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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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448-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

5 de agosto de 2008<br />

su vez, se definen términos para calificar los cursos que el<br />

Ministerio de Salud Pública reconocerá como válidos a los<br />

efectos de la ley proyectada.<br />

Importa señalar que el propio avance tecnológico logrado<br />

en esta técnica determina una gran ductilidad del aprendizaje<br />

y aplicación de la misma y, por tanto, la formación es<br />

básica, e insume un costo de tiempo mínimo, y por tanto la<br />

obligación accesoria de capacitación es muy accesible de<br />

cumplir.<br />

En este tema de costos, el artículo 5° fija a título expreso<br />

que los costos que implique el cumplimiento de la ley son<br />

de exclusiva cuenta de los obligados por la misma. En ese<br />

sentido, resultaría insostenible cualquier argumento en<br />

contra de la iniciativa basado en una ecuación económica<br />

o financiera derivada del mismo, pues el “valor vida” que se<br />

busca preservar, no admite comparación alguna, por ser el<br />

primero y más valioso que toda sociedad civilizada tiene,<br />

máxime cuando estamos ante un alto porcentaje de resultados<br />

positivos de la aplicación del dispositivo médico.<br />

El artículo 7° delega la instrumentación de la obligación<br />

creada en el <strong>Poder</strong> Ejecutivo, haciendo mención expresa de<br />

los temas que ello involucraría, por ser estos más propios<br />

de la reglamentación que de la ley.<br />

Por último, los artículos 6° y 8° prevén la declaración de<br />

interés nacional de la adquisición de equipos y la ejecución<br />

de cursos, y la obligación de difusión y educación en la<br />

materia, buscando dotar a la actividad del mayor apoyo<br />

institucional.<br />

La disposición transitoria contenida en el artículo 9°,<br />

que prevé un plazo de entrada en vigencia de ciento ochenta<br />

días, está dispuesta en función de contar con un plazo<br />

suficiente para la difusión e instrumentación del cumplimiento<br />

de la norma que se propone crear.<br />

La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la<br />

Cámara de Representantes en pleno, entiende que este<br />

proyecto de ley cuya aprobación se aconseja al Plenario,<br />

constituye un pilar fundamental en el nuevo modelo de<br />

atención buscado, componiéndose de valores tales como la<br />

capacitación y educación de la población toda, en aras de<br />

su prójimo. La idea central es plasmar los logros y avances<br />

de la tecnología médica en bien del ser humano, y promover<br />

en nuestra sociedad el alto valor que constituye la salvaguarda<br />

de la vida por parte de un semejante.<br />

En definitiva, y a título de conclusión, se considera que<br />

el presente proyecto de ley prioriza la conservación y<br />

protección del más alto valor de nuestra sociedad que es la<br />

vida. Estamos absolutamente convencidos de la alta incidencia<br />

que tiene la aplicación inmediata de un desfibrilador<br />

en un paciente con paro cardíaco por fibrilación ventricular,<br />

para que el mismo sobreviva. Tal condicionante positiva,<br />

atento al avance científico tecnológico logrado, es de avanzada<br />

acompañarlo de la normativa jurídica que imponga su<br />

disponibilidad y contribuya así a la protección del sagrado<br />

“valor vida”.<br />

Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2007.<br />

Luis José Gallo Imperiale, Miembro<br />

Informante; Miguel Asqueta Sóñora,<br />

José Quintín Olano Llano, Alvaro Vega<br />

Llanes.<br />

DISPOSICION CITADA<br />

CODIGO CIVIL<br />

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO<br />

O PROPIEDAD<br />

TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES<br />

CAPITULO II - DE LOS BIENES CON RELACION A<br />

LAS PERSONAS<br />

Artículo 477.- Los bienes de propiedad nacional cuyo<br />

uso pertenece a todos los habitantes del Estado, se llaman<br />

bienes nacionales de uso público o bienes públicos del<br />

Estado.<br />

Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece<br />

generalmente a los habitantes, se llaman bienes privados<br />

del Estado o bienes fiscales (Artículos 1193, 1194 y 1668).”<br />

(No se incorpora el Anexo I por estar comprendido en el<br />

Repartido Nº 809/08)<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.<br />

(Se lee)<br />

- En discusión general.<br />

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador<br />

Cid.<br />

SEÑOR CID.- Señor Presidente: vamos a analizar un<br />

proyecto emanado de la Comisión de Salud Pública y Asistencia<br />

Social de la Cámara de Representantes, que luego de<br />

un tratamiento muy ágil fuera presentado en nuestro Cuerpo<br />

a finales del año pasado.<br />

En la Comisión de Salud Pública de esta Cámara analizamos<br />

esta iniciativa partiendo de la base de que existía el<br />

acuerdo prácticamente de todos sus integrantes, no obs-

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