32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-465<br />
funcionalmente a los recién egresados con un centro docente<br />
asistencial debidamente acreditado, de carácter público<br />
o privado. En ese sentido, ponemos énfasis en que se<br />
trata de un destino para los dos subsectores, en el que se<br />
actúa bajo la orientación y supervisión del personal superior<br />
del mencionado centro en lo asistencial, y del personal<br />
superior docente en lo que hace a la formación académica.<br />
El artículo 2º establece que los centros asistenciales,<br />
públicos y privados que aspiren a integrar el sistema de<br />
Residencias Médicas, deberán cumplir con las normas de<br />
acreditación elaboradas por la Escuela de Graduados de la<br />
Facultad de Medicina de la Universidad de la República.<br />
El artículo 3º dispone que la denominación del Régimen<br />
de Residencias Médicas es privativa de los sistemas de<br />
formación especializada de médicos que cumplan con los<br />
requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos<br />
en esta ley. Aquí se hace un cambio al artículo aprobado<br />
en la Cámara de Representantes, que habla de formación de<br />
“especialistas” y aquí se sustituye el término por “especializada”,<br />
ya que consideramos que es más abarcativo de las<br />
realidades a formar.<br />
El Capítulo II refiere a la organización en la cual se<br />
desarrollarán las residencias médicas. Por su artículo 4º se<br />
crea la Comisión Técnica de Residencias Médicas y se<br />
establece su integración. Esta disposición tiene varias<br />
modificaciones con relación a la aprobada en la Cámara de<br />
Representantes. Nuestra propuesta establece que “estará<br />
integrada por un representante designado por el Ministerio<br />
de Salud Pública que la presidirá,” -la Cámara de Representantes<br />
establecía que eran dos- “un representante designado<br />
por la Facultad de Medicina de la Universidad de la<br />
República,” -la Cámara de Representantes también establecía<br />
dos- “un representante designado por la Administración<br />
de Servicios de Salud del Estado,” -que se incorpora<br />
expresamente- “un representante por el Hospital de Clínicas,<br />
un representante por las Facultades de Medicina privadas<br />
habilitadas,” -por considerar que significan un aporte<br />
muy importante a la formación de recursos en materia de<br />
salud- “un representante designado por las instituciones<br />
del subsector privado” -ya que se pretende que tenga igual<br />
desarrollo en el ámbito público que en el privado aunque,<br />
obviamente, en función de su actual descentralización y en<br />
la medida en que definamos sus capacidades, el sector<br />
público va a requerir una mayor proporción que la que tiene<br />
actualmente- “y un representante de los Médicos Residentes”.<br />
Se establece que en caso de empate, el voto del<br />
Presidente valdrá doble.<br />
La Comisión de Salud Pública, a propuesta de la Comisión<br />
Mixta, ha entendido que los prestadores A<strong>SS</strong>E, Hospital<br />
de Clínicas y privados deben tener representación<br />
directa en la Comisión Técnica. En el caso de A<strong>SS</strong>E, esto se<br />
debe a que es el principal financiador del régimen de Residencias<br />
Médicas -invierte más de $ 86:000.000 anuales en<br />
ello- y a que es en su establecimiento donde se capacitan la<br />
mayoría de los profesionales de dicho régimen. En 2007, de<br />
un total de 203 llamados para ocupar cargos de Residente,<br />
111 fueron financiados por A<strong>SS</strong>E, 43 por la Facultad de<br />
Medicina, 11 por el CASMU, 1 por el Fondo Nacional de<br />
Recursos, 2 por el Sanatorio Americano, 22 por Sanidad de<br />
las Fuerzas Armadas, 7 por Sanidad Policial, 4 por el Hospital<br />
Evangélico y 2 por Casa de Galicia.<br />
De acuerdo con la Comisión Mixta, modificamos la redacción<br />
dada en la Cámara de Representantes estableciendo<br />
que el Ministerio de Salud Pública y la Facultad<br />
de Medicina de la Universidad de la República serán los<br />
responsables de facilitar el funcionamiento de esta Comisión.<br />
Finalmente se indica que “La reglamentación establecerá<br />
los mecanismos de designación de los representantes de<br />
las instituciones prestadoras y de los Médicos Residentes”.<br />
Esta modificación al proyecto aprobado por la Cámara<br />
de Representantes se realiza a propuesta de la Comisión<br />
Mixta, pues la Comisión de Salud Pública la entendió pertinente.<br />
El artículo 5º no tiene modificaciones; establece que los<br />
integrantes de la Comisión Técnica de Residencias Médicas,<br />
excepto el representante de los Residentes, deberán<br />
tener como mínimo cinco años de ejercicio de la profesión,<br />
y permanecerán tres años en sus cargos, también con<br />
excepción del representante de los Residentes que durará<br />
un año, pudiendo ser todos renovados por otro período o<br />
removidos en cualquier momento a solicitud de las autoridades<br />
que los designaron.<br />
El artículo 6º establece las competencias de la Comisión<br />
Técnica de Residencias Médicas, como estudiar y proponer<br />
la creación de nuevas Residencias y su plazo de duración,<br />
la distribución de los cargos de los Residentes en las<br />
distintas especialidades, la reelección anual de éstos y la<br />
reelección de los Jefes de Residentes. Además, podrán<br />
estudiar y proponer las especialidades y los centros que<br />
dispondrán de Jefes de Residentes; supervisar el régimen<br />
de Residencias Médicas; decidir aspectos éticos y disciplinarios<br />
relativos a la actuación de Residentes y autorizarles<br />
la realización de actividades que no interfieran con el desempeño<br />
de su cargo. Asimismo, podrán promover la realización<br />
de convenios con instituciones de asistencia médica<br />
públicas o privadas que decidan vincularse al régimen de<br />
Residencias Médicas y que hayan sido debidamente acreditadas.<br />
En este literal la Comisión Mixta propuso un cambio<br />
al proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, que<br />
nuestra Comisión aceptó. Se entiende que la Comisión<br />
Técnica debe promover la realización de convenios y elaborar<br />
el Reglamento de Residencias Médicas.<br />
Nuestra Comisión también entendió que el artículo 7º<br />
aprobado por la Cámara de Representantes se ubicaría<br />
mejor como último párrafo del artículo 6º, en la medida en<br />
que habla de “resolver las diferentes situaciones referidas<br />
al régimen de Residencias Médicas que afecten su normal<br />
funcionamiento y desarrollo”.