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Archivo PDF - Instituto Nacional de Psiquiatría

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Estándares para la Certificación <strong>de</strong> Hospitales | 2011<br />

OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD<br />

Estándar SQE.15<br />

El establecimiento tiene un procedimiento estandarizado para recabar, verificar y evaluar las calificaciones<br />

(habilitación, educación, capacitación y experiencia) <strong>de</strong> otros profesionales <strong>de</strong> la salud.<br />

Propósito <strong>de</strong> SQE.15<br />

Los establecimientos <strong>de</strong> atención médica pue<strong>de</strong>n permitir que uno o varios profesionales <strong>de</strong> la salud brin<strong>de</strong>n atención y<br />

servicios a los pacientes o participen en los procesos <strong>de</strong> atención al pacientes, por ejemplo, parteras, técnicos en<br />

urgencias médicas, farmacéuticos, nutriólogos, psicólogos, rehabilitadores o aquellas personas que se consi<strong>de</strong>ra que<br />

prestan servicios complementarios a la medicina u ofrecen servicios alternativos (por ejemplo, acupuntura, herbolaria).<br />

Muchos <strong>de</strong> estos profesionales completan los programas <strong>de</strong> capacitación formal y reciben una habilitación o certificado<br />

o se registran ante las autorida<strong>de</strong>s locales o nacionales. Otros pue<strong>de</strong>n completar programas <strong>de</strong> aprendizaje menos<br />

formales u otras experiencias supervisadas.<br />

En caso <strong>de</strong> esos otros profesionales <strong>de</strong> la salud que tienen permitido trabajar o ejercer en el establecimiento <strong>de</strong><br />

atención médica, la organización es responsable <strong>de</strong> reunir y verificar sus calificaciones. El establecimiento <strong>de</strong>be asegurar<br />

que los otros profesionales <strong>de</strong> la salud estén calificados para brindar atención y tratamientos y <strong>de</strong>be especificar los tipos<br />

<strong>de</strong> atención y tratamiento que tienen permitido brindar.<br />

El establecimiento se asegura <strong>de</strong> que los otros profesionales <strong>de</strong> la salud estén calificados para brindar atención y<br />

tratamiento seguros y efectivos a los pacientes al<br />

compren<strong>de</strong>r las leyes y reglamentaciones correspondientes a dichos profesionales;<br />

reunir todas las calificaciones disponibles <strong>de</strong> cada profesional, incluidas, al menos, evi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> educación,<br />

capacitación, habilitación o certificación actuales cuando se exija; y<br />

verificar la información esencial, como el registro, habilitación o certificación actuales.<br />

El establecimiento <strong>de</strong>be hacer todo lo posible para verificar la información acerca <strong>de</strong> las competencias (verificación <strong>de</strong> la<br />

fuente original) incluso cuando la educación se completó en otro país. La verificación <strong>de</strong> la fuente original, asegura, que<br />

los títulos, certificaciones y capacitaciones <strong>de</strong> un profesional son reales. Por ejemplo, la verificación <strong>de</strong> la fuente original<br />

se realizará confirmando con la Universidad que emitió el título <strong>de</strong> licenciado en nutrición o en psicología, que<br />

realmente concluyó su programa educativo y/o <strong>de</strong> entrenamiento que avala las competencias.<br />

Para un hospital que se certifique por primera con este mo<strong>de</strong>lo ante el Consejo <strong>de</strong> salubridad General, se consi<strong>de</strong>rará<br />

aceptable la consulta electrónica <strong>de</strong> la cédula profesional tanto <strong>de</strong> licenciatura como <strong>de</strong> postgrado, si correspon<strong>de</strong>, con<br />

la Dirección General <strong>de</strong> Profesiones <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública; sin embargo, el hospital <strong>de</strong>berá presentar un<br />

programa que no rebase los dos años para cumplir a cabalidad con el proceso <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong> la fuente original<br />

<strong>de</strong>scrito anteriormente.<br />

El cumplimiento <strong>de</strong> los estándares exige que se realice la verificación <strong>de</strong> la fuente original para nuevos solicitantes que<br />

comiencen cuatro meses antes <strong>de</strong> la certificación por el Consejo <strong>de</strong> Salubridad General; y en profesionales <strong>de</strong> la salud<br />

con antiguedad mayor a 4 meses, <strong>de</strong>berá existir un plan, con evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> avance.<br />

Cuando no exista un proceso <strong>de</strong> educación formal exigido, habilitación ni proceso <strong>de</strong> registro ni otra calificación ni<br />

prueba <strong>de</strong> competencia, se documentará en el expediente <strong>de</strong> la persona. Cuando la verificación no es posible, por<br />

ejemplo <strong>de</strong>bido a la pérdida <strong>de</strong> los documentos tras una catástrofe, se <strong>de</strong>be documentar en el expediente.<br />

El establecimiento reúne y mantiene un archivo que concentra las calificaciones <strong>de</strong> cada profesional <strong>de</strong> la salud. Los<br />

archivos contienen las habilitaciones o registros actuales cuando las reglamentaciones exijan la renovación periódica.<br />

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Sistema <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Certificación <strong>de</strong> Establecimientos <strong>de</strong> Atención Médica | Consejo <strong>de</strong> Salubridad General

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