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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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466-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

5 de agosto de 2008<br />

Los artículos 7º a 12 refieren a los Jefes de Residentes.<br />

Concretamente, el artículo 7º establece que cada Unidad<br />

Docente Acreditada contará con Jefes de Residentes y que<br />

la Comisión Técnica podrá autorizar que se comparta el<br />

cargo de Jefe de Residente en las Unidades Docentes<br />

Acreditadas cuando existan razones de mejor servicio.<br />

El artículo 8º define las funciones de Jefe de Residentes,<br />

que son: la asistencial, la de supervisión técnica, la de<br />

capacitación, la de administración y la de coordinación de<br />

las actividades asistenciales con las de formación académica.<br />

El artículo 9º señala que “El Jefe de Residentes dependerá<br />

funcionalmente de las Direcciones de los Hospitales o<br />

Servicios Asistenciales en que se desempeñe, sin perjuicio<br />

de las instancias de coordinación que deberá mantener con<br />

la Comisión Técnica de Residencias Médicas”.<br />

El artículo 10 establece que el plazo máximo para ocupar<br />

el cargo de Jefe de Residentes es de tres años y que su<br />

actuación estará supeditada a una evaluación anual por<br />

parte de la Comisión Técnica.<br />

El artículo 11 determina que los cargos de Jefes de<br />

Residentes serán ocupados por concurso de oposición,<br />

que la carga horaria será de treinta horas semanales, y que<br />

podrán aspirar a esos cargos los ex Residentes que no<br />

tengan más de tres años de finalizada su Residencia o<br />

médicos que posean el título de posgrado de especialización<br />

correspondiente y cuenten con méritos académicos<br />

documentados, pero supeditando esta excepción a aquellos<br />

casos en que, a juicio de la Comisión Técnica de<br />

Residencias, a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas<br />

no existan personas que cumplan con el requisito.<br />

El artículo 12 prevé que el número de Residentes que<br />

tendrá a cargo cada Jefe de Residentes será determinado<br />

por la Comisión Técnica y que, en el caso de las especialidades<br />

médicas que dispongan de menos de diez Residentes,<br />

su jefatura será desempeñada por un Jefe de Residentes de<br />

la orientación relacionada con la especialidad.<br />

El Capítulo III “Régimen de Residencias Médicas”, comienza<br />

con el artículo 13, que se corresponde con el 14<br />

aprobado por la Cámara de Representantes. En él se establece<br />

que los Residentes deberán cumplir un horario de trabajo<br />

de cuarenta y ocho horas semanales, que no podrán cumplir<br />

actividades que a juicio de la Comisión interfieran con el<br />

desempeño del cargo de Residente, que deberán cumplir el<br />

Reglamento vigente y que estarán sujetos a los dictámenes<br />

de la Comisión Técnica. A su vez, a propuesta de la Comisión<br />

Mixta se agrega un literal E), con el que se intenta<br />

promover la radicación efectiva de los Residentes en el<br />

interior del país, mediante la implementación de un plan de<br />

incentivos específico y eficaz. Esto no se determina en el<br />

artículo, sino que se coloca como un mandato en función de<br />

cumplir con el objetivo de fortalecimiento de la descentralización,<br />

que fue uno de los que llevó a la Comisión de Salud<br />

Pública a abrir este proyecto.<br />

El artículo 14 corresponde al 15 de la Cámara de Representantes,<br />

y también se le propone una modificación. Establece<br />

que los cargos de Residentes serán provistos por<br />

concurso de oposición, pudiendo aspirar a ellos médicos<br />

que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de<br />

inscripción y cuyo título sea validado por la Facultad de<br />

Medicina de la Universidad de la República. Para el caso de<br />

la creación de nuevas Residencias, en el primer año de su<br />

instalación el plazo será de cinco años, y en el segundo año<br />

el plazo será de cuatro.<br />

El artículo 15 establece que el plazo de ejercicio de la<br />

Residencia Médica será de tres años, sujeto el primero a las<br />

resultancias del concurso de oposición y los dos restantes<br />

a la reelección anual, a propuesta de la Comisión Técnica.<br />

El artículo 16 establece que la Comisión Técnica podrá<br />

modificar el plazo para aquellas especialidades cuya formación<br />

académica lo requiera.<br />

El artículo 17 es completamente nuevo, ha dado para<br />

muchas polémicas, y sobre él hemos fundamentado abundantemente<br />

al inicio del informe. Dice así: “En función de la<br />

necesidad asistencial y formativa de los recursos humanos<br />

que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud” -o sea,<br />

de acuerdo con las realidades epidemiológicas y los recursos<br />

necesarios para abarcarlas- “y como mecanismo de<br />

incentivo a la inserción laboral de los profesionales que se<br />

forman en el país, los egresados del régimen de Residencias<br />

Médicas deberán ejercer su especialidad dentro del territorio<br />

nacional por un período máximo igual al de la extensión<br />

de la residencia respectiva en la especialidad correspondiente,<br />

siempre que lo establezca el llamado” -es decir que<br />

se trata de una condición previa- “a aspirantes al concurso<br />

correspondiente”. El aspirante sabrá de antemano si la<br />

residencia cuenta con esta realidad definida, la que se<br />

implementará a posteriori.<br />

El artículo continúa diciendo: “La definición de aquellos<br />

cargos alcanzados por esta norma deberá establecerse en el<br />

llamado a aspirantes al concurso correspondiente.<br />

Las instituciones prestadoras tanto públicas o privadas<br />

que integren el régimen de Residencias Médicas deberán<br />

establecer para los egresados comprendidos en esta disposición,<br />

un marco contractual que contemple un sistema de<br />

desempeño, retribuciones y compensaciones económicas<br />

justo y proporcional al ejercicio de la especialidad respectiva.<br />

Estas condiciones, así como el lugar de desempeño<br />

deberán expresarse en los términos del llamado.<br />

El cumplimiento de lo precedentemente expuesto constituirá<br />

requisito de validez para culminar el trámite de reválida<br />

de la especialidad de que se trate”.

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