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32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo

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500-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

5 de agosto de 2008<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />

SEÑOR MICHELINI.- A riesgo de legislar en Sala, debo<br />

decir que el carácter “no permanente” del primer inciso de<br />

este artículo puede prestarse a confusión. Además, se<br />

incluyen los peones prácticos y no los peones, lo que<br />

parece ilógico, porque se trata de que sea un sistema lo más<br />

equitativo posible en cuanto a las oportunidades de trabajo<br />

para quienes tienen menos especialización. Por ejemplo,<br />

cuando se construyen carreteras, la persona que sostiene<br />

la bandera para detener el tráfico, obviamente no es un peón<br />

práctico sino un peón. Entonces, deberíamos incluir a los<br />

peones, a los peones prácticos y a los obreros no especializados.<br />

En definitiva, propondría que el primer inciso dijera: “La<br />

finalidad que se persigue es satisfacer con mano de obra<br />

local la demanda de personal, peones, peones prácticos u<br />

obreros no especializados,” -sacaría el “y/o” que confunde-<br />

“en carácter no permanente, que el Estado o las empresas<br />

que éste contrate o subcontrate”, y seguiría igual. Con<br />

esto creo que queda claro que se trata de personal no<br />

permanente y, de no incluirlo, el inciso final, donde se<br />

define el personal permanente y no permanente, no tendría<br />

sentido.<br />

SEÑORA DALMAS.- Pido la palabra.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.<br />

SEÑORA DALMAS.- Estoy convencida de que, desde el<br />

léxico normal de trabajo, el caso del peón está contemplado<br />

en las categorías aquí expresadas, pero no me niego a la<br />

posibilidad de agregarlo. Creo que la redacción propuesta<br />

por el señor Senador Michelini llevaría a más confusión<br />

porque si no aclaramos que el personal es zafral, estaríamos<br />

generalizando el sorteo y la ley para toda instancia, cuando<br />

en realidad se trata de una obra -tiene razón el señor Senador<br />

Moreira que es zafral-, o sea, de una relación no permanente.<br />

Tengo el temor de que si dejamos la palabra “personal”<br />

sin aclarar que es no permanente, se pueda generalizar,<br />

cuando no estamos pensando en la posibilidad de personal<br />

instalado en una obra grande por un tiempo indeterminado,<br />

como ya ha pasado y puede seguir pasando. En ese caso, los<br />

criterios de selección de personal podrán ser otros. Aquí<br />

estamos hablando exclusivamente de una obra de tiempo<br />

acotado para la cual se toman peones y obreros no especializados.<br />

En resumen, me da la impresión de que esta modificación<br />

no resultaría positiva.<br />

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />

SEÑOR MICHELINI.- Entonces, propongo la siguiente<br />

modificación para el artículo 2º: “La finalidad que se persigue<br />

es satisfacer con mano de obra local la demanda de<br />

personal para una obra en concreto, de peones, peones<br />

prácticos u obreros no especializados, en carácter no permanente,<br />

que el Estado o las empresas que se contraten o<br />

subcontraten” continuando luego el mismo texto. Creo,<br />

señor Presidente, que de esta manera quedaría absolutamente<br />

claro.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa consulta a los señores<br />

Senadores si hay acuerdo en que se realicen estas modificaciones<br />

en Sala.<br />

SEÑOR MICHELINI.- Estoy de acuerdo con que no es<br />

bueno redactar en Sala pero el texto actual del artículo no<br />

es claro.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hubiese acuerdo en modificar<br />

dicha disposición, la Mesa estaría obligada a poner en<br />

consideración el artículo tal como vino de la Comisión.<br />

Dese lectura al artículo 2º con las modificaciones propuestas<br />

por el señor Senador Michelini<br />

(Se lee:)<br />

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-<br />

“Artículo 2º.- La finalidad que se persigue es satisfacer<br />

con mano de obra local la demanda de personal para una<br />

obra en concreto, de peones, peones prácticos u obreros no<br />

especializados, en carácter no permanente, que el Estado o<br />

las empresas que éste contrate o subcontrate, puedan<br />

requerir por un mínimo de siete jornadas de trabajo efectivo<br />

en la ejecución de las obras públicas, cuando su personal<br />

permanente sea insuficiente.” Y continúa tal cual está redactado.<br />

SEÑORA DALMAS.- Pido la palabra.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.<br />

SEÑORA DALMAS.- Por una razón de buena técnica,<br />

eliminaría la expresión “en concreto”, porque es suficiente<br />

decir “una obra”.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 2º con las<br />

modificaciones propuestas.<br />

(Se vota:)<br />

-14 en 16. Afirmativa.<br />

En consideración el artículo 3º.

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