32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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496-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />
5 de agosto de 2008<br />
Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975. Proyecto de ley del<br />
<strong>Poder</strong> Ejecutivo. Distribuido N° 567/2005. Anexada a Carpeta<br />
N° 442/2005. Industria de la Construcción. Régimen de<br />
aportación. Se modifica el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de<br />
agosto de 1975. Proyecto de ley del señor Senador Julio C.<br />
Lara Gilene. Distribuido N° 688/2005. Se decide tratar el<br />
proyecto del <strong>Poder</strong> Ejecutivo y considerarlo en próxima<br />
reunión de la Comisión. __________________________<br />
RESOLUCION: _________________________________<br />
Se resuelve no sesionar hasta que finalice la Rendición de<br />
Cuentas. ______________________________________<br />
A la hora diecisiete y quince minutos se levanta la sesión.<br />
Para constancia se labra la presente Acta que, una vez<br />
aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria<br />
de la Comisión. _________________________________<br />
Gabriela Gazzano<br />
Secretaria.”<br />
Víctor Vaillant<br />
Presidente<br />
(No se incorpora el Anexo I por estar comprendido en el<br />
Repartido Nº 812/08)<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.<br />
(Se lee)<br />
-En discusión general.<br />
Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador<br />
Cid.<br />
SEÑOR CID.- Estamos proponiendo al Cuerpo la aprobación<br />
de un proyecto de ley que regula el trabajo de peones<br />
prácticos y obreros no especializados en obras efectuadas<br />
por el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos<br />
y Servicios Descentralizados.<br />
Este proyecto de ley tuvo iniciativa en la Cámara de<br />
Representantes; fue presentado en setiembre de 2006 a la<br />
Comisión respectiva y luego pasó al Senado, donde la<br />
Comisión lo estudió y ahora plantea su ratificación en esta<br />
Cámara.<br />
Los orígenes de este proyecto de ley están en la Ley<br />
Nº 10.459, de diciembre de 1943, que, en sus alcances,<br />
regulaba y establecía los criterios para la ubicación de los<br />
peones prácticos y no especializados en las obras del<br />
Estado. Esta iniciativa mejora lo dispuesto por aquella ley,<br />
actualizándola. ¿Cuáles son los objetivos de vincular las<br />
obras del Estado con la inclusión de peones prácticos y<br />
obreros no especializados? La búsqueda de una mayor<br />
equidad en las oportunidades de trabajo. Este es un primer<br />
gran objetivo, pero también está el de la inclusión social<br />
atendiendo la necesidad de lograr, a través del trabajo, la<br />
inclusión de amplios sectores sociales hoy excluidos. A su<br />
vez, se ratifican algunas de las posturas que ya fueron<br />
votadas y que tenían estado de ley, pero que aún no habían<br />
sido sancionadas, como la inclusión de grupos de<br />
discapacitados o de excarcelados bajo la esfera del Patronato<br />
de liberados -que hoy, por esta vía, tendrían una<br />
cuotificación- y el establecimiento de sanciones para aquellos<br />
que no acaten esto, lo que entendemos como un capítulo<br />
muy importante.<br />
El otro aspecto a tener en cuenta es la descentralización<br />
que se plantea, otorgándole al ámbito departamental y local<br />
una incidencia directa en la regulación de este tipo de<br />
trabajos que, sin duda, trae de la mano la posibilidad de<br />
reactivación local mediante el contrato de mano de obra<br />
afincada en la zona.<br />
Además, hay que destacar la búsqueda de transparencia<br />
y objetividad de un Gobierno que tiene varios Gobiernos<br />
Departamentales y que, por vía de la ley, trata de evitar que<br />
ciertas prácticas políticas sean las predominantes, promoviendo<br />
el empleo de criterios objetivos para la inclusión de<br />
sectores de trabajadores en las obras del Estado.<br />
Los cambios que se introducen al régimen vigente son<br />
los siguientes. En primer lugar, se amplía el ámbito de<br />
aplicación de la ley, por cuanto se incorporan los servicios<br />
descentralizados y las personas públicas no estatales, extendiendo<br />
prácticamente a todo el Estado estas posibilidades<br />
de inclusión.<br />
En segundo término, se define con mayor precisión el<br />
objeto de la norma: satisfacer con mano de obra local la falta<br />
de personal permanente, cuando se requieran por lo menos<br />
siete jornadas efectivas de labor.<br />
Asimismo, a la categoría de peón no especializado se<br />
suma la de peón práctico, y deja abierta la posibilidad de<br />
incluir otras categorías laborales cuando haya consenso<br />
entre los sectores de empleadores y trabajadores.<br />
Por otra parte, se reduce el número de integrantes de las<br />
comisiones departamentales y se incluye la participación<br />
de los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo y<br />
Seguridad Social, así como de las Intendencias Municipales<br />
y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Cabe<br />
destacar esta inclusión, que nos parece esencial para la<br />
rehabilitación de aquellas personas excarceladas con voluntad<br />
de trabajo.<br />
Por otro lado, se establece la obligación a la empresa de<br />
comunicar la demanda de este tipo de personal, se instituyen<br />
condiciones laborales mínimas y se establece a texto<br />
expreso que dichas condiciones laborales tendrán que estar<br />
en consonancia con los Consejos de Salarios y convenios<br />
colectivos del sector. En este punto aparece otro<br />
elemento importante, como es que se actualizan las multas<br />
aplicables a las empresas infractoras de la ley, con lo cual