32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
498-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />
5 de agosto de 2008<br />
claro que aquí no se dice que la empresa no pueda despedir<br />
al individuo sorteado pero, ¿se van a hacer sorteos constantes<br />
si el peón no rinde o no es el adecuado? ¿En cada caso<br />
hay que cumplir todas las plazas para el sorteo? ¿No se sabe<br />
que esto es de las mayores pérdidas de eficiencia y por ende<br />
aumento de costos en que se puedan incurrir? ¿Se va a<br />
establecer en el contrato que los costos del menor rendimiento<br />
van a ser indefectiblemente trasladados?<br />
Son demasiados los problemas que crea este proyecto<br />
de ley, que se basa en una ley que, más allá de su buena<br />
voluntad, justamente se dejó de usar por anacrónica y<br />
porque mostró su debilidad. En virtud de que no queremos<br />
volver al año 1943, no vamos a acompañar esta iniciativa.<br />
SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />
SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: luego de escuchar<br />
al señor Senador Alfie, debo señalar que coincido con<br />
las discrepancias planteadas. Me parece que esta norma,<br />
que seguramente persigue un objetivo muy loable, está<br />
equivocada porque no se adecua a la realidad. He hablado<br />
con varios Intendentes Municipales del Partido Nacional<br />
-a quienes hemos recibido en nuestro Directorio- y no están<br />
de acuerdo con esta iniciativa. Tal como aquí se decía, la ley<br />
de 1943 nunca se cumplió; tampoco sabemos si se aplicó la<br />
Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario,<br />
que data de setiembre de 2005 y que preveía mecanismos<br />
de esta naturaleza; si no me equivoco, lo mismo ocurrió<br />
con la magnífica iniciativa elaborada por el señor Senador<br />
Ruperto Long en relación a los discapacitados, que también<br />
establecía mecanismos de este tipo, al igual que otra ley<br />
anterior.<br />
Estas normas, por su desapego de la realidad, caen en el<br />
olvido. Entonces, para ver si las cosas resultan, ahora se<br />
piensa estipular una multa a quienes no cumplan, que oscila<br />
entre 50UR y 500UR.<br />
Por otro lado, me pregunto a qué se denomina “peones<br />
prácticos”. ¿Son aquellos que tienen práctica, experiencia?<br />
En la exposición de motivos se expresa: “Suma a la categoría<br />
de peón no especializado, la de peón práctico. El peón<br />
práctico es el que tiene un mínimo de experiencia. Esta, no<br />
deberá acreditarse para el registro. En todo caso, será<br />
responsabilidad del empleador proporcionársela a aquél<br />
que resulte sorteado y no la tenga.” Es decir que se trata de<br />
alguien que no sabe hacer nada. De esta forma, vamos a<br />
imponer a las empresas privadas que intervengan en contratos<br />
con el Estado, que tomen gente que no tiene la más<br />
mínima experiencia. Entonces, si no se tiene que acreditar<br />
nada, puede contratarse a cualquier persona y el “peón<br />
práctico” no tendrá práctica alguna, sino que la va a adquirir<br />
después.<br />
Sinceramente, no entendemos por qué se le impone esta<br />
medida a las empresas que compiten en las licitaciones. Al<br />
igual que el señor Presidente, tengo diez años de experiencia<br />
como Intendente Municipal y, como decía el señor<br />
Senador Alfie, sé que las empresas no contratan gente de<br />
otros lugares; por ejemplo, las de Colonia no contratan su<br />
personal no especializado en Maldonado, sino en la zona.<br />
El proyecto de ley alude a un radio de 100 kilómetros pero,<br />
¿quién va a trabajar de peón no especializado si tiene que<br />
recorrer 180 kilómetros todos los días? Las empresas no<br />
contratan esta clase de personal que no sea del lugar.<br />
Ahora ENCE se está instalando en Conchillas y contrata a<br />
una empresa argentina -por lo que esos empleados son<br />
argentinos- para atender un trabajo muy especializado,<br />
pero cuando haya que tomar trabajadores no especializados,<br />
por razones económicas innegables -por ejemplo, se<br />
podrán construir algunas viviendas, pero no una ciudad<br />
para todas esas personas-, va a ocupar gente del lugar.<br />
De modo que si lo que se busca es dar oportunidad a la<br />
mano de obra local en los contratos con el Estado, eso está<br />
impuesto por la realidad y no hay necesidad de sancionar<br />
ninguna norma que inclusive penalice a quien no lo haga.<br />
No estoy de acuerdo con el mecanismo que se plantea<br />
porque, además, esto tiene que figurar en el pliego de<br />
condiciones al llamar a la licitación; a su vez, la empresa<br />
tiene que proporcionar la lista del personal necesario. Esto<br />
no va a funcionar porque está al revés de lo que indica la<br />
realidad. Las empresas que compiten, llaman a los interesados<br />
y les preguntan qué hicieron y qué experiencia tienen,<br />
y éstos responden dónde han trabajado.<br />
Creo que está bien lo que se propone para las personas<br />
liberadas, porque a ellas no se les quiere dar trabajo. Me<br />
parece bien que aquí impongamos una obligación en ese<br />
sentido, pues estuvimos de acuerdo cuando se votó la ley<br />
correspondiente, aunque no se aplicó. Entonces, vamos a<br />
aplicarlo, como lo está haciendo la Intendencia Municipal<br />
de Colonia que, a partir de una norma interna, da trabajo no<br />
calificado pero bien retribuido a esta gente, para que pueda<br />
lograr su reinserción en la comunidad.<br />
Reitero que estoy totalmente en desacuerdo con lo otro<br />
que se propone y, por ello, voy a votar en contra.<br />
SEÑORA DALMAS.- Pido la palabra.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.<br />
SEÑORA DALMAS.- Como integrante de la Comisión de<br />
Asuntos Laborales y Seguridad Social, tuve la oportunidad<br />
de trabajar en este proyecto de ley y, si bien puede resultar<br />
innovador en algún sentido, estoy absolutamente convencida<br />
de su validez e importancia para la distribución del<br />
trabajo no especializado.<br />
Aquí se ha dicho que la ley de 1943 adolecía del mismo<br />
problema que las leyes que no tienen sanción por incumpli-