32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-497<br />
nos aseguramos -por lo menos, así lo creemos- que los<br />
objetivos que persigue el proyecto de ley serán alcanzados.<br />
También se establece la creación de una comisión asesora<br />
que remite conceptualmente al Convenio Nº 159 de la<br />
OIT, ratificado, y a la Ley Nº 18.094, de enero de 2006, que<br />
impone la obligación de cuotificar y generar puestos de<br />
trabajo a las personas con discapacidades.<br />
Por estas razones, la Comisión de Asuntos Laborales y<br />
Seguridad Social trae a la consideración del Cuerpo este<br />
proyecto de ley que, por cierto, es breve, pero que establece<br />
un ámbito de aplicación y el objeto, que es justamente<br />
proveer mano de obra local ante la demanda de personal no<br />
permanente.<br />
En el artículo 3º se prevé la instrumentación de este<br />
régimen; en el 4º, la integración de las comisiones; en el 5º,<br />
la obligación de anunciar los sorteos, que serán los sistemas<br />
objetivos que validarán la posibilidad de ingreso de<br />
esos trabajadores; en el 6º, el registro de aspirantes, disponiendo<br />
como norma más allá de las fronteras temporales un<br />
radio de 100 kilómetros para poder acceder a ese sorteo; en<br />
el 7º, la posibilidad de elegir los representantes para el<br />
sorteo; en el 8º, el orden de prelación de los sorteos; en el<br />
9º, la lista de espera; en el 10, las impugnaciones; en el 11,<br />
la obligación del Estado; en el 12, la obligación de las<br />
empresas; en el 13, la obligación de aplicación, formas de<br />
contratación y salarios; en el 14, las sanciones; en el 15, la<br />
derogación de la Ley Nº 10.459, de diciembre de 1943; en el<br />
16, la vigencia de la ley que será a partir de su promulgación;<br />
y, finalmente, en el 17, la reglamentación por parte del <strong>Poder</strong><br />
Ejecutivo en un plazo de 90 días.<br />
Es cuanto tenía para informar.<br />
SEÑOR ALFIE.- Pido la palabra.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />
SEÑOR ALFIE.- Señor Presidente: el Partido Colorado<br />
va a votar en contra de este proyecto de ley, porque presenta<br />
una serie de inconvenientes importantes derivadas básicamente<br />
de que desconoce la realidad. La realidad dice, en<br />
el Uruguay y en todo el mundo -pero sobre todo en nuestro<br />
país, que es el que conocemos-, ninguna empresa que<br />
consiga personal local, lo trae de otro lado, salvo casos muy<br />
especializados. Dicho de otra manera, ninguna empresa<br />
manda de Montevideo peones o personal no especializado,<br />
ni siquiera algunos especializados, si los consigue en el<br />
lugar, porque tiene que pagar un viático especial, otorgar<br />
licencias especiales, conseguir una casa para alquilar u<br />
hotel, pagar los pasajes, por lo menos para el regreso de los<br />
fines de semana o cada quince días, etcétera, etcétera,<br />
etcétera. Nadie va a aumentar los costos de esa manera y<br />
cualquier empresa seleccionará solamente a determinadas<br />
personas porque claramente ello implica cierto beneficio o<br />
mayor eficiencia en el trabajo. A su vez, la selección de<br />
personal por parte de empresas privadas, se supone, se<br />
hace en base a criterios de eficiencia y no de amiguismos,<br />
si éste fuera el caso, la empresa seguro que va a la quiebra.<br />
En consecuencia, el proyecto de ley parte de un supuesto<br />
errado, que no corresponde. Pero, además de transformarse<br />
en ley, implicará una disminución en la calidad y un<br />
aumento de costos, todo lo cual indefectiblemente se traslada<br />
al sector público, que es el que la ley obliga a realizar<br />
este tipo de contrataciones en sus obras.<br />
En el artículo 2º del proyecto no sólo se habla de peones<br />
prácticos y obreros no especializados, sino que en el inciso<br />
segundo se dice que se podrán incluir otras categorías<br />
laborales cuando así lo acuerden los representantes de los<br />
trabajadores y empresarios en la Comisión integrada de<br />
conformidad con lo que establece el artículo 4º de la presente<br />
ley. Al mismo tiempo se establece que, de no mediar<br />
acuerdo, que puede ser una situación común, se estará a lo<br />
que resuelvan los representantes políticos de esa Comisión,<br />
que son los demás. Realmente, señor Presidente,<br />
podemos estar ante la posibilidad de que se presenten<br />
casos en los que las empresas tomen sus precauciones en<br />
los contratos y establezcan las salvedades en materia de<br />
calidad y garantía, justamente en la obra pública. A mi no me<br />
caben dudas, los costos aumentarán y la cantidad puede<br />
caer.<br />
Para no aburrir, me voy a referir simplemente al tema del<br />
sorteo y de los plazos, mecanismo que en mi opinión lo que<br />
hace es dilatar el comienzo de las obras cuando, como todos<br />
sabemos, y en especial en las empresas públicas, existe un<br />
enorme apuro por iniciarlas: termina el proceso licitatorio y<br />
en el mismo momento se está presionando para empezarlas,<br />
si es posible, en el día siguiente. Sin embargo, de aprobarse<br />
este mecanismo, se entorpecerá el proceso, por cuanto es<br />
necesario hacer un sorteo, instrumentar un llamado, etcétera,<br />
etcétera, etcétera. Pero además, parece un poco mucho<br />
-si se me permite la expresión- establecer cómo se determina<br />
el sorteo en el cien por ciento de los casos. En mi opinión,<br />
no parece razonable, sobre todo si se quiere dar prelación<br />
a una lista proporcionada por los organismos públicos; por<br />
lo tanto, estoy seguro de que esto no es lo adecuado. De<br />
todas las prelaciones, la única que claramente amerita su<br />
inclusión expresa -es sólo el 5%- es la que involucra a las<br />
personas liberadas que se encuentran registradas en la<br />
bolsa de trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y<br />
Liberados. En cambio, establecer cómo se va a tomar el<br />
personal en el cien por ciento de los casos claramente es<br />
desconocer cosas elementales. Hasta un peón no especializado,<br />
hasta un práctico, como bien se señaló, tienen determinado<br />
rendimiento; dicho de otra manera: se presentan<br />
problemas. Y la pregunta es: ¿qué sucedería si en esta lista<br />
aparecieran mujeres? ¿Las mujeres van a cavar zanjas? ¿Van<br />
a subir y bajar de los camiones materiales que pesan varias<br />
decenas de kilos?<br />
Me parece que una norma de este estilo presenta enormes<br />
problemas como para votarla con carácter general. Es