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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-463<br />

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: la Comisión de<br />

Salud Pública del Senado trae a consideración del Cuerpo<br />

un proyecto de ley por el cual se modifica el régimen de<br />

residencias médicas. Esta iniciativa del <strong>Poder</strong> Ejecutivo<br />

recoge una propuesta de la Escuela de Graduados, del<br />

Consejo de la Facultad de Medicina y del Ministerio de<br />

Salud Pública y plantea la modificación de la normativa<br />

vigente en la materia. Cuenta con media sanción de la<br />

Cámara de Representantes, y la Comisión de Salud Pública<br />

propone una serie de modificaciones, muchas de ellas a<br />

sugerencia de la Comisión Mixta integrada por la Facultad<br />

de Medicina y el Ministerio de Salud Pública luego de un<br />

debate que tuvimos en Comisión, en el que integrantes de<br />

todos los sectores políticos solicitamos la posibilidad de<br />

una nueva redacción que contemplara algunos de los temas<br />

que se discutieron desde el punto de vista político.<br />

Este proyecto de ley tiene como antecedentes legales el<br />

Decreto-Ley Nº 15.372, de 1983, y la ley modificativa<br />

Nº 16.574, de 1994, que significaron un importante aporte a<br />

la formación de los profesionales uruguayos.<br />

¿Qué son las residencias médicas? Son una herramienta<br />

para construir estrategias de formación de recursos humanos<br />

en salud, que establece un sistema de capacitación<br />

progresiva que permite a los egresados de la Facultad de<br />

Medicina tener un ámbito de entrenamiento inmediato luego<br />

de la obtención de sus títulos de pregrado. En este<br />

sentido, este marco legal constituye parte de una estrategia<br />

general de formación de recursos humanos. Con él se procura<br />

jerarquizar e institucionalizar algunos aspectos de las<br />

residencias médicas que resultan importantes.<br />

En oportunidad de comparecer los representantes de la<br />

Facultad de Medicina se nos entregó un material de la<br />

Federación Mundial de Facultades y Escuelas de Medicina<br />

donde se establecen estándares internacionales para programas<br />

en educación médica de posgrado. Allí se define<br />

como educación médica de posgrado a la fase en la que los<br />

médicos desarrollan competencias después de haber finalizado<br />

la educación médica básica o de pregrado. La formación<br />

se desarrolla a partir de una estructura similar a la del<br />

aprendizaje, en la cual los médicos jóvenes en situaciones<br />

clínicas están bajo la supervisión de colegas con más<br />

experiencia, que son los que asumen la responsabilidad de<br />

su formación e instrucción.<br />

Se establece, asimismo, el régimen de práctica de<br />

posgrado remunerada para la formación de especialistas<br />

como un sistema deseable, pautado y regimentado de acuerdo<br />

con consensos internacionales.<br />

El proyecto de ley que hoy estamos considerando tiene<br />

como finalidad alinear la formación de los recursos humanos<br />

con los objetivos sanitarios en el marco del Sistema<br />

Nacional Integrado de Salud. Está orientado hacia un cambio<br />

de modelo de atención y hacia la implementación de una<br />

estrategia de atención primaria en salud que no se reduce<br />

solamente al médico de familia -que, sin duda, es importante-,<br />

sino también a otras especialidades que hacen al desarrollo<br />

del Sistema Nacional Integrado de Salud y que tienen<br />

que ver con los objetivos y las prioridades sanitarias del<br />

país.<br />

Por otra parte, establece que las residencias médicas son<br />

cargos de formación de posgrado en el ejercicio de la<br />

práctica médica en los distintos servicios de salud, tanto<br />

públicos como privados. Se trata de que los médicos residentes<br />

formen parte de las unidades docentes acreditadas<br />

para el ejercicio de la residencia médica.<br />

Asimismo, en este proyecto de ley hay una redefinición<br />

de objetivos con relación a la Ley Nº 16.574, estableciéndose<br />

claramente que los residentes médicos no son profesionales<br />

que se desempeñan en un lugar con una función<br />

exclusivamente asistencial, sino que ejercen cargos de formación<br />

y de práctica, además de cubrir necesidades<br />

asistenciales.<br />

También se determina que los establecimientos donde<br />

se practica la residencia deberán contar con la anuencia<br />

técnica de la Facultad de Medicina, la que verificará, para<br />

su acreditación, el cumplimiento de criterios mínimos de<br />

infraestructura, así como la existencia de personal docente<br />

capacitado para el otorgamiento del rango de unidad docente<br />

acreditada. Estas condiciones muchas veces dificultan la<br />

asignación de nuevos residentes a determinados territorios,<br />

por no estar desarrolladas aún estas capacidades.<br />

Se incorpora, a su vez, una nueva integración de la<br />

Comisión Técnica de Residencias Médicas y se precisan<br />

sus competencias, lo que da una mayor claridad en su labor<br />

y certeza en sus funciones y cometidos.<br />

Por otra parte, define la estructura jerárquica con que<br />

deberán contar los establecimientos acreditados, sin desatender<br />

la responsabilidad que le cabe a cada uno de los<br />

participantes, en particular al Jefe de Residentes médicos,<br />

y promueve el establecimiento de un régimen horario que<br />

deberán cumplir los residentes médicos, así como la duración<br />

en los cargos.<br />

Hay novedades con relación al proyecto original y al que<br />

votó la Cámara de Representantes. Se propone un nuevo<br />

artículo, el 17, mediante el cual se pretende establecer las<br />

bases para una verdadera política de Estado en materia de<br />

formación y planificación de los recursos humanos de acuerdo<br />

con las necesidades asistenciales del país. Este artículo,<br />

acordado con la Comisión Mixta -como dije al comienzo,<br />

elaborado en la Comisión de Salud Pública después de un<br />

debate muy interesante, en virtud de que ésta entendía que<br />

no había en el proyecto original una verdadera visión de las<br />

necesidades del Sistema Nacional Integrado de Salud y de<br />

otros fenómenos, producto de los marcos legales que hemos<br />

ido aprobando en este período, como la descentralización<br />

de A<strong>SS</strong>E y sus implicancias-, no pretende dar incentivos<br />

para evitar la emigración de profesionales formados -y

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