32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-485<br />
Referente: Artículo 9<br />
DISPOSICIONES CITADAS<br />
Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005<br />
DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD<br />
PROVISIONAL Y ANTICIPADA<br />
Artículo 1°. (Libertad anticipada y provisional excepcionales).-<br />
El régimen excepcional de libertad anticipada y<br />
provisional que se establece en la presente ley se aplicará,<br />
por única vez, a los procesados y penados que estaban<br />
privados de libertad al 1° de marzo de 2005.<br />
Esta disposición no será aplicable a los procesados y<br />
condenados que hayan cometido los siguientes delitos:<br />
A) El delito de homicidio cuando concurran las circunstancias<br />
agravantes previstas en los artículos 311 y<br />
312 del Código Penal.<br />
B) Los delitos de lesiones gravísimas (artículo 318,<br />
Código Penal).<br />
C) Los delitos de violación y atentado violento al pudor<br />
(artículos 272 y 273, Código Penal).<br />
D) El delito de corrupción (artículo 274, Código Penal).<br />
E) El delito de rapiña agravado por la circunstancia<br />
agravante específica de uso de armas, o cuando la<br />
rapiña concurre con el delito de lesiones (artículos<br />
344, numeral 1° del 341, 317 y 318, Código Penal).<br />
F) Los delitos de rapiña con privación de libertad<br />
-copamiento- y de extorsión (artículos 344 bis y 345<br />
Código Penal).<br />
G) Los delitos de quiebra fraudulenta y culpable y de<br />
insolvencia fraudulenta (artículos 253, 254 y 255,<br />
Código Penal).<br />
H) El delito previsto en el artículo 76 de la Ley N° 2.230,<br />
de 2 de junio de 1893.<br />
I) Los delitos previstos en la Ley N° 8.080, de 27 de<br />
mayo de 1927, y sus modificativas.<br />
J) Los delitos previstos en la Ley N° 14.095, de 17 de<br />
noviembre de 1972, y sus modificativas.<br />
K) Los delitos de cohecho y soborno transnacionales<br />
previstos por el articulo 29 de la Ley N° 17.060, de 23<br />
de diciembre de 1998, y el delito de blanqueo de<br />
activos previsto por el artículo 5° de la Ley N° 17.016,<br />
de 22 de octubre de 1998.<br />
L) Los delitos previstos en los artículos 30 a 34 y 55 del<br />
Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y<br />
leyes modificativas.<br />
Referente: Artículo 9°<br />
Ley N° 15.878, de 12 de agosto de 1987<br />
CONVENIO N° 159 DE LA OIT<br />
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 159 sobre “La<br />
Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas”,<br />
que fuera adoptado en la Sexagésima Novena Reunión<br />
de la Conferencia Internacional de Trabajo, celebrada en<br />
Ginebra en junio de 1983.<br />
Referente: Artículo 9°<br />
Convenio 159 (OIT), de 22 de junio de 1983, sobre la<br />
readaptación profesional y el empleo de personas<br />
inválidas<br />
La Conferencia General de la Organización Internacional<br />
del Trabajo:<br />
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración<br />
de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada<br />
en dicha ciudad el 1° de junio de 1983 en su sexagésima<br />
novena reunión;<br />
Habiendo tomado nota de las normas internacionales<br />
existentes contenidas en la Recomendación sobre la adaptación<br />
y la readaptación profesionales de los inválidos,<br />
1955, y en la Recomendación sobre el desarrollo de los<br />
recursos humanos, 1975;<br />
Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación<br />
sobre la adaptación y la readaptación profesionales<br />
de los inválidos, 1955, se han registrado progresos importantes<br />
en la comprensión de las necesidades en materia de<br />
readaptación, en el alcance y organización de los servicios<br />
de readaptación y en la legislación y la práctica de muchos<br />
Miembros en relación con las cuestiones abarcadas por la<br />
Recomendación;<br />
Considerando que la Asamblea General de las Naciones<br />
Unidas proclamó el año 1981 Año Internacional de los<br />
Impedidos con el tema de “Plena participación e igualdad”<br />
y que un programa mundial de acción relativo a las personas