32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-433<br />
desfilbrilador externo automático, que deberá ser mantenido<br />
en condiciones aptas de funcionamiento y disponible<br />
para el uso inmediato en caso de necesidad de las personas<br />
que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo a la<br />
gradualidad que el Ministerio de Salud Pública determine.<br />
Artículo 2°. (Espacios comprendidos).- Se encuentra comprendido<br />
en el ámbito de aplicación de la presente ley todo<br />
espacio cerrado correspondiente a bienes de cualquier<br />
naturaleza salvo los bienes nacionales de uso público (artículo<br />
477 del Código Civil) donde transiten o permanezcan<br />
un número de personas que a juicio de las autoridades del<br />
Ministerio de Salud Pública, justifiquen la instalación de<br />
los desfibriladores externos automáticos. _____________<br />
Artículo 3°. (Responsabilidad).- Quienes exploten o administren,<br />
a cualquier título, los bienes o espacios aludidos en<br />
el artículo anterior, serán responsables de la instalación y<br />
del mantenimiento de los desfibriladores indicados en la<br />
presente ley, así como de asegurar el entrenamiento de sus<br />
funcionarios en resucitación cardiopulmonar básica, por<br />
medio de cursos con programas aprobados y entrenadores<br />
habilitados por el Ministerio de Salud Pública. _________<br />
Salvo que otra norma le imponga una responsabilidad específica,<br />
toda persona que haya actuado con la debida diligencia,<br />
en el caso del artículo primero de la presente ley,<br />
quedará exonerada de toda responsabilidad. __________<br />
Artículo 4°. (Costos).- Los costos derivados del cumplimiento<br />
de la presente ley serán de cargo en los sujetos<br />
indicados en el artículo 3°. ________________________<br />
Artículo 5°. (Interés nacional).- Declárase de interés nacional,<br />
la adquisición de desfibriladores externos automáticos<br />
y de equipos para enseñanza de resucitación cardíaca y la<br />
actividad de formación y entrenamiento en su técnica de<br />
uso. _________________________________________<br />
Artículo 6°. (Reglamentación).- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo deberá<br />
reglamentar la presente ley en el plazo de noventa días<br />
desde su entrada en vigencia. _____________________<br />
Artículo 7°. (Difusión y educación).- El Ministerio de Salud<br />
Pública dispondrá una amplia difusión de la presente ley,<br />
acentuando las áreas de promoción y educación. _______<br />
Artículo 8°. (Disposición transitoria).- La presente ley entrará<br />
en vigencia a los ciento ochenta días a contar a partir<br />
del último día de su publicación. ___________________<br />
Carpeta N° 202/2005. Derechos y Obligaciones de los pacientes.<br />
Regulación. Proyecto de ley aprobado en nueva<br />
forma por la Cámara de Representantes. Distribuido<br />
N° 2697/2008. ___________________________________<br />
La Comisión acepta las modificaciones introducidas en la<br />
Cámara de Representantes. Se vota: 6 en 6. Afirmativa.<br />
UNANIMIDAD. ________________________________<br />
Se designa Miembro Informante al señor Senador Alberto<br />
Cid, quien lo hará en forma verbal. __________________<br />
Carpeta N° 1018/2007. Residencias Médicas. Se modifica su<br />
régimen. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.<br />
Distribuido N° 2201/2007. ________________<br />
Artículo 5°. Se vota: 5 en 6. Afirmativa. ______________<br />
Artículo 6°. Se vota sustitutivo, se incluye como inciso final<br />
del artículo 7°: 5 en 6. Afirmativa. ___________________<br />
Artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13. Se vota: 5 en 6. Afirmativa.<br />
Artículos 14 y 15. Se votan sustitutivos: 5 en 6. Afirmativa.<br />
Artículos 16, 17 y 18. Se votan: 5 en 6. Afirmativa. ______<br />
Artículo 18. Se vota: 5 en 6. Afirmativa. (Se reubicará a<br />
continuación del artículo 17). ______________________<br />
Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Se votan: 5 en 6.<br />
Afirmativa. ____________________________________<br />
Los artículos aprobados anteriormente fueron votados como<br />
se detalla a continuación: _________________________<br />
Capítulo I. Artículos 1° y 2° sin modificaciones y 3° con<br />
modificaciones. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMI-<br />
DAD. ________________________________________<br />
Capítulo II. Artículo 4°. Sustitutivo. Se vota: 5 en 5. Afirmativa.<br />
UNANIMIDAD. _____________________________<br />
Artículo 7°. Se vota: 0 en 5. Negativa. Se incluirá como<br />
último inciso del artículo 6°. _______________________<br />
Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Mónica<br />
Xavier, quien lo hará en forma verbal. ________________<br />
El texto aprobado ha quedado redactado en la forma que a<br />
continuación se transcribe: _______________________<br />
“CAPITULO I. DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS ______<br />
Artículo 1°.- El régimen de Residencias Médicas es el sistema<br />
de capacitación progresiva que vincula funcionalmente<br />
a los recién egresados, con un centro docente asistencial,<br />
debidamente acreditado, de carácter público o privado, en<br />
el que actúa en forma intensiva bajo la orientación y supervisión<br />
del personal superior estable de dicho centro en lo<br />
asistencial y del personal superior docente en la forma<br />
académica, donde cumplirá el programa de formación de<br />
especialistas a los efectos de obtener el título respectivo.<br />
Artículo 2°.- Los centros asistenciales, públicos y privados,<br />
que aspiren a integrar el Sistema de Residencias Médicas<br />
deberán cumplir con las normas de acreditación elaboradas<br />
por la Escuela de Graduados de la Facultad de<br />
Medicina de la Universidad de la República. El proceso de<br />
evaluación de los centros asistenciales estará a cargo de<br />
dicha Escuela, e incluirá la elaboración de un informe técnico<br />
en el que conste el cumplimiento de los criterios<br />
mínimos necesarios para otorgar el rango de Unidad Docente<br />
Acreditada. __________________________________<br />
Artículo 3°.- La denominación del Régimen de ‘Residencias<br />
Médicas’ es privativa de los sistemas de formación especializada<br />
de médicos que cumplan con los requisitos docentes<br />
y los regímenes de trabajo establecidos en esta ley. ____<br />
CAPITULO II. ORGANIZACION ___________________<br />
Artículo 4°.- Créase la Comisión Técnica de Residencias<br />
Médicas que estará integrada por un representante designado<br />
por el Ministerio de Salud Pública que la presidirá, un<br />
representante designado por la Facultad de Medicina de la<br />
Universidad de la República, un representante designado<br />
por la Administración de Servicios de Salud del Estado, un<br />
representante por el Hospital de Clínicas, un representante<br />
por las Facultades de Medicina privadas habilitadas, un<br />
representante designado por las instituciones del Subsector<br />
Privado y un representante de los Médicos Residentes. __<br />
En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble. ____<br />
El Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de<br />
la Universidad de la República facilitarán el funcionamiento<br />
de esta Comisión. _______________________________<br />
La reglamentación establecerá los mecanismos de designación<br />
de los representantes de las instituciones prestadoras<br />
y de los Médicos Residentes. _____________________<br />
Artículo 5°.- Los miembros integrantes de la Comisión