32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-411<br />
Berres, de quien era muy fervorosa partidaria dentro de la<br />
Lista 15.<br />
Alba Roballo fue una oradora encendida, de fogoso<br />
estilo, luchadora pasional por las causas sociales y profundamente<br />
comprometida con la gente más necesitada; su<br />
agrupación tuvo siempre un perfil muy definido dentro de<br />
nuestro Partido Colorado y, particularmente, en la Lista 15,<br />
a la que representó con mucho vigor y fuerza, liderando un<br />
sector que no sólo la tuvo a ella como Senadora, sino<br />
también a otras figuras muy interesantes de las diversas<br />
instancias de la vida política de nuestro país. Fue así que,<br />
un día, llegó al Ministerio de Educación y Cultura marcando,<br />
desde ese entonces, una situación señera: fue la primera<br />
mujer que ocupó ese cargo. Las circunstancias políticas de<br />
aquel tiempo, muy inestables en los Gabinetes, produjo su<br />
alejamiento del Ministerio a través de una carta que en su<br />
momento fue muy llamativa, en la que mantenía su adhesión<br />
a los propósitos del Gobierno de la época -entonces ocupaba<br />
la Presidencia de la República el doctor Pacheco Areco-,<br />
pero distanciándose circunstancialmente de él en función<br />
de unas medidas de seguridad que no acompañó, así como<br />
tampoco lo hicieron otros miembros de aquel Gabinete.<br />
Alba fue una persona que, así como hablaba con un<br />
fuerte acento poético, también cultivó la poesía desde el<br />
punto de vista literario, expresando siempre esa misma<br />
tónica social y el vigoroso estilo, algo romántico, que la<br />
caracterizaba: era muy encendida en sus manifestaciones y,<br />
por eso mismo, lograba adhesiones fervorosas y oposiciones<br />
muy fuertes; recuerdo que sus actos, en aquellos años,<br />
se caracterizaron por la presencia de tamboriles, y mucha<br />
gente de la oposición -a ella y a nuestro Partido Coloradola<br />
criticaba por esas peculiaridades que no eran otra cosa<br />
que la expresión absolutamente auténtica de lo que ella<br />
representaba y significaba, no sólo desde el punto de vista<br />
político, sino también social. Todo eso hizo de ella una<br />
figura política muy característica de aquellos tiempos de<br />
esperanza y de construcción del país, que luego vivió los<br />
momentos críticos y que, más tarde, transitó un derrotero<br />
político que la llevó a dejar el Partido Colorado para integrar<br />
el Frente Amplio, tal como aquí se ha evocado.<br />
Hoy recordamos a Alba Roballo con nostalgia, con<br />
afecto, con cariño y con enorme respeto por lo que fue una<br />
vida de lucha sin claudicaciones y una apasionada existencia<br />
al servicio de ideales que sintió profundamente con gran<br />
autenticidad.<br />
Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras<br />
también se sume al trámite de las manifestaciones de los<br />
oradores que me precedieron.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.<br />
(Se vota:)<br />
-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.<br />
10) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIEN-<br />
TES<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la consideración<br />
del asunto que figura en primer término del Orden del<br />
Día: “Discusión única del proyecto de ley aprobado en<br />
nueva forma por la Cámara de Representantes por el que se<br />
establecen los derechos y las obligaciones de los pacientes<br />
y de los usuarios de los servicios de salud.<br />
(Carp. Nº 202/05 - Rep. Nº 808/08 y Anexo I)”.<br />
(Antecedentes:)<br />
CAMARA DE REPRESENTANTES<br />
“Carp. N° 202/05<br />
Rep. N° 808/08<br />
La Cámara de Representantes de la República Oriental<br />
del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente<br />
PROYECTO DE LEY<br />
CAPITULO I<br />
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 1°.- La presente ley regula los derechos y<br />
obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de<br />
salud con respecto a los trabajadores de la salud y a los<br />
servicios de atención de la salud.<br />
Artículo 2°.- Los pacientes y usuarios tienen derecho a<br />
recibir tratamiento igualitario y no podrán ser discriminados<br />
por ninguna razón ya sea de raza, edad, sexo, religión,<br />
nacionalidad, discapacidades, condición social, opción u<br />
orientación sexual, nivel cultural o capacidad económica.<br />
CAPITULO II<br />
DE LAS DEFINICIONES<br />
Artículo 3°.- Se considera servicio de salud a toda<br />
organización conformada por personas físicas o jurídicas,<br />
tales como instituciones, entidades, empresas, organismos<br />
públicos, privados -de carácter particular o colectivo- o de<br />
naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la<br />
salud.<br />
Artículo 4°.- Se entiende por trabajador de la salud, a los<br />
efectos de los derechos de los pacientes, a toda persona<br />
que desempeñe funciones y esté habilitada para ello, en el<br />
ámbito de un servicio de salud, de acuerdo con lo dispuesto<br />
en el artículo 3° de la presente ley, que cumpla una actividad<br />
permanente o temporal, remunerada o no.