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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-441<br />

constituir un riesgo para la persona o la sociedad.<br />

c) Conocer quien o quienes intervienen en el proceso<br />

de asistencia de su enfermedad, con especificación<br />

de nombre, cargo y función.<br />

d) Que se lleve un registro escrito o electrónico (historia<br />

clínica) completo donde figure la evolución de su<br />

estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte.<br />

La historia clínica constituye un conjunto de<br />

documentos, no sujetos a alteración ni destrucción,<br />

salvo lo establecido en la normativa vigente.<br />

El paciente tiene derecho a revisar su historia<br />

clínica y a obtener una copia de la misma a sus<br />

expensas, y en caso de indigencia le será proporcionada<br />

al paciente en forma gratuita.<br />

En caso de que el paciente cambie la institución<br />

o en cualquier otra situación se le entregará copia de<br />

la historia clínica, la que deberá tener todos los<br />

elementos del original.<br />

La historia clínica será reservada y sólo podrán<br />

acceder a la misma los responsables de la atención<br />

médica y el personal administrativo vinculado con<br />

éstos, el paciente o en su caso la familia y el Ministerio<br />

de Salud Pública cuando lo considere pertinente.<br />

El revelar su contenido, sin que fuere necesario<br />

para el tratamiento o mediare orden judicial o conforme<br />

a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley,<br />

hará pasible del delito previsto en el artículo 302 del<br />

Código Penal.<br />

e) Que la familia directa -ante requerimiento expreso de<br />

la misma- conozca la situación de salud del enfermo<br />

y siempre que no medie la negativa expresa de éste.<br />

En caso de enfermedades consideradas<br />

estigmatizantes en lo social, el médico deberá consultar<br />

con el paciente el alcance de esa comunicación.<br />

La responsabilidad del profesional en caso de<br />

negativa por parte del enfermo quedará salvada asentando<br />

en la historia clínica esta decisión.<br />

f) Que, en situaciones donde la ciencia médica haya<br />

agotado las posibilidades terapéuticas de mejoría o<br />

curación, estando tal situación claramente consignada<br />

en la historia clínica, constando a continuación<br />

la orden médica: “No Reanimar” impartida por el<br />

médico tratante, decisión que será comunicada a la<br />

familia directa del paciente.<br />

pueda constituir un riesgo para la persona o la sociedad.<br />

C) Conocer quién o quiénes intervienen en el proceso<br />

de asistencia de su enfermedad, con especificación<br />

de nombre, cargo y función.<br />

D) Que se lleve una historia clínica completa, escrita o<br />

electrónica, donde figure la evolución de su estado<br />

de salud desde el nacimiento hasta la muerte.<br />

La historia clínica constituye un conjunto de<br />

documentos, no sujetos a alteración ni destrucción,<br />

salvo lo establecido en la normativa vigente.<br />

El paciente tiene derecho a revisar su historia<br />

clínica y a obtener una copia de la misma a sus<br />

expensas, y en caso de indigencia le será proporcionada<br />

al paciente en forma gratuita.<br />

En caso de que una persona cambie de institución<br />

o de sistema de cobertura asistencial, la nueva institución<br />

o sistema deberá recabar de la o del de<br />

origen la historia clínica completa del usuario. El<br />

costo de dicha gestión será de cargo de la institución<br />

solicitante y la misma deberá contar previamente<br />

con autorización expresa del usuario.<br />

La historia clínica es de propiedad del paciente,<br />

será reservada y sólo podrán acceder a la misma los<br />

responsables de la atención médica y el personal<br />

administrativo vinculado con éstos, el paciente o en<br />

su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública<br />

cuando lo considere pertinente.<br />

El revelar su contenido, sin que fuere necesario<br />

para el tratamiento o mediare orden judicial o conforme<br />

con lo dispuesto por el artículo 19 de la presente<br />

ley, hará pasible del delito previsto en el artículo 302<br />

del Código Penal.<br />

E) Que los familiares u otras personas que acompañen<br />

al paciente -ante requerimiento expreso de los mismos-<br />

conozcan la situación de salud del enfermo y<br />

siempre que no medie la negativa expresa de éste.<br />

En caso de enfermedades consideradas<br />

estigmatizantes en lo social, el médico deberá consultar<br />

con el paciente el alcance de esa comunicación.<br />

La responsabilidad del profesional en caso de<br />

negativa por parte del enfermo quedará salvada asentando<br />

en la historia clínica esta decisión.<br />

F) Que en situaciones donde la ciencia médica haya<br />

agotado las posibilidades terapéuticas de mejoría o<br />

curación, esta situación esté claramente consignada<br />

en la historia clínica, constando a continuación la<br />

orden médica: “No Reanimar” impartida por el médico<br />

tratatante, decisión que será comunicada a la familia<br />

directa del paciente.

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