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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-465<br />

funcionalmente a los recién egresados con un centro docente<br />

asistencial debidamente acreditado, de carácter público<br />

o privado. En ese sentido, ponemos énfasis en que se<br />

trata de un destino para los dos subsectores, en el que se<br />

actúa bajo la orientación y supervisión del personal superior<br />

del mencionado centro en lo asistencial, y del personal<br />

superior docente en lo que hace a la formación académica.<br />

El artículo 2º establece que los centros asistenciales,<br />

públicos y privados que aspiren a integrar el sistema de<br />

Residencias Médicas, deberán cumplir con las normas de<br />

acreditación elaboradas por la Escuela de Graduados de la<br />

Facultad de Medicina de la Universidad de la República.<br />

El artículo 3º dispone que la denominación del Régimen<br />

de Residencias Médicas es privativa de los sistemas de<br />

formación especializada de médicos que cumplan con los<br />

requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos<br />

en esta ley. Aquí se hace un cambio al artículo aprobado<br />

en la Cámara de Representantes, que habla de formación de<br />

“especialistas” y aquí se sustituye el término por “especializada”,<br />

ya que consideramos que es más abarcativo de las<br />

realidades a formar.<br />

El Capítulo II refiere a la organización en la cual se<br />

desarrollarán las residencias médicas. Por su artículo 4º se<br />

crea la Comisión Técnica de Residencias Médicas y se<br />

establece su integración. Esta disposición tiene varias<br />

modificaciones con relación a la aprobada en la Cámara de<br />

Representantes. Nuestra propuesta establece que “estará<br />

integrada por un representante designado por el Ministerio<br />

de Salud Pública que la presidirá,” -la Cámara de Representantes<br />

establecía que eran dos- “un representante designado<br />

por la Facultad de Medicina de la Universidad de la<br />

República,” -la Cámara de Representantes también establecía<br />

dos- “un representante designado por la Administración<br />

de Servicios de Salud del Estado,” -que se incorpora<br />

expresamente- “un representante por el Hospital de Clínicas,<br />

un representante por las Facultades de Medicina privadas<br />

habilitadas,” -por considerar que significan un aporte<br />

muy importante a la formación de recursos en materia de<br />

salud- “un representante designado por las instituciones<br />

del subsector privado” -ya que se pretende que tenga igual<br />

desarrollo en el ámbito público que en el privado aunque,<br />

obviamente, en función de su actual descentralización y en<br />

la medida en que definamos sus capacidades, el sector<br />

público va a requerir una mayor proporción que la que tiene<br />

actualmente- “y un representante de los Médicos Residentes”.<br />

Se establece que en caso de empate, el voto del<br />

Presidente valdrá doble.<br />

La Comisión de Salud Pública, a propuesta de la Comisión<br />

Mixta, ha entendido que los prestadores A<strong>SS</strong>E, Hospital<br />

de Clínicas y privados deben tener representación<br />

directa en la Comisión Técnica. En el caso de A<strong>SS</strong>E, esto se<br />

debe a que es el principal financiador del régimen de Residencias<br />

Médicas -invierte más de $ 86:000.000 anuales en<br />

ello- y a que es en su establecimiento donde se capacitan la<br />

mayoría de los profesionales de dicho régimen. En 2007, de<br />

un total de 203 llamados para ocupar cargos de Residente,<br />

111 fueron financiados por A<strong>SS</strong>E, 43 por la Facultad de<br />

Medicina, 11 por el CASMU, 1 por el Fondo Nacional de<br />

Recursos, 2 por el Sanatorio Americano, 22 por Sanidad de<br />

las Fuerzas Armadas, 7 por Sanidad Policial, 4 por el Hospital<br />

Evangélico y 2 por Casa de Galicia.<br />

De acuerdo con la Comisión Mixta, modificamos la redacción<br />

dada en la Cámara de Representantes estableciendo<br />

que el Ministerio de Salud Pública y la Facultad<br />

de Medicina de la Universidad de la República serán los<br />

responsables de facilitar el funcionamiento de esta Comisión.<br />

Finalmente se indica que “La reglamentación establecerá<br />

los mecanismos de designación de los representantes de<br />

las instituciones prestadoras y de los Médicos Residentes”.<br />

Esta modificación al proyecto aprobado por la Cámara<br />

de Representantes se realiza a propuesta de la Comisión<br />

Mixta, pues la Comisión de Salud Pública la entendió pertinente.<br />

El artículo 5º no tiene modificaciones; establece que los<br />

integrantes de la Comisión Técnica de Residencias Médicas,<br />

excepto el representante de los Residentes, deberán<br />

tener como mínimo cinco años de ejercicio de la profesión,<br />

y permanecerán tres años en sus cargos, también con<br />

excepción del representante de los Residentes que durará<br />

un año, pudiendo ser todos renovados por otro período o<br />

removidos en cualquier momento a solicitud de las autoridades<br />

que los designaron.<br />

El artículo 6º establece las competencias de la Comisión<br />

Técnica de Residencias Médicas, como estudiar y proponer<br />

la creación de nuevas Residencias y su plazo de duración,<br />

la distribución de los cargos de los Residentes en las<br />

distintas especialidades, la reelección anual de éstos y la<br />

reelección de los Jefes de Residentes. Además, podrán<br />

estudiar y proponer las especialidades y los centros que<br />

dispondrán de Jefes de Residentes; supervisar el régimen<br />

de Residencias Médicas; decidir aspectos éticos y disciplinarios<br />

relativos a la actuación de Residentes y autorizarles<br />

la realización de actividades que no interfieran con el desempeño<br />

de su cargo. Asimismo, podrán promover la realización<br />

de convenios con instituciones de asistencia médica<br />

públicas o privadas que decidan vincularse al régimen de<br />

Residencias Médicas y que hayan sido debidamente acreditadas.<br />

En este literal la Comisión Mixta propuso un cambio<br />

al proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, que<br />

nuestra Comisión aceptó. Se entiende que la Comisión<br />

Técnica debe promover la realización de convenios y elaborar<br />

el Reglamento de Residencias Médicas.<br />

Nuestra Comisión también entendió que el artículo 7º<br />

aprobado por la Cámara de Representantes se ubicaría<br />

mejor como último párrafo del artículo 6º, en la medida en<br />

que habla de “resolver las diferentes situaciones referidas<br />

al régimen de Residencias Médicas que afecten su normal<br />

funcionamiento y desarrollo”.

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