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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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496-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

5 de agosto de 2008<br />

Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975. Proyecto de ley del<br />

<strong>Poder</strong> Ejecutivo. Distribuido N° 567/2005. Anexada a Carpeta<br />

N° 442/2005. Industria de la Construcción. Régimen de<br />

aportación. Se modifica el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de<br />

agosto de 1975. Proyecto de ley del señor Senador Julio C.<br />

Lara Gilene. Distribuido N° 688/2005. Se decide tratar el<br />

proyecto del <strong>Poder</strong> Ejecutivo y considerarlo en próxima<br />

reunión de la Comisión. __________________________<br />

RESOLUCION: _________________________________<br />

Se resuelve no sesionar hasta que finalice la Rendición de<br />

Cuentas. ______________________________________<br />

A la hora diecisiete y quince minutos se levanta la sesión.<br />

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez<br />

aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria<br />

de la Comisión. _________________________________<br />

Gabriela Gazzano<br />

Secretaria.”<br />

Víctor Vaillant<br />

Presidente<br />

(No se incorpora el Anexo I por estar comprendido en el<br />

Repartido Nº 812/08)<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.<br />

(Se lee)<br />

-En discusión general.<br />

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador<br />

Cid.<br />

SEÑOR CID.- Estamos proponiendo al Cuerpo la aprobación<br />

de un proyecto de ley que regula el trabajo de peones<br />

prácticos y obreros no especializados en obras efectuadas<br />

por el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos<br />

y Servicios Descentralizados.<br />

Este proyecto de ley tuvo iniciativa en la Cámara de<br />

Representantes; fue presentado en setiembre de 2006 a la<br />

Comisión respectiva y luego pasó al Senado, donde la<br />

Comisión lo estudió y ahora plantea su ratificación en esta<br />

Cámara.<br />

Los orígenes de este proyecto de ley están en la Ley<br />

Nº 10.459, de diciembre de 1943, que, en sus alcances,<br />

regulaba y establecía los criterios para la ubicación de los<br />

peones prácticos y no especializados en las obras del<br />

Estado. Esta iniciativa mejora lo dispuesto por aquella ley,<br />

actualizándola. ¿Cuáles son los objetivos de vincular las<br />

obras del Estado con la inclusión de peones prácticos y<br />

obreros no especializados? La búsqueda de una mayor<br />

equidad en las oportunidades de trabajo. Este es un primer<br />

gran objetivo, pero también está el de la inclusión social<br />

atendiendo la necesidad de lograr, a través del trabajo, la<br />

inclusión de amplios sectores sociales hoy excluidos. A su<br />

vez, se ratifican algunas de las posturas que ya fueron<br />

votadas y que tenían estado de ley, pero que aún no habían<br />

sido sancionadas, como la inclusión de grupos de<br />

discapacitados o de excarcelados bajo la esfera del Patronato<br />

de liberados -que hoy, por esta vía, tendrían una<br />

cuotificación- y el establecimiento de sanciones para aquellos<br />

que no acaten esto, lo que entendemos como un capítulo<br />

muy importante.<br />

El otro aspecto a tener en cuenta es la descentralización<br />

que se plantea, otorgándole al ámbito departamental y local<br />

una incidencia directa en la regulación de este tipo de<br />

trabajos que, sin duda, trae de la mano la posibilidad de<br />

reactivación local mediante el contrato de mano de obra<br />

afincada en la zona.<br />

Además, hay que destacar la búsqueda de transparencia<br />

y objetividad de un Gobierno que tiene varios Gobiernos<br />

Departamentales y que, por vía de la ley, trata de evitar que<br />

ciertas prácticas políticas sean las predominantes, promoviendo<br />

el empleo de criterios objetivos para la inclusión de<br />

sectores de trabajadores en las obras del Estado.<br />

Los cambios que se introducen al régimen vigente son<br />

los siguientes. En primer lugar, se amplía el ámbito de<br />

aplicación de la ley, por cuanto se incorporan los servicios<br />

descentralizados y las personas públicas no estatales, extendiendo<br />

prácticamente a todo el Estado estas posibilidades<br />

de inclusión.<br />

En segundo término, se define con mayor precisión el<br />

objeto de la norma: satisfacer con mano de obra local la falta<br />

de personal permanente, cuando se requieran por lo menos<br />

siete jornadas efectivas de labor.<br />

Asimismo, a la categoría de peón no especializado se<br />

suma la de peón práctico, y deja abierta la posibilidad de<br />

incluir otras categorías laborales cuando haya consenso<br />

entre los sectores de empleadores y trabajadores.<br />

Por otra parte, se reduce el número de integrantes de las<br />

comisiones departamentales y se incluye la participación<br />

de los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo y<br />

Seguridad Social, así como de las Intendencias Municipales<br />

y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Cabe<br />

destacar esta inclusión, que nos parece esencial para la<br />

rehabilitación de aquellas personas excarceladas con voluntad<br />

de trabajo.<br />

Por otro lado, se establece la obligación a la empresa de<br />

comunicar la demanda de este tipo de personal, se instituyen<br />

condiciones laborales mínimas y se establece a texto<br />

expreso que dichas condiciones laborales tendrán que estar<br />

en consonancia con los Consejos de Salarios y convenios<br />

colectivos del sector. En este punto aparece otro<br />

elemento importante, como es que se actualizan las multas<br />

aplicables a las empresas infractoras de la ley, con lo cual

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