32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-483<br />
prácticos y/o no especializados, en un plazo máximo de<br />
cinco días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación<br />
de la obra y toda vez que en el transcurso de la misma<br />
fuera del caso.<br />
Artículo 16. (Obligación de aplicación, formas de contratación<br />
y salarios).- Los trabajadores contratados en<br />
aplicación de la presente ley gozarán al menos de los<br />
mismos salarios, derechos y demás beneficios que sean de<br />
aplicación en virtud de lo dispuesto por el Consejo de<br />
Salario respectivo, convenios colectivos y demás normas<br />
vigentes, excepción hecha de los que correspondieren en<br />
virtud de una relación de permanencia con la empresa.<br />
Artículo 17. (Sanciones).- Los funcionarios del Estado<br />
que infrinjan lo aquí dispuesto, incurrirán en culpa grave y se<br />
aplicará a los responsables la sanción administrativa que corresponda,<br />
sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda<br />
tener lugar (artículo 24 de la Constitución de la República).<br />
Si la infracción la cometieran las empresas privadas se<br />
las sancionará con una multa de 50 UR (cincuenta unidades<br />
reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables),<br />
a juicio de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad<br />
Social y cuyo destino será el funcionamiento de la<br />
respectiva Comisión Departamental de Trabajo. La empresa<br />
sancionada deberá regularizar la situación y pagar la multa<br />
aplicada antes de poder participar de nuevas licitaciones<br />
por parte del Estado.<br />
Artículo 18. (Derogación).- Derógase la Ley N° 10.459,<br />
de 14 de diciembre de 1943.<br />
Artículo 19. (Vigencia).- La presente ley entrará en<br />
vigencia a partir de su promulgación.<br />
Artículo 20. (Reglamentación).- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo dispondrá<br />
de un plazo de noventa días para su reglamentación.<br />
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en<br />
Montevideo, a 3 de octubre de 2007.<br />
Marti Dalgalarrondo Añón<br />
Secretario.<br />
Comisión de<br />
Legislación del Trabajo<br />
Señores Representantes:<br />
INFORME<br />
Enrique Pintado<br />
Presidente<br />
Esta asesora ha trabajado durante varios meses en el<br />
proyecto de ley que somete a consideración del Cuerpo. Lo<br />
hace a partir de una iniciativa que presentaron varios Legisladores<br />
en setiembre de 2006. Un año después, podemos<br />
decir que han dado su aporte los principales actores: trabajadores,<br />
empresarios y también en un hecho inédito, las<br />
comunidades locales. Recordemos que este proyecto estando<br />
aún en elaboración, fue presentado en las Juntas<br />
Departamentales de Maldonado y de Colonia. Dichas instancias<br />
fueron abiertas a los lugareños para que tuvieran la<br />
posibilidad de apoyar o controvertir la iniciativa, así como<br />
la oportunidad de mejorarla.<br />
El proyecto original se proponía avanzar en distintos<br />
órdenes. Transcribimos de aquél:<br />
“Mayor equidad en las oportunidades de trabajo, en<br />
sintonía con el artículo 53 de la Constitución de la<br />
República, asumiendo las desigualdades instaladas en<br />
nuestra sociedad y contribuyendo a resolverlas.<br />
Inclusión social, atendiendo a la necesidad de lograr a<br />
través del trabajo, incluir a amplios sectores sociales<br />
hoy excluidos del resto de la sociedad, evitando la<br />
discriminación social.<br />
Descentralización, adjudicando al ámbito departamental<br />
y local, incidencia directa en la administración de los<br />
empleos que se generan en sus ámbitos.<br />
Reactivación local, contratando mano de obra afincada<br />
en la zona y por consiguiente, la incidencia socio económica<br />
directa que devengará en el consumo local.<br />
Democratización y transparencia, para el acceso a las<br />
vacantes de trabajo generadas por ejecución de obra<br />
pública”.<br />
El proyecto que hoy presentamos, se inspira en éste y a<br />
su vez, el anterior lo hace en la Ley N° 10.459, de 14 de<br />
diciembre de 1943, como resultado de un período muy fértil<br />
en lo que hace a la materia legislativa. Es 1943, el año en que<br />
este Parlamento aprobó la ley que crea los Consejos de<br />
Salarios. Año en que se establece la jornada máxima para el<br />
trabajador del Comercio, y se crea la Caja del Trabajador<br />
Rural. Aún les debemos a estos trabajadores la limitación de<br />
la jornada, pero en pocos días este tema se instalará en el<br />
Parlamento. Y permítanme decir también -sabrán comprender<br />
por qué lo digo con tanto cariño- que en aquel año 1943<br />
se creó la Universidad del Trabajo del Uruguay como Ente<br />
Autónomo. Cuántas cosas se mantienen en pie desde entonces<br />
y por muchos años más, acercando el mundo del<br />
trabajo a sus verdaderos protagonistas.<br />
- Sin embargo, debemos reconocer que el paso del<br />
tiempo deja enseñanzas, y nosotros pretendemos ser<br />
buenos “aprendices”.<br />
- Este proyecto innova en varios aspectos -producto