14.05.2014 Views

32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-483<br />

prácticos y/o no especializados, en un plazo máximo de<br />

cinco días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación<br />

de la obra y toda vez que en el transcurso de la misma<br />

fuera del caso.<br />

Artículo 16. (Obligación de aplicación, formas de contratación<br />

y salarios).- Los trabajadores contratados en<br />

aplicación de la presente ley gozarán al menos de los<br />

mismos salarios, derechos y demás beneficios que sean de<br />

aplicación en virtud de lo dispuesto por el Consejo de<br />

Salario respectivo, convenios colectivos y demás normas<br />

vigentes, excepción hecha de los que correspondieren en<br />

virtud de una relación de permanencia con la empresa.<br />

Artículo 17. (Sanciones).- Los funcionarios del Estado<br />

que infrinjan lo aquí dispuesto, incurrirán en culpa grave y se<br />

aplicará a los responsables la sanción administrativa que corresponda,<br />

sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda<br />

tener lugar (artículo 24 de la Constitución de la República).<br />

Si la infracción la cometieran las empresas privadas se<br />

las sancionará con una multa de 50 UR (cincuenta unidades<br />

reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables),<br />

a juicio de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad<br />

Social y cuyo destino será el funcionamiento de la<br />

respectiva Comisión Departamental de Trabajo. La empresa<br />

sancionada deberá regularizar la situación y pagar la multa<br />

aplicada antes de poder participar de nuevas licitaciones<br />

por parte del Estado.<br />

Artículo 18. (Derogación).- Derógase la Ley N° 10.459,<br />

de 14 de diciembre de 1943.<br />

Artículo 19. (Vigencia).- La presente ley entrará en<br />

vigencia a partir de su promulgación.<br />

Artículo 20. (Reglamentación).- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo dispondrá<br />

de un plazo de noventa días para su reglamentación.<br />

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en<br />

Montevideo, a 3 de octubre de 2007.<br />

Marti Dalgalarrondo Añón<br />

Secretario.<br />

Comisión de<br />

Legislación del Trabajo<br />

Señores Representantes:<br />

INFORME<br />

Enrique Pintado<br />

Presidente<br />

Esta asesora ha trabajado durante varios meses en el<br />

proyecto de ley que somete a consideración del Cuerpo. Lo<br />

hace a partir de una iniciativa que presentaron varios Legisladores<br />

en setiembre de 2006. Un año después, podemos<br />

decir que han dado su aporte los principales actores: trabajadores,<br />

empresarios y también en un hecho inédito, las<br />

comunidades locales. Recordemos que este proyecto estando<br />

aún en elaboración, fue presentado en las Juntas<br />

Departamentales de Maldonado y de Colonia. Dichas instancias<br />

fueron abiertas a los lugareños para que tuvieran la<br />

posibilidad de apoyar o controvertir la iniciativa, así como<br />

la oportunidad de mejorarla.<br />

El proyecto original se proponía avanzar en distintos<br />

órdenes. Transcribimos de aquél:<br />

“Mayor equidad en las oportunidades de trabajo, en<br />

sintonía con el artículo 53 de la Constitución de la<br />

República, asumiendo las desigualdades instaladas en<br />

nuestra sociedad y contribuyendo a resolverlas.<br />

Inclusión social, atendiendo a la necesidad de lograr a<br />

través del trabajo, incluir a amplios sectores sociales<br />

hoy excluidos del resto de la sociedad, evitando la<br />

discriminación social.<br />

Descentralización, adjudicando al ámbito departamental<br />

y local, incidencia directa en la administración de los<br />

empleos que se generan en sus ámbitos.<br />

Reactivación local, contratando mano de obra afincada<br />

en la zona y por consiguiente, la incidencia socio económica<br />

directa que devengará en el consumo local.<br />

Democratización y transparencia, para el acceso a las<br />

vacantes de trabajo generadas por ejecución de obra<br />

pública”.<br />

El proyecto que hoy presentamos, se inspira en éste y a<br />

su vez, el anterior lo hace en la Ley N° 10.459, de 14 de<br />

diciembre de 1943, como resultado de un período muy fértil<br />

en lo que hace a la materia legislativa. Es 1943, el año en que<br />

este Parlamento aprobó la ley que crea los Consejos de<br />

Salarios. Año en que se establece la jornada máxima para el<br />

trabajador del Comercio, y se crea la Caja del Trabajador<br />

Rural. Aún les debemos a estos trabajadores la limitación de<br />

la jornada, pero en pocos días este tema se instalará en el<br />

Parlamento. Y permítanme decir también -sabrán comprender<br />

por qué lo digo con tanto cariño- que en aquel año 1943<br />

se creó la Universidad del Trabajo del Uruguay como Ente<br />

Autónomo. Cuántas cosas se mantienen en pie desde entonces<br />

y por muchos años más, acercando el mundo del<br />

trabajo a sus verdaderos protagonistas.<br />

- Sin embargo, debemos reconocer que el paso del<br />

tiempo deja enseñanzas, y nosotros pretendemos ser<br />

buenos “aprendices”.<br />

- Este proyecto innova en varios aspectos -producto

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!