14.05.2014 Views

32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

5 de agosto de 2008<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-411<br />

Berres, de quien era muy fervorosa partidaria dentro de la<br />

Lista 15.<br />

Alba Roballo fue una oradora encendida, de fogoso<br />

estilo, luchadora pasional por las causas sociales y profundamente<br />

comprometida con la gente más necesitada; su<br />

agrupación tuvo siempre un perfil muy definido dentro de<br />

nuestro Partido Colorado y, particularmente, en la Lista 15,<br />

a la que representó con mucho vigor y fuerza, liderando un<br />

sector que no sólo la tuvo a ella como Senadora, sino<br />

también a otras figuras muy interesantes de las diversas<br />

instancias de la vida política de nuestro país. Fue así que,<br />

un día, llegó al Ministerio de Educación y Cultura marcando,<br />

desde ese entonces, una situación señera: fue la primera<br />

mujer que ocupó ese cargo. Las circunstancias políticas de<br />

aquel tiempo, muy inestables en los Gabinetes, produjo su<br />

alejamiento del Ministerio a través de una carta que en su<br />

momento fue muy llamativa, en la que mantenía su adhesión<br />

a los propósitos del Gobierno de la época -entonces ocupaba<br />

la Presidencia de la República el doctor Pacheco Areco-,<br />

pero distanciándose circunstancialmente de él en función<br />

de unas medidas de seguridad que no acompañó, así como<br />

tampoco lo hicieron otros miembros de aquel Gabinete.<br />

Alba fue una persona que, así como hablaba con un<br />

fuerte acento poético, también cultivó la poesía desde el<br />

punto de vista literario, expresando siempre esa misma<br />

tónica social y el vigoroso estilo, algo romántico, que la<br />

caracterizaba: era muy encendida en sus manifestaciones y,<br />

por eso mismo, lograba adhesiones fervorosas y oposiciones<br />

muy fuertes; recuerdo que sus actos, en aquellos años,<br />

se caracterizaron por la presencia de tamboriles, y mucha<br />

gente de la oposición -a ella y a nuestro Partido Coloradola<br />

criticaba por esas peculiaridades que no eran otra cosa<br />

que la expresión absolutamente auténtica de lo que ella<br />

representaba y significaba, no sólo desde el punto de vista<br />

político, sino también social. Todo eso hizo de ella una<br />

figura política muy característica de aquellos tiempos de<br />

esperanza y de construcción del país, que luego vivió los<br />

momentos críticos y que, más tarde, transitó un derrotero<br />

político que la llevó a dejar el Partido Colorado para integrar<br />

el Frente Amplio, tal como aquí se ha evocado.<br />

Hoy recordamos a Alba Roballo con nostalgia, con<br />

afecto, con cariño y con enorme respeto por lo que fue una<br />

vida de lucha sin claudicaciones y una apasionada existencia<br />

al servicio de ideales que sintió profundamente con gran<br />

autenticidad.<br />

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras<br />

también se sume al trámite de las manifestaciones de los<br />

oradores que me precedieron.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.<br />

(Se vota:)<br />

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.<br />

10) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIEN-<br />

TES<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la consideración<br />

del asunto que figura en primer término del Orden del<br />

Día: “Discusión única del proyecto de ley aprobado en<br />

nueva forma por la Cámara de Representantes por el que se<br />

establecen los derechos y las obligaciones de los pacientes<br />

y de los usuarios de los servicios de salud.<br />

(Carp. Nº 202/05 - Rep. Nº 808/08 y Anexo I)”.<br />

(Antecedentes:)<br />

CAMARA DE REPRESENTANTES<br />

“Carp. N° 202/05<br />

Rep. N° 808/08<br />

La Cámara de Representantes de la República Oriental<br />

del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente<br />

PROYECTO DE LEY<br />

CAPITULO I<br />

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1°.- La presente ley regula los derechos y<br />

obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de<br />

salud con respecto a los trabajadores de la salud y a los<br />

servicios de atención de la salud.<br />

Artículo 2°.- Los pacientes y usuarios tienen derecho a<br />

recibir tratamiento igualitario y no podrán ser discriminados<br />

por ninguna razón ya sea de raza, edad, sexo, religión,<br />

nacionalidad, discapacidades, condición social, opción u<br />

orientación sexual, nivel cultural o capacidad económica.<br />

CAPITULO II<br />

DE LAS DEFINICIONES<br />

Artículo 3°.- Se considera servicio de salud a toda<br />

organización conformada por personas físicas o jurídicas,<br />

tales como instituciones, entidades, empresas, organismos<br />

públicos, privados -de carácter particular o colectivo- o de<br />

naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la<br />

salud.<br />

Artículo 4°.- Se entiende por trabajador de la salud, a los<br />

efectos de los derechos de los pacientes, a toda persona<br />

que desempeñe funciones y esté habilitada para ello, en el<br />

ámbito de un servicio de salud, de acuerdo con lo dispuesto<br />

en el artículo 3° de la presente ley, que cumpla una actividad<br />

permanente o temporal, remunerada o no.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!