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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-485<br />

Referente: Artículo 9<br />

DISPOSICIONES CITADAS<br />

Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005<br />

DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD<br />

PROVISIONAL Y ANTICIPADA<br />

Artículo 1°. (Libertad anticipada y provisional excepcionales).-<br />

El régimen excepcional de libertad anticipada y<br />

provisional que se establece en la presente ley se aplicará,<br />

por única vez, a los procesados y penados que estaban<br />

privados de libertad al 1° de marzo de 2005.<br />

Esta disposición no será aplicable a los procesados y<br />

condenados que hayan cometido los siguientes delitos:<br />

A) El delito de homicidio cuando concurran las circunstancias<br />

agravantes previstas en los artículos 311 y<br />

312 del Código Penal.<br />

B) Los delitos de lesiones gravísimas (artículo 318,<br />

Código Penal).<br />

C) Los delitos de violación y atentado violento al pudor<br />

(artículos 272 y 273, Código Penal).<br />

D) El delito de corrupción (artículo 274, Código Penal).<br />

E) El delito de rapiña agravado por la circunstancia<br />

agravante específica de uso de armas, o cuando la<br />

rapiña concurre con el delito de lesiones (artículos<br />

344, numeral 1° del 341, 317 y 318, Código Penal).<br />

F) Los delitos de rapiña con privación de libertad<br />

-copamiento- y de extorsión (artículos 344 bis y 345<br />

Código Penal).<br />

G) Los delitos de quiebra fraudulenta y culpable y de<br />

insolvencia fraudulenta (artículos 253, 254 y 255,<br />

Código Penal).<br />

H) El delito previsto en el artículo 76 de la Ley N° 2.230,<br />

de 2 de junio de 1893.<br />

I) Los delitos previstos en la Ley N° 8.080, de 27 de<br />

mayo de 1927, y sus modificativas.<br />

J) Los delitos previstos en la Ley N° 14.095, de 17 de<br />

noviembre de 1972, y sus modificativas.<br />

K) Los delitos de cohecho y soborno transnacionales<br />

previstos por el articulo 29 de la Ley N° 17.060, de 23<br />

de diciembre de 1998, y el delito de blanqueo de<br />

activos previsto por el artículo 5° de la Ley N° 17.016,<br />

de 22 de octubre de 1998.<br />

L) Los delitos previstos en los artículos 30 a 34 y 55 del<br />

Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y<br />

leyes modificativas.<br />

Referente: Artículo 9°<br />

Ley N° 15.878, de 12 de agosto de 1987<br />

CONVENIO N° 159 DE LA OIT<br />

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 159 sobre “La<br />

Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas”,<br />

que fuera adoptado en la Sexagésima Novena Reunión<br />

de la Conferencia Internacional de Trabajo, celebrada en<br />

Ginebra en junio de 1983.<br />

Referente: Artículo 9°<br />

Convenio 159 (OIT), de 22 de junio de 1983, sobre la<br />

readaptación profesional y el empleo de personas<br />

inválidas<br />

La Conferencia General de la Organización Internacional<br />

del Trabajo:<br />

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración<br />

de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada<br />

en dicha ciudad el 1° de junio de 1983 en su sexagésima<br />

novena reunión;<br />

Habiendo tomado nota de las normas internacionales<br />

existentes contenidas en la Recomendación sobre la adaptación<br />

y la readaptación profesionales de los inválidos,<br />

1955, y en la Recomendación sobre el desarrollo de los<br />

recursos humanos, 1975;<br />

Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación<br />

sobre la adaptación y la readaptación profesionales<br />

de los inválidos, 1955, se han registrado progresos importantes<br />

en la comprensión de las necesidades en materia de<br />

readaptación, en el alcance y organización de los servicios<br />

de readaptación y en la legislación y la práctica de muchos<br />

Miembros en relación con las cuestiones abarcadas por la<br />

Recomendación;<br />

Considerando que la Asamblea General de las Naciones<br />

Unidas proclamó el año 1981 Año Internacional de los<br />

Impedidos con el tema de “Plena participación e igualdad”<br />

y que un programa mundial de acción relativo a las personas

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