32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-441<br />
constituir un riesgo para la persona o la sociedad.<br />
c) Conocer quien o quienes intervienen en el proceso<br />
de asistencia de su enfermedad, con especificación<br />
de nombre, cargo y función.<br />
d) Que se lleve un registro escrito o electrónico (historia<br />
clínica) completo donde figure la evolución de su<br />
estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte.<br />
La historia clínica constituye un conjunto de<br />
documentos, no sujetos a alteración ni destrucción,<br />
salvo lo establecido en la normativa vigente.<br />
El paciente tiene derecho a revisar su historia<br />
clínica y a obtener una copia de la misma a sus<br />
expensas, y en caso de indigencia le será proporcionada<br />
al paciente en forma gratuita.<br />
En caso de que el paciente cambie la institución<br />
o en cualquier otra situación se le entregará copia de<br />
la historia clínica, la que deberá tener todos los<br />
elementos del original.<br />
La historia clínica será reservada y sólo podrán<br />
acceder a la misma los responsables de la atención<br />
médica y el personal administrativo vinculado con<br />
éstos, el paciente o en su caso la familia y el Ministerio<br />
de Salud Pública cuando lo considere pertinente.<br />
El revelar su contenido, sin que fuere necesario<br />
para el tratamiento o mediare orden judicial o conforme<br />
a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley,<br />
hará pasible del delito previsto en el artículo 302 del<br />
Código Penal.<br />
e) Que la familia directa -ante requerimiento expreso de<br />
la misma- conozca la situación de salud del enfermo<br />
y siempre que no medie la negativa expresa de éste.<br />
En caso de enfermedades consideradas<br />
estigmatizantes en lo social, el médico deberá consultar<br />
con el paciente el alcance de esa comunicación.<br />
La responsabilidad del profesional en caso de<br />
negativa por parte del enfermo quedará salvada asentando<br />
en la historia clínica esta decisión.<br />
f) Que, en situaciones donde la ciencia médica haya<br />
agotado las posibilidades terapéuticas de mejoría o<br />
curación, estando tal situación claramente consignada<br />
en la historia clínica, constando a continuación<br />
la orden médica: “No Reanimar” impartida por el<br />
médico tratante, decisión que será comunicada a la<br />
familia directa del paciente.<br />
pueda constituir un riesgo para la persona o la sociedad.<br />
C) Conocer quién o quiénes intervienen en el proceso<br />
de asistencia de su enfermedad, con especificación<br />
de nombre, cargo y función.<br />
D) Que se lleve una historia clínica completa, escrita o<br />
electrónica, donde figure la evolución de su estado<br />
de salud desde el nacimiento hasta la muerte.<br />
La historia clínica constituye un conjunto de<br />
documentos, no sujetos a alteración ni destrucción,<br />
salvo lo establecido en la normativa vigente.<br />
El paciente tiene derecho a revisar su historia<br />
clínica y a obtener una copia de la misma a sus<br />
expensas, y en caso de indigencia le será proporcionada<br />
al paciente en forma gratuita.<br />
En caso de que una persona cambie de institución<br />
o de sistema de cobertura asistencial, la nueva institución<br />
o sistema deberá recabar de la o del de<br />
origen la historia clínica completa del usuario. El<br />
costo de dicha gestión será de cargo de la institución<br />
solicitante y la misma deberá contar previamente<br />
con autorización expresa del usuario.<br />
La historia clínica es de propiedad del paciente,<br />
será reservada y sólo podrán acceder a la misma los<br />
responsables de la atención médica y el personal<br />
administrativo vinculado con éstos, el paciente o en<br />
su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública<br />
cuando lo considere pertinente.<br />
El revelar su contenido, sin que fuere necesario<br />
para el tratamiento o mediare orden judicial o conforme<br />
con lo dispuesto por el artículo 19 de la presente<br />
ley, hará pasible del delito previsto en el artículo 302<br />
del Código Penal.<br />
E) Que los familiares u otras personas que acompañen<br />
al paciente -ante requerimiento expreso de los mismos-<br />
conozcan la situación de salud del enfermo y<br />
siempre que no medie la negativa expresa de éste.<br />
En caso de enfermedades consideradas<br />
estigmatizantes en lo social, el médico deberá consultar<br />
con el paciente el alcance de esa comunicación.<br />
La responsabilidad del profesional en caso de<br />
negativa por parte del enfermo quedará salvada asentando<br />
en la historia clínica esta decisión.<br />
F) Que en situaciones donde la ciencia médica haya<br />
agotado las posibilidades terapéuticas de mejoría o<br />
curación, esta situación esté claramente consignada<br />
en la historia clínica, constando a continuación la<br />
orden médica: “No Reanimar” impartida por el médico<br />
tratatante, decisión que será comunicada a la familia<br />
directa del paciente.