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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-497<br />

nos aseguramos -por lo menos, así lo creemos- que los<br />

objetivos que persigue el proyecto de ley serán alcanzados.<br />

También se establece la creación de una comisión asesora<br />

que remite conceptualmente al Convenio Nº 159 de la<br />

OIT, ratificado, y a la Ley Nº 18.094, de enero de 2006, que<br />

impone la obligación de cuotificar y generar puestos de<br />

trabajo a las personas con discapacidades.<br />

Por estas razones, la Comisión de Asuntos Laborales y<br />

Seguridad Social trae a la consideración del Cuerpo este<br />

proyecto de ley que, por cierto, es breve, pero que establece<br />

un ámbito de aplicación y el objeto, que es justamente<br />

proveer mano de obra local ante la demanda de personal no<br />

permanente.<br />

En el artículo 3º se prevé la instrumentación de este<br />

régimen; en el 4º, la integración de las comisiones; en el 5º,<br />

la obligación de anunciar los sorteos, que serán los sistemas<br />

objetivos que validarán la posibilidad de ingreso de<br />

esos trabajadores; en el 6º, el registro de aspirantes, disponiendo<br />

como norma más allá de las fronteras temporales un<br />

radio de 100 kilómetros para poder acceder a ese sorteo; en<br />

el 7º, la posibilidad de elegir los representantes para el<br />

sorteo; en el 8º, el orden de prelación de los sorteos; en el<br />

9º, la lista de espera; en el 10, las impugnaciones; en el 11,<br />

la obligación del Estado; en el 12, la obligación de las<br />

empresas; en el 13, la obligación de aplicación, formas de<br />

contratación y salarios; en el 14, las sanciones; en el 15, la<br />

derogación de la Ley Nº 10.459, de diciembre de 1943; en el<br />

16, la vigencia de la ley que será a partir de su promulgación;<br />

y, finalmente, en el 17, la reglamentación por parte del <strong>Poder</strong><br />

Ejecutivo en un plazo de 90 días.<br />

Es cuanto tenía para informar.<br />

SEÑOR ALFIE.- Pido la palabra.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />

SEÑOR ALFIE.- Señor Presidente: el Partido Colorado<br />

va a votar en contra de este proyecto de ley, porque presenta<br />

una serie de inconvenientes importantes derivadas básicamente<br />

de que desconoce la realidad. La realidad dice, en<br />

el Uruguay y en todo el mundo -pero sobre todo en nuestro<br />

país, que es el que conocemos-, ninguna empresa que<br />

consiga personal local, lo trae de otro lado, salvo casos muy<br />

especializados. Dicho de otra manera, ninguna empresa<br />

manda de Montevideo peones o personal no especializado,<br />

ni siquiera algunos especializados, si los consigue en el<br />

lugar, porque tiene que pagar un viático especial, otorgar<br />

licencias especiales, conseguir una casa para alquilar u<br />

hotel, pagar los pasajes, por lo menos para el regreso de los<br />

fines de semana o cada quince días, etcétera, etcétera,<br />

etcétera. Nadie va a aumentar los costos de esa manera y<br />

cualquier empresa seleccionará solamente a determinadas<br />

personas porque claramente ello implica cierto beneficio o<br />

mayor eficiencia en el trabajo. A su vez, la selección de<br />

personal por parte de empresas privadas, se supone, se<br />

hace en base a criterios de eficiencia y no de amiguismos,<br />

si éste fuera el caso, la empresa seguro que va a la quiebra.<br />

En consecuencia, el proyecto de ley parte de un supuesto<br />

errado, que no corresponde. Pero, además de transformarse<br />

en ley, implicará una disminución en la calidad y un<br />

aumento de costos, todo lo cual indefectiblemente se traslada<br />

al sector público, que es el que la ley obliga a realizar<br />

este tipo de contrataciones en sus obras.<br />

En el artículo 2º del proyecto no sólo se habla de peones<br />

prácticos y obreros no especializados, sino que en el inciso<br />

segundo se dice que se podrán incluir otras categorías<br />

laborales cuando así lo acuerden los representantes de los<br />

trabajadores y empresarios en la Comisión integrada de<br />

conformidad con lo que establece el artículo 4º de la presente<br />

ley. Al mismo tiempo se establece que, de no mediar<br />

acuerdo, que puede ser una situación común, se estará a lo<br />

que resuelvan los representantes políticos de esa Comisión,<br />

que son los demás. Realmente, señor Presidente,<br />

podemos estar ante la posibilidad de que se presenten<br />

casos en los que las empresas tomen sus precauciones en<br />

los contratos y establezcan las salvedades en materia de<br />

calidad y garantía, justamente en la obra pública. A mi no me<br />

caben dudas, los costos aumentarán y la cantidad puede<br />

caer.<br />

Para no aburrir, me voy a referir simplemente al tema del<br />

sorteo y de los plazos, mecanismo que en mi opinión lo que<br />

hace es dilatar el comienzo de las obras cuando, como todos<br />

sabemos, y en especial en las empresas públicas, existe un<br />

enorme apuro por iniciarlas: termina el proceso licitatorio y<br />

en el mismo momento se está presionando para empezarlas,<br />

si es posible, en el día siguiente. Sin embargo, de aprobarse<br />

este mecanismo, se entorpecerá el proceso, por cuanto es<br />

necesario hacer un sorteo, instrumentar un llamado, etcétera,<br />

etcétera, etcétera. Pero además, parece un poco mucho<br />

-si se me permite la expresión- establecer cómo se determina<br />

el sorteo en el cien por ciento de los casos. En mi opinión,<br />

no parece razonable, sobre todo si se quiere dar prelación<br />

a una lista proporcionada por los organismos públicos; por<br />

lo tanto, estoy seguro de que esto no es lo adecuado. De<br />

todas las prelaciones, la única que claramente amerita su<br />

inclusión expresa -es sólo el 5%- es la que involucra a las<br />

personas liberadas que se encuentran registradas en la<br />

bolsa de trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y<br />

Liberados. En cambio, establecer cómo se va a tomar el<br />

personal en el cien por ciento de los casos claramente es<br />

desconocer cosas elementales. Hasta un peón no especializado,<br />

hasta un práctico, como bien se señaló, tienen determinado<br />

rendimiento; dicho de otra manera: se presentan<br />

problemas. Y la pregunta es: ¿qué sucedería si en esta lista<br />

aparecieran mujeres? ¿Las mujeres van a cavar zanjas? ¿Van<br />

a subir y bajar de los camiones materiales que pesan varias<br />

decenas de kilos?<br />

Me parece que una norma de este estilo presenta enormes<br />

problemas como para votarla con carácter general. Es

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