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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-461<br />

Artículo 20.- La distribución cuantitativa de los Médicos<br />

Residentes se realizará en Servicios de Salud y en las<br />

distintas disciplinas médicas de acuerdo a la propuesta de<br />

la Comisión Técnica, con carácter previo a la realización del<br />

concurso anual, debiendo ser aprobado por las autoridades<br />

correspondientes.<br />

CAPITULO IV<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 21.- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo fijará la remuneración a<br />

percibir por los Jefes de Residentes Médicos y Médicos<br />

Residentes, la que será de igual monto para todas las<br />

instituciones en las que los mismos presten funciones.<br />

Artículo 22.- Las erogaciones que demanden la aplicación<br />

de la presente Ley, serán atendidas por los respectivos<br />

Centros Asistenciales, en los cuales los Médicos Residentes<br />

y los Jefes de Residentes cumplan sus funciones.<br />

Artículo 23.- Los Jefes de Residentes Médicos y los<br />

Médicos Residentes, serán contratados por los organismos<br />

donde los mismos cumplan funciones, al amparo de los<br />

Artículos 8°, 9° y 10 de la Ley N° 14.985, de 28 de diciembre<br />

de 1979 y el Artículo 7° de la Ley N° 15.167, de 6 de agosto<br />

de 1981 (renglón 021).<br />

CAPITULO V<br />

Disposiciones transitorias<br />

Artículo 24.- Deróganse los Artículos 17 a 20 del Decreto-Ley<br />

N° 15.372, de 4 de abril de 1983.<br />

María Julia Muñoz, Jorge Brovetto.<br />

DISPOSICIONES CITADAS<br />

DECRETO-LEY N° 14.985, DE 28 DE DICIEMBRE DE<br />

1979<br />

Artículo 8°.- Dentro de los noventa días de la publicación<br />

de la presente ley, todas las Unidades Ejecutoras del<br />

Presupuesto Nacional deberán elevar a la aprobación del<br />

<strong>Poder</strong> Ejecutivo, previo informe favorable de la Contaduría<br />

General de la Nación un proyecto de racionalización administrativa<br />

del personal contratado.<br />

La suma de las retribuciones correspondientes no podrá<br />

exceder del crédito del Renglón respectivo.<br />

Todos los proyectos aprobados de acuerdo con lo establecido<br />

en los incisos precedentes, sólo podrán ser objeto<br />

de modificaciones una vez por año mediante acto fundado<br />

del <strong>Poder</strong> Ejecutivo con el referendo del Ministerio de<br />

Economía. (*)<br />

(*) Notas:<br />

Ver vigencia: Ley N° 18.172, de 31/08/2007<br />

artículo 12.<br />

Artículo 9°.- Las Unidades Ejecutoras que tuvieran<br />

aprobado el proyecto a que se refiere la norma precedente,<br />

deberán ajustarse al mismo en oportunidad de efectuar<br />

nuevas contrataciones y revalidar o modificar las vigentes.<br />

En caso de que este no hubiera sido presentado o no<br />

hubiera recibido aprobación, las Unidades Ejecutoras respectivas<br />

no podrán modificar sus contrataciones ni efectuar<br />

nuevas, excepto aquellas comprendidas en los regímenes<br />

estatuidos por el artículo 22 de la Ley N° 14.189, de 30<br />

de abril de 1974 y por el artículo 10 de la Ley N° 14.754, de<br />

5 de enero de 1978. (*)<br />

(*) Notas:<br />

Ver vigencia: Ley N° 18.172, de 31/08/2007<br />

artículo 12.<br />

Artículo 10.- La Administración podrá en cualquier<br />

momento, pero no más de una vez por año, suscribir nuevo<br />

contrato a un mismo titular, adjudicándole el nuevo código<br />

y grado al cual se asimila, siempre que el nuevo contrato<br />

suponga efectivamente el cumplimiento de funciones diferentes<br />

o de superior jerarquía, previstas en la respectiva<br />

resolución del <strong>Poder</strong> Ejecutivo que apruebe la racionalización<br />

administrativa del personal contratado.<br />

Derógase el artículo 16 de la Ley N° 14.550, de 10 de<br />

agosto de 1976.<br />

LEY N° 18.172, DE 31 DE AGOSTO DE 2007<br />

SECCION II - FUNCIONARIOS<br />

CAPITULO I - NORMAS GENERALES<br />

Artículo 12.- A partir de la vigencia de la presente ley,<br />

el ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del<br />

Presupuesto Nacional se regirá por las disposiciones contenidas<br />

en el presente artículo.<br />

Una vez cumplido el procedimiento establecido en el<br />

literal A) del artículo 1° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto<br />

de 1990, y vencido el plazo establecido en el inciso primero<br />

del literal B) de la misma norma, en la redacción dada por el<br />

artículo 11 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005,<br />

sin que la Oficina Nacional del Servicio Civil se haya expedido<br />

o si ésta manifestara no contar en sus registros con<br />

personal apto, el organismo solicitante podrá proceder

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