crédito<br />
55 Ley de Cooperativas, Registro Ocial, p. 2338<br />
56 Ibíd.<br />
57 Registro Ocial, Reglamento General de la Ley de Cooperativas, p. 2951<br />
58 Ibíd., p. 2947