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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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498-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

5 de agosto de 2008<br />

claro que aquí no se dice que la empresa no pueda despedir<br />

al individuo sorteado pero, ¿se van a hacer sorteos constantes<br />

si el peón no rinde o no es el adecuado? ¿En cada caso<br />

hay que cumplir todas las plazas para el sorteo? ¿No se sabe<br />

que esto es de las mayores pérdidas de eficiencia y por ende<br />

aumento de costos en que se puedan incurrir? ¿Se va a<br />

establecer en el contrato que los costos del menor rendimiento<br />

van a ser indefectiblemente trasladados?<br />

Son demasiados los problemas que crea este proyecto<br />

de ley, que se basa en una ley que, más allá de su buena<br />

voluntad, justamente se dejó de usar por anacrónica y<br />

porque mostró su debilidad. En virtud de que no queremos<br />

volver al año 1943, no vamos a acompañar esta iniciativa.<br />

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: luego de escuchar<br />

al señor Senador Alfie, debo señalar que coincido con<br />

las discrepancias planteadas. Me parece que esta norma,<br />

que seguramente persigue un objetivo muy loable, está<br />

equivocada porque no se adecua a la realidad. He hablado<br />

con varios Intendentes Municipales del Partido Nacional<br />

-a quienes hemos recibido en nuestro Directorio- y no están<br />

de acuerdo con esta iniciativa. Tal como aquí se decía, la ley<br />

de 1943 nunca se cumplió; tampoco sabemos si se aplicó la<br />

Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario,<br />

que data de setiembre de 2005 y que preveía mecanismos<br />

de esta naturaleza; si no me equivoco, lo mismo ocurrió<br />

con la magnífica iniciativa elaborada por el señor Senador<br />

Ruperto Long en relación a los discapacitados, que también<br />

establecía mecanismos de este tipo, al igual que otra ley<br />

anterior.<br />

Estas normas, por su desapego de la realidad, caen en el<br />

olvido. Entonces, para ver si las cosas resultan, ahora se<br />

piensa estipular una multa a quienes no cumplan, que oscila<br />

entre 50UR y 500UR.<br />

Por otro lado, me pregunto a qué se denomina “peones<br />

prácticos”. ¿Son aquellos que tienen práctica, experiencia?<br />

En la exposición de motivos se expresa: “Suma a la categoría<br />

de peón no especializado, la de peón práctico. El peón<br />

práctico es el que tiene un mínimo de experiencia. Esta, no<br />

deberá acreditarse para el registro. En todo caso, será<br />

responsabilidad del empleador proporcionársela a aquél<br />

que resulte sorteado y no la tenga.” Es decir que se trata de<br />

alguien que no sabe hacer nada. De esta forma, vamos a<br />

imponer a las empresas privadas que intervengan en contratos<br />

con el Estado, que tomen gente que no tiene la más<br />

mínima experiencia. Entonces, si no se tiene que acreditar<br />

nada, puede contratarse a cualquier persona y el “peón<br />

práctico” no tendrá práctica alguna, sino que la va a adquirir<br />

después.<br />

Sinceramente, no entendemos por qué se le impone esta<br />

medida a las empresas que compiten en las licitaciones. Al<br />

igual que el señor Presidente, tengo diez años de experiencia<br />

como Intendente Municipal y, como decía el señor<br />

Senador Alfie, sé que las empresas no contratan gente de<br />

otros lugares; por ejemplo, las de Colonia no contratan su<br />

personal no especializado en Maldonado, sino en la zona.<br />

El proyecto de ley alude a un radio de 100 kilómetros pero,<br />

¿quién va a trabajar de peón no especializado si tiene que<br />

recorrer 180 kilómetros todos los días? Las empresas no<br />

contratan esta clase de personal que no sea del lugar.<br />

Ahora ENCE se está instalando en Conchillas y contrata a<br />

una empresa argentina -por lo que esos empleados son<br />

argentinos- para atender un trabajo muy especializado,<br />

pero cuando haya que tomar trabajadores no especializados,<br />

por razones económicas innegables -por ejemplo, se<br />

podrán construir algunas viviendas, pero no una ciudad<br />

para todas esas personas-, va a ocupar gente del lugar.<br />

De modo que si lo que se busca es dar oportunidad a la<br />

mano de obra local en los contratos con el Estado, eso está<br />

impuesto por la realidad y no hay necesidad de sancionar<br />

ninguna norma que inclusive penalice a quien no lo haga.<br />

No estoy de acuerdo con el mecanismo que se plantea<br />

porque, además, esto tiene que figurar en el pliego de<br />

condiciones al llamar a la licitación; a su vez, la empresa<br />

tiene que proporcionar la lista del personal necesario. Esto<br />

no va a funcionar porque está al revés de lo que indica la<br />

realidad. Las empresas que compiten, llaman a los interesados<br />

y les preguntan qué hicieron y qué experiencia tienen,<br />

y éstos responden dónde han trabajado.<br />

Creo que está bien lo que se propone para las personas<br />

liberadas, porque a ellas no se les quiere dar trabajo. Me<br />

parece bien que aquí impongamos una obligación en ese<br />

sentido, pues estuvimos de acuerdo cuando se votó la ley<br />

correspondiente, aunque no se aplicó. Entonces, vamos a<br />

aplicarlo, como lo está haciendo la Intendencia Municipal<br />

de Colonia que, a partir de una norma interna, da trabajo no<br />

calificado pero bien retribuido a esta gente, para que pueda<br />

lograr su reinserción en la comunidad.<br />

Reitero que estoy totalmente en desacuerdo con lo otro<br />

que se propone y, por ello, voy a votar en contra.<br />

SEÑORA DALMAS.- Pido la palabra.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.<br />

SEÑORA DALMAS.- Como integrante de la Comisión de<br />

Asuntos Laborales y Seguridad Social, tuve la oportunidad<br />

de trabajar en este proyecto de ley y, si bien puede resultar<br />

innovador en algún sentido, estoy absolutamente convencida<br />

de su validez e importancia para la distribución del<br />

trabajo no especializado.<br />

Aquí se ha dicho que la ley de 1943 adolecía del mismo<br />

problema que las leyes que no tienen sanción por incumpli-

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