32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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448-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />
5 de agosto de 2008<br />
su vez, se definen términos para calificar los cursos que el<br />
Ministerio de Salud Pública reconocerá como válidos a los<br />
efectos de la ley proyectada.<br />
Importa señalar que el propio avance tecnológico logrado<br />
en esta técnica determina una gran ductilidad del aprendizaje<br />
y aplicación de la misma y, por tanto, la formación es<br />
básica, e insume un costo de tiempo mínimo, y por tanto la<br />
obligación accesoria de capacitación es muy accesible de<br />
cumplir.<br />
En este tema de costos, el artículo 5° fija a título expreso<br />
que los costos que implique el cumplimiento de la ley son<br />
de exclusiva cuenta de los obligados por la misma. En ese<br />
sentido, resultaría insostenible cualquier argumento en<br />
contra de la iniciativa basado en una ecuación económica<br />
o financiera derivada del mismo, pues el “valor vida” que se<br />
busca preservar, no admite comparación alguna, por ser el<br />
primero y más valioso que toda sociedad civilizada tiene,<br />
máxime cuando estamos ante un alto porcentaje de resultados<br />
positivos de la aplicación del dispositivo médico.<br />
El artículo 7° delega la instrumentación de la obligación<br />
creada en el <strong>Poder</strong> Ejecutivo, haciendo mención expresa de<br />
los temas que ello involucraría, por ser estos más propios<br />
de la reglamentación que de la ley.<br />
Por último, los artículos 6° y 8° prevén la declaración de<br />
interés nacional de la adquisición de equipos y la ejecución<br />
de cursos, y la obligación de difusión y educación en la<br />
materia, buscando dotar a la actividad del mayor apoyo<br />
institucional.<br />
La disposición transitoria contenida en el artículo 9°,<br />
que prevé un plazo de entrada en vigencia de ciento ochenta<br />
días, está dispuesta en función de contar con un plazo<br />
suficiente para la difusión e instrumentación del cumplimiento<br />
de la norma que se propone crear.<br />
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la<br />
Cámara de Representantes en pleno, entiende que este<br />
proyecto de ley cuya aprobación se aconseja al Plenario,<br />
constituye un pilar fundamental en el nuevo modelo de<br />
atención buscado, componiéndose de valores tales como la<br />
capacitación y educación de la población toda, en aras de<br />
su prójimo. La idea central es plasmar los logros y avances<br />
de la tecnología médica en bien del ser humano, y promover<br />
en nuestra sociedad el alto valor que constituye la salvaguarda<br />
de la vida por parte de un semejante.<br />
En definitiva, y a título de conclusión, se considera que<br />
el presente proyecto de ley prioriza la conservación y<br />
protección del más alto valor de nuestra sociedad que es la<br />
vida. Estamos absolutamente convencidos de la alta incidencia<br />
que tiene la aplicación inmediata de un desfibrilador<br />
en un paciente con paro cardíaco por fibrilación ventricular,<br />
para que el mismo sobreviva. Tal condicionante positiva,<br />
atento al avance científico tecnológico logrado, es de avanzada<br />
acompañarlo de la normativa jurídica que imponga su<br />
disponibilidad y contribuya así a la protección del sagrado<br />
“valor vida”.<br />
Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2007.<br />
Luis José Gallo Imperiale, Miembro<br />
Informante; Miguel Asqueta Sóñora,<br />
José Quintín Olano Llano, Alvaro Vega<br />
Llanes.<br />
DISPOSICION CITADA<br />
CODIGO CIVIL<br />
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO<br />
O PROPIEDAD<br />
TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES<br />
CAPITULO II - DE LOS BIENES CON RELACION A<br />
LAS PERSONAS<br />
Artículo 477.- Los bienes de propiedad nacional cuyo<br />
uso pertenece a todos los habitantes del Estado, se llaman<br />
bienes nacionales de uso público o bienes públicos del<br />
Estado.<br />
Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece<br />
generalmente a los habitantes, se llaman bienes privados<br />
del Estado o bienes fiscales (Artículos 1193, 1194 y 1668).”<br />
(No se incorpora el Anexo I por estar comprendido en el<br />
Repartido Nº 809/08)<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.<br />
(Se lee)<br />
- En discusión general.<br />
Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador<br />
Cid.<br />
SEÑOR CID.- Señor Presidente: vamos a analizar un<br />
proyecto emanado de la Comisión de Salud Pública y Asistencia<br />
Social de la Cámara de Representantes, que luego de<br />
un tratamiento muy ágil fuera presentado en nuestro Cuerpo<br />
a finales del año pasado.<br />
En la Comisión de Salud Pública de esta Cámara analizamos<br />
esta iniciativa partiendo de la base de que existía el<br />
acuerdo prácticamente de todos sus integrantes, no obs-