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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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446-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

5 de agosto de 2008<br />

C) Los estadios y gimnasios con capacidad para más<br />

de mil personas.<br />

D) Los locales de espectáculos con capacidad para más<br />

de mil personas.<br />

E) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones<br />

con concentración de más de mil personas, o circulación<br />

de la misma cantidad de personas por día.<br />

F) Las sedes e instalaciones de instituciones deportivas<br />

con capacidad para actividad deportiva para más<br />

de quinientas personas.<br />

G) Las sedes de instituciones de enseñanza, sociales o<br />

culturales con capacidad para más de mil personas.<br />

H) Los edificios donde permanezcan más de mil personas<br />

o transiten igual cantidad de personas durante<br />

un día.<br />

I) Las aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad<br />

igual o superior a cien pasajeros.<br />

J) Las unidades de emergencia móvil y ambulancias<br />

destinadas a la atención médica de emergencia y al<br />

traslado de pacientes.<br />

Artículo 3°. (Responsabilidad).- Quienes exploten, a<br />

cualquier título, los bienes aludidos en el artículo anterior,<br />

serán responsables de la instalación y del mantenimiento de<br />

los desfibriladores indicados en la presente ley, así como de<br />

asegurar el entrenamiento de sus funcionarios en<br />

resucitación cardiopulmonar básica, por medio de cursos<br />

con programas aceptados por el Ministerio de Salud Pública.<br />

Salvo que otra norma le imponga una responsabilidad<br />

específica, toda persona que haya actuado de buena fe, en<br />

el caso del artículo primero de la presente ley, quedará<br />

exonerada de toda responsabilidad por daños causados.<br />

Artículo 4°. (Costos).- Los costos derivados del cumplimiento<br />

de la presente ley serán de cargo de los sujetos<br />

indicados en el artículo 3°.<br />

Artículo 5°. (Interés nacional).- Declárase de interés<br />

nacional la adquisición de desfibriladores automáticos externos<br />

y la actividad de formación y entrenamiento en su<br />

técnica de uso.<br />

Artículo 6°. (Reglamentación).- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo deberá<br />

reglamentar la presente ley en el plazo de noventa días<br />

desde su entrada en vigencia.<br />

Artículo 7°. (Difusión y educación).- El Ministerio de<br />

Salud Pública dispondrá una amplia difusión de la presente<br />

ley, acentuando las áreas de promoción y educación.<br />

Artículo 8°. (Disposición transitoria).- La presente ley<br />

entrará en vigencia a los ciento ochenta días a contar a partir<br />

del último día de su publicación.<br />

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en<br />

Montevideo, a 5 de diciembre de 2007.<br />

Marti Dalgalarrondo Añón<br />

Secretario.<br />

Comisión de Salud Pública<br />

y Asistencia Social<br />

Señores Representantes:<br />

INFORME<br />

Enrique Pintado<br />

Presidente<br />

La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social eleva<br />

a la consideración del Plenario el proyecto de ley por el que<br />

se dispone la instalación de cardiodesfribiladores externos<br />

automáticos en los espacios con alta afluencia de público.<br />

Las emergencias cardio y cerebrovasculares son la primera<br />

causa de muerte en el Uruguay. Directamente contra<br />

estas causas de muerte es que actúa el dispositivo técnico<br />

- médico conocido como “DEA” -Desfibrilador Externo<br />

Automático-, que, por el presente proyecto de ley, se propone<br />

como obligatoria la disponibilidad de uso, en lugares<br />

de significativas concentraciones de público.<br />

El paro cardíaco, en una fórmula concisa y de asequible<br />

entendimento, consiste en la detención súbita o rápidamente<br />

progresiva de la circulación espontánea de la sangre. Sus<br />

orígenes son múltiples, pero la causa más frecuente en el<br />

adulto es la fibrilación ventricular (FV). Esta, a su vez,<br />

consiste en la causa más frecuente de muerte súbita de<br />

origen cardiovascular, siendo un trastorno del ritmo cardíaco<br />

que determina la falta de bombeo efectivo de sangre,<br />

suspendiéndose por tanto, la llegada de nutrientes y oxígeno<br />

al cerebro y otros órganos nobles.<br />

El dispositivo técnico DEA o Desfibrilador Externo Automático<br />

consiste en un sencillo mecanismo dotado de dos<br />

electrodos que se aplican directamente sobre el pecho,<br />

entre los que se hace pasar una corriente eléctrica de<br />

especiales características, que aplicado a la brevedad de<br />

ocurrido el paro cardíaco, permite, con un alto porcentaje de<br />

probabilidades, restablecer el ritmo cardíaco normal perdido.<br />

A nadie escapa el conocimiento sobre valor que tiene el<br />

tiempo que media entre el episodio del paro cardíaco y la<br />

asistencia o soporte básico de vida a la que pueda acceder

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