32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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500-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />
5 de agosto de 2008<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />
SEÑOR MICHELINI.- A riesgo de legislar en Sala, debo<br />
decir que el carácter “no permanente” del primer inciso de<br />
este artículo puede prestarse a confusión. Además, se<br />
incluyen los peones prácticos y no los peones, lo que<br />
parece ilógico, porque se trata de que sea un sistema lo más<br />
equitativo posible en cuanto a las oportunidades de trabajo<br />
para quienes tienen menos especialización. Por ejemplo,<br />
cuando se construyen carreteras, la persona que sostiene<br />
la bandera para detener el tráfico, obviamente no es un peón<br />
práctico sino un peón. Entonces, deberíamos incluir a los<br />
peones, a los peones prácticos y a los obreros no especializados.<br />
En definitiva, propondría que el primer inciso dijera: “La<br />
finalidad que se persigue es satisfacer con mano de obra<br />
local la demanda de personal, peones, peones prácticos u<br />
obreros no especializados,” -sacaría el “y/o” que confunde-<br />
“en carácter no permanente, que el Estado o las empresas<br />
que éste contrate o subcontrate”, y seguiría igual. Con<br />
esto creo que queda claro que se trata de personal no<br />
permanente y, de no incluirlo, el inciso final, donde se<br />
define el personal permanente y no permanente, no tendría<br />
sentido.<br />
SEÑORA DALMAS.- Pido la palabra.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.<br />
SEÑORA DALMAS.- Estoy convencida de que, desde el<br />
léxico normal de trabajo, el caso del peón está contemplado<br />
en las categorías aquí expresadas, pero no me niego a la<br />
posibilidad de agregarlo. Creo que la redacción propuesta<br />
por el señor Senador Michelini llevaría a más confusión<br />
porque si no aclaramos que el personal es zafral, estaríamos<br />
generalizando el sorteo y la ley para toda instancia, cuando<br />
en realidad se trata de una obra -tiene razón el señor Senador<br />
Moreira que es zafral-, o sea, de una relación no permanente.<br />
Tengo el temor de que si dejamos la palabra “personal”<br />
sin aclarar que es no permanente, se pueda generalizar,<br />
cuando no estamos pensando en la posibilidad de personal<br />
instalado en una obra grande por un tiempo indeterminado,<br />
como ya ha pasado y puede seguir pasando. En ese caso, los<br />
criterios de selección de personal podrán ser otros. Aquí<br />
estamos hablando exclusivamente de una obra de tiempo<br />
acotado para la cual se toman peones y obreros no especializados.<br />
En resumen, me da la impresión de que esta modificación<br />
no resultaría positiva.<br />
SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />
SEÑOR MICHELINI.- Entonces, propongo la siguiente<br />
modificación para el artículo 2º: “La finalidad que se persigue<br />
es satisfacer con mano de obra local la demanda de<br />
personal para una obra en concreto, de peones, peones<br />
prácticos u obreros no especializados, en carácter no permanente,<br />
que el Estado o las empresas que se contraten o<br />
subcontraten” continuando luego el mismo texto. Creo,<br />
señor Presidente, que de esta manera quedaría absolutamente<br />
claro.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa consulta a los señores<br />
Senadores si hay acuerdo en que se realicen estas modificaciones<br />
en Sala.<br />
SEÑOR MICHELINI.- Estoy de acuerdo con que no es<br />
bueno redactar en Sala pero el texto actual del artículo no<br />
es claro.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hubiese acuerdo en modificar<br />
dicha disposición, la Mesa estaría obligada a poner en<br />
consideración el artículo tal como vino de la Comisión.<br />
Dese lectura al artículo 2º con las modificaciones propuestas<br />
por el señor Senador Michelini<br />
(Se lee:)<br />
SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-<br />
“Artículo 2º.- La finalidad que se persigue es satisfacer<br />
con mano de obra local la demanda de personal para una<br />
obra en concreto, de peones, peones prácticos u obreros no<br />
especializados, en carácter no permanente, que el Estado o<br />
las empresas que éste contrate o subcontrate, puedan<br />
requerir por un mínimo de siete jornadas de trabajo efectivo<br />
en la ejecución de las obras públicas, cuando su personal<br />
permanente sea insuficiente.” Y continúa tal cual está redactado.<br />
SEÑORA DALMAS.- Pido la palabra.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.<br />
SEÑORA DALMAS.- Por una razón de buena técnica,<br />
eliminaría la expresión “en concreto”, porque es suficiente<br />
decir “una obra”.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 2º con las<br />
modificaciones propuestas.<br />
(Se vota:)<br />
-14 en 16. Afirmativa.<br />
En consideración el artículo 3º.