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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-449<br />

tante lo cual surgieron determinadas dudas -que luego<br />

examinaremos- que motivaron algunas modificaciones.<br />

La instalación de los desfibriladores externos automáticos<br />

es un procedimiento relativamente novedoso en el<br />

mundo -aunque ya tiene algunos años- en cuanto a su<br />

concepción. ¿Para qué sirven? Para auxiliar a los pacientes<br />

afectados de un paro cardiorrespiratorio. ¿Quién maneja<br />

estos equipos? En general la población civil, no necesariamente<br />

con formación médica o de enfermería. ¿Por qué la<br />

necesidad de implementar estos dispositivos terapéuticos<br />

en áreas de la sociedad civil con alta concurrencia de<br />

público? Porque el paro cardiorrespiratorio es la principal<br />

causa de muerte en el mundo; tanto es así que, debido a la<br />

demora en la reanimación, sobrevive una de cada veinte<br />

personas pues cada minuto que se pierde en la reanimación<br />

disminuye la posibilidad de supervivencia en un 10%. Esto,<br />

que es una realidad estudiada en el mundo entero, también<br />

lo es para nuestro país, donde el porcentaje de supervivencia<br />

por paro cardiorrespiratorio es significativamente bajo<br />

debido -pese al progreso revolucionario que representa la<br />

introducción de las emergencias médicas móviles- a las<br />

demoras que se acentúan en virtud del incremento del<br />

tránsito automotor.<br />

Colocar estos equipos próximos a los puestos de reanimación,<br />

en el mundo entero ha representado un cambio<br />

significativo y así lo demuestran los resultados de avanzada<br />

en Estados Unidos, por tomar como referencia un lugar<br />

donde el estrés es un factor detonante del paro<br />

cardiorrespiratorio. Concretamente, me refiero a la experiencia<br />

desarrollada en los casinos de Las Vegas, donde se<br />

alcanzaron niveles de supervivencia que rondan el 70% y el<br />

80%, lo que es una cifra realmente histórica y revolucionaria<br />

en el tratamiento del paro cardiorrespiratorio.<br />

El requerimiento de que las técnicas de desfibrilación<br />

externa automática sean llevadas adelante por la sociedad<br />

civil significa un paso cualitativo importante porque, por<br />

ejemplo, las grandes superficies -o las aeronaves que transitan<br />

sobre el océano, cuyo tiempo de aterrizaje sería extraordinariamente<br />

prolongado como para poder dar asistencia<br />

correcta- hacen que el entrenamiento sea una de las<br />

claves esenciales para esta práctica, que no debe considerarse<br />

de carácter médico, sino como de asistencia al paciente<br />

en paro cardíaco. Los operadores de estos equipos, que<br />

tratan la fibrilación ventricular por la aplicación de energía<br />

eléctrica sobre el tórax del paciente, deben tener una cobertura<br />

legal, que es justamente lo que se establece en este<br />

proyecto de ley.<br />

Ahora bien, en la anterior Legislatura, personalmente<br />

presenté en la Comisión de Salud Pública la iniciativa de que<br />

los Legisladores recibiéramos entrenamiento en las prácticas<br />

de reanimación cardiorrespiratorias. Tal como recordarán<br />

los señores Senadores, por aquellas fechas en este<br />

mismo Cuerpo tuvimos la experiencia de asistir a un colega<br />

debido a esta afección, a quien debimos reanimar en la<br />

propia Sala. Por eso nos parece que, como mancha de aceite<br />

que va involucrando a la sociedad, la posibilidad de entrenar<br />

a los Legisladores en la reanimación cardiorrespiratoria,<br />

tiene también un sentido de señal pública. Así fue<br />

como recibimos entrenamiento y, quienes no eran médicos,<br />

poco menos que en un par de horas estuvieron entrenados<br />

para llevar adelante esta práctica de reanimación utilizando<br />

el desfibrilador externo automático. El tiempo que la<br />

American Heart Association establece como necesario para<br />

lograr el entrenamiento de la sociedad civil en estas técnicas<br />

de reanimación se ubica en las cuatro horas pero, en mi<br />

opinión, se puede lograr en menos tiempo pues en la práctica<br />

hemos visto que gente que no tenía ningún contacto<br />

con la medicina aprendió rápidamente el manejo de estos<br />

equipos.<br />

Señor Presidente: este es el sentido del proyecto de ley<br />

en el que se establecen algunos de los criterios que vamos<br />

a resaltar.<br />

A continuación, vamos a hacer referencia a los cambios<br />

que realizamos al proyecto de ley aprobado por la Cámara<br />

de Representantes. Por ejemplo, la Comisión de Salud Pública<br />

del Senado entendió que se debía establecer una<br />

gradualidad en la colocación de estos desfibriladores externos<br />

automáticos, porque antes se debe pasar por una fase<br />

de estudio y determinación de los lugares adecuados para<br />

su instalación, pero también debe darse un tiempo para el<br />

entrenamiento de las personas. La redacción anterior proponía<br />

la instalación inmediata de estos equipos en todas las<br />

grandes superficies y en todos los lugares que los requerían<br />

en función del número de personas eventualmente cubiertas<br />

por esta metodología asistencial. Es así que el primer<br />

cambio se propone en la última frase del artículo 1º, relativo<br />

a la disponibilidad de desfibriladores externos automáticos.<br />

Allí se determina la instalación: “de acuerdo a la gradualidad<br />

que el Ministerio de Salud Pública determine”. Precisamente,<br />

entre otras razones, la gradualidad está dada por la<br />

necesidad de entrenar a los operadores, de importar los<br />

equipos y por las disponibilidades económicas que, por<br />

cierto, no van a ser todas iguales en función de los espacios<br />

de que se trate.<br />

Por otra parte, también se proponen cambios para el<br />

artículo 2º, donde se establecía una relación entre el número<br />

de potenciales asistentes y las grandes superficies, fijando<br />

la instalación de un desfibrilador externo automático cada<br />

mil personas. Entendimos que no era conveniente contemplar<br />

esa relación numérica y que el tema merece un estudio<br />

más acabado, precisamente porque las cifras que se manejaron<br />

en la Cámara de Representantes corresponden a otros<br />

países -tal como lo expresó el señor Diputado Gallo cuando<br />

compareció a nuestra Comisión- y tal vez no se ajustan<br />

adecuadamente a lo que puede ocurrir en el nuestro.<br />

A su vez, se plantean situaciones particulares, como por<br />

ejemplo el hecho de que las líneas de aeronavegación deban<br />

contar con desfibriladores externos automáticos, cuando<br />

sabemos que no es ese el número de concurrentes que<br />

pueden ser atendidos.

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