32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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466-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />
5 de agosto de 2008<br />
Los artículos 7º a 12 refieren a los Jefes de Residentes.<br />
Concretamente, el artículo 7º establece que cada Unidad<br />
Docente Acreditada contará con Jefes de Residentes y que<br />
la Comisión Técnica podrá autorizar que se comparta el<br />
cargo de Jefe de Residente en las Unidades Docentes<br />
Acreditadas cuando existan razones de mejor servicio.<br />
El artículo 8º define las funciones de Jefe de Residentes,<br />
que son: la asistencial, la de supervisión técnica, la de<br />
capacitación, la de administración y la de coordinación de<br />
las actividades asistenciales con las de formación académica.<br />
El artículo 9º señala que “El Jefe de Residentes dependerá<br />
funcionalmente de las Direcciones de los Hospitales o<br />
Servicios Asistenciales en que se desempeñe, sin perjuicio<br />
de las instancias de coordinación que deberá mantener con<br />
la Comisión Técnica de Residencias Médicas”.<br />
El artículo 10 establece que el plazo máximo para ocupar<br />
el cargo de Jefe de Residentes es de tres años y que su<br />
actuación estará supeditada a una evaluación anual por<br />
parte de la Comisión Técnica.<br />
El artículo 11 determina que los cargos de Jefes de<br />
Residentes serán ocupados por concurso de oposición,<br />
que la carga horaria será de treinta horas semanales, y que<br />
podrán aspirar a esos cargos los ex Residentes que no<br />
tengan más de tres años de finalizada su Residencia o<br />
médicos que posean el título de posgrado de especialización<br />
correspondiente y cuenten con méritos académicos<br />
documentados, pero supeditando esta excepción a aquellos<br />
casos en que, a juicio de la Comisión Técnica de<br />
Residencias, a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas<br />
no existan personas que cumplan con el requisito.<br />
El artículo 12 prevé que el número de Residentes que<br />
tendrá a cargo cada Jefe de Residentes será determinado<br />
por la Comisión Técnica y que, en el caso de las especialidades<br />
médicas que dispongan de menos de diez Residentes,<br />
su jefatura será desempeñada por un Jefe de Residentes de<br />
la orientación relacionada con la especialidad.<br />
El Capítulo III “Régimen de Residencias Médicas”, comienza<br />
con el artículo 13, que se corresponde con el 14<br />
aprobado por la Cámara de Representantes. En él se establece<br />
que los Residentes deberán cumplir un horario de trabajo<br />
de cuarenta y ocho horas semanales, que no podrán cumplir<br />
actividades que a juicio de la Comisión interfieran con el<br />
desempeño del cargo de Residente, que deberán cumplir el<br />
Reglamento vigente y que estarán sujetos a los dictámenes<br />
de la Comisión Técnica. A su vez, a propuesta de la Comisión<br />
Mixta se agrega un literal E), con el que se intenta<br />
promover la radicación efectiva de los Residentes en el<br />
interior del país, mediante la implementación de un plan de<br />
incentivos específico y eficaz. Esto no se determina en el<br />
artículo, sino que se coloca como un mandato en función de<br />
cumplir con el objetivo de fortalecimiento de la descentralización,<br />
que fue uno de los que llevó a la Comisión de Salud<br />
Pública a abrir este proyecto.<br />
El artículo 14 corresponde al 15 de la Cámara de Representantes,<br />
y también se le propone una modificación. Establece<br />
que los cargos de Residentes serán provistos por<br />
concurso de oposición, pudiendo aspirar a ellos médicos<br />
que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de<br />
inscripción y cuyo título sea validado por la Facultad de<br />
Medicina de la Universidad de la República. Para el caso de<br />
la creación de nuevas Residencias, en el primer año de su<br />
instalación el plazo será de cinco años, y en el segundo año<br />
el plazo será de cuatro.<br />
El artículo 15 establece que el plazo de ejercicio de la<br />
Residencia Médica será de tres años, sujeto el primero a las<br />
resultancias del concurso de oposición y los dos restantes<br />
a la reelección anual, a propuesta de la Comisión Técnica.<br />
El artículo 16 establece que la Comisión Técnica podrá<br />
modificar el plazo para aquellas especialidades cuya formación<br />
académica lo requiera.<br />
El artículo 17 es completamente nuevo, ha dado para<br />
muchas polémicas, y sobre él hemos fundamentado abundantemente<br />
al inicio del informe. Dice así: “En función de la<br />
necesidad asistencial y formativa de los recursos humanos<br />
que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud” -o sea,<br />
de acuerdo con las realidades epidemiológicas y los recursos<br />
necesarios para abarcarlas- “y como mecanismo de<br />
incentivo a la inserción laboral de los profesionales que se<br />
forman en el país, los egresados del régimen de Residencias<br />
Médicas deberán ejercer su especialidad dentro del territorio<br />
nacional por un período máximo igual al de la extensión<br />
de la residencia respectiva en la especialidad correspondiente,<br />
siempre que lo establezca el llamado” -es decir que<br />
se trata de una condición previa- “a aspirantes al concurso<br />
correspondiente”. El aspirante sabrá de antemano si la<br />
residencia cuenta con esta realidad definida, la que se<br />
implementará a posteriori.<br />
El artículo continúa diciendo: “La definición de aquellos<br />
cargos alcanzados por esta norma deberá establecerse en el<br />
llamado a aspirantes al concurso correspondiente.<br />
Las instituciones prestadoras tanto públicas o privadas<br />
que integren el régimen de Residencias Médicas deberán<br />
establecer para los egresados comprendidos en esta disposición,<br />
un marco contractual que contemple un sistema de<br />
desempeño, retribuciones y compensaciones económicas<br />
justo y proporcional al ejercicio de la especialidad respectiva.<br />
Estas condiciones, así como el lugar de desempeño<br />
deberán expresarse en los términos del llamado.<br />
El cumplimiento de lo precedentemente expuesto constituirá<br />
requisito de validez para culminar el trámite de reválida<br />
de la especialidad de que se trate”.