32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-463<br />
SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: la Comisión de<br />
Salud Pública del Senado trae a consideración del Cuerpo<br />
un proyecto de ley por el cual se modifica el régimen de<br />
residencias médicas. Esta iniciativa del <strong>Poder</strong> Ejecutivo<br />
recoge una propuesta de la Escuela de Graduados, del<br />
Consejo de la Facultad de Medicina y del Ministerio de<br />
Salud Pública y plantea la modificación de la normativa<br />
vigente en la materia. Cuenta con media sanción de la<br />
Cámara de Representantes, y la Comisión de Salud Pública<br />
propone una serie de modificaciones, muchas de ellas a<br />
sugerencia de la Comisión Mixta integrada por la Facultad<br />
de Medicina y el Ministerio de Salud Pública luego de un<br />
debate que tuvimos en Comisión, en el que integrantes de<br />
todos los sectores políticos solicitamos la posibilidad de<br />
una nueva redacción que contemplara algunos de los temas<br />
que se discutieron desde el punto de vista político.<br />
Este proyecto de ley tiene como antecedentes legales el<br />
Decreto-Ley Nº 15.372, de 1983, y la ley modificativa<br />
Nº 16.574, de 1994, que significaron un importante aporte a<br />
la formación de los profesionales uruguayos.<br />
¿Qué son las residencias médicas? Son una herramienta<br />
para construir estrategias de formación de recursos humanos<br />
en salud, que establece un sistema de capacitación<br />
progresiva que permite a los egresados de la Facultad de<br />
Medicina tener un ámbito de entrenamiento inmediato luego<br />
de la obtención de sus títulos de pregrado. En este<br />
sentido, este marco legal constituye parte de una estrategia<br />
general de formación de recursos humanos. Con él se procura<br />
jerarquizar e institucionalizar algunos aspectos de las<br />
residencias médicas que resultan importantes.<br />
En oportunidad de comparecer los representantes de la<br />
Facultad de Medicina se nos entregó un material de la<br />
Federación Mundial de Facultades y Escuelas de Medicina<br />
donde se establecen estándares internacionales para programas<br />
en educación médica de posgrado. Allí se define<br />
como educación médica de posgrado a la fase en la que los<br />
médicos desarrollan competencias después de haber finalizado<br />
la educación médica básica o de pregrado. La formación<br />
se desarrolla a partir de una estructura similar a la del<br />
aprendizaje, en la cual los médicos jóvenes en situaciones<br />
clínicas están bajo la supervisión de colegas con más<br />
experiencia, que son los que asumen la responsabilidad de<br />
su formación e instrucción.<br />
Se establece, asimismo, el régimen de práctica de<br />
posgrado remunerada para la formación de especialistas<br />
como un sistema deseable, pautado y regimentado de acuerdo<br />
con consensos internacionales.<br />
El proyecto de ley que hoy estamos considerando tiene<br />
como finalidad alinear la formación de los recursos humanos<br />
con los objetivos sanitarios en el marco del Sistema<br />
Nacional Integrado de Salud. Está orientado hacia un cambio<br />
de modelo de atención y hacia la implementación de una<br />
estrategia de atención primaria en salud que no se reduce<br />
solamente al médico de familia -que, sin duda, es importante-,<br />
sino también a otras especialidades que hacen al desarrollo<br />
del Sistema Nacional Integrado de Salud y que tienen<br />
que ver con los objetivos y las prioridades sanitarias del<br />
país.<br />
Por otra parte, establece que las residencias médicas son<br />
cargos de formación de posgrado en el ejercicio de la<br />
práctica médica en los distintos servicios de salud, tanto<br />
públicos como privados. Se trata de que los médicos residentes<br />
formen parte de las unidades docentes acreditadas<br />
para el ejercicio de la residencia médica.<br />
Asimismo, en este proyecto de ley hay una redefinición<br />
de objetivos con relación a la Ley Nº 16.574, estableciéndose<br />
claramente que los residentes médicos no son profesionales<br />
que se desempeñan en un lugar con una función<br />
exclusivamente asistencial, sino que ejercen cargos de formación<br />
y de práctica, además de cubrir necesidades<br />
asistenciales.<br />
También se determina que los establecimientos donde<br />
se practica la residencia deberán contar con la anuencia<br />
técnica de la Facultad de Medicina, la que verificará, para<br />
su acreditación, el cumplimiento de criterios mínimos de<br />
infraestructura, así como la existencia de personal docente<br />
capacitado para el otorgamiento del rango de unidad docente<br />
acreditada. Estas condiciones muchas veces dificultan la<br />
asignación de nuevos residentes a determinados territorios,<br />
por no estar desarrolladas aún estas capacidades.<br />
Se incorpora, a su vez, una nueva integración de la<br />
Comisión Técnica de Residencias Médicas y se precisan<br />
sus competencias, lo que da una mayor claridad en su labor<br />
y certeza en sus funciones y cometidos.<br />
Por otra parte, define la estructura jerárquica con que<br />
deberán contar los establecimientos acreditados, sin desatender<br />
la responsabilidad que le cabe a cada uno de los<br />
participantes, en particular al Jefe de Residentes médicos,<br />
y promueve el establecimiento de un régimen horario que<br />
deberán cumplir los residentes médicos, así como la duración<br />
en los cargos.<br />
Hay novedades con relación al proyecto original y al que<br />
votó la Cámara de Representantes. Se propone un nuevo<br />
artículo, el 17, mediante el cual se pretende establecer las<br />
bases para una verdadera política de Estado en materia de<br />
formación y planificación de los recursos humanos de acuerdo<br />
con las necesidades asistenciales del país. Este artículo,<br />
acordado con la Comisión Mixta -como dije al comienzo,<br />
elaborado en la Comisión de Salud Pública después de un<br />
debate muy interesante, en virtud de que ésta entendía que<br />
no había en el proyecto original una verdadera visión de las<br />
necesidades del Sistema Nacional Integrado de Salud y de<br />
otros fenómenos, producto de los marcos legales que hemos<br />
ido aprobando en este período, como la descentralización<br />
de A<strong>SS</strong>E y sus implicancias-, no pretende dar incentivos<br />
para evitar la emigración de profesionales formados -y