32ª SESION (C.SS.).p65 - Poder Legislativo
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5 de agosto de 2008<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-467<br />
Es decir que alguien que quiera tomar otro camino podrá<br />
hacerlo, pero sin la habilitación final.<br />
El artículo finaliza diciendo: “La reglamentación establecerá<br />
las condiciones y demás aspectos que correspondan”.<br />
Quiero destacar que esto regirá para el caso de que se<br />
trate de una especialidad que reúna las condiciones establecidas<br />
en los artículos precedentes, lo que deberá ser<br />
determinado por la Comisión Técnica.<br />
El artículo 18 establece que luego de completados los<br />
dos primeros años de la Residencia, el Médico Residente<br />
podrá efectuar una pasantía, cuya duración será convenida<br />
con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en el<br />
interior del país o en centros formativos del extranjero que<br />
cuenten con el aval académico de la Escuela de Graduados<br />
de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.<br />
El artículo 19 define quiénes son los responsables de<br />
establecer el número de cargos de Médicos Residentes y el<br />
artículo 20 determina cómo se realizará su distribución<br />
cuantitativa.<br />
En el Capítulo IV “Disposiciones Generales”, el artículo<br />
21 establece que “El <strong>Poder</strong> Ejecutivo fijará la remuneración<br />
a percibir por los Jefes de Residentes Médicos y Médicos<br />
Residentes, la que será de igual monto para todas las<br />
instituciones en las que los mismos presten funciones”.<br />
En el artículo 22 se determina que las erogaciones que<br />
demanden la aplicación de estas disposiciones serán de<br />
responsabilidad de los centros asistenciales en los cuales<br />
los Médicos Residentes y los Jefes de Residentes cumplan<br />
sus funciones.<br />
El artículo 23 indica el marco legal en el que serán<br />
contratados los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos<br />
Residentes en el subsector público, y el artículo 24 hace la<br />
misma referencia para el subsector privado.<br />
Finalmente, mediante la disposición transitoria del Capítulo<br />
V -se trata, concretamente, del artículo 25- se deroga el<br />
Decreto-Ley Nº 15.372, de 4 de abril de 1983.<br />
En definitiva, creemos que la Comisión se ha tomado el<br />
tiempo necesario para el debate sobre un tema tan importante<br />
como lo es el de la alta capacitación de nuestros jóvenes.<br />
En este sentido, estamos innovando para el Uruguay, pero<br />
no para el resto del mundo, que permanentemente lanza<br />
mensajes de protección a sus hombres y mujeres más capacitados.<br />
Muchas gracias.<br />
SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />
SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: brevemente, quiero<br />
decir que voy a votar con mucha convicción este proyecto<br />
de ley. Realmente, cuando escuchaba hablar de la tarjeta<br />
azul se me erizaban las pocas pelusitas que me quedan,<br />
porque si se analiza cuál es el comportamiento de los países<br />
desarrollados, se comprueba que hay una suerte de nuevo<br />
imperialismo. En efecto, la tarjeta azul sale para competir<br />
con la tarjeta verde norteamericana, y cuidadosamente se<br />
lanza pocos meses antes de la famosa directiva.<br />
El fenómeno de la fuga de cerebros en todo el mundo es<br />
realmente muy preocupante. Por ejemplo, hay más médicos<br />
de Gabón ejerciendo en Londres que en su propio país.<br />
Además, se da la particularidad de que, concomitantemente<br />
con la baja de la natalidad en Europa, se está procesando<br />
una disminución en la matriculación universitaria. Por eso<br />
vienen a sacarnos nuestros mejores recursos humanos.<br />
Quiero agregar un dato concreto del Uruguay, que me ha<br />
proporcionado la señora Ministra de Educación y Cultura.<br />
En toda aquella profesión universitaria que requiera clínica,<br />
como medicina y odontología, el costo por profesional está<br />
entre los US$ 90.000 y US$ 100.000; en las que tienen laboratorio<br />
es de aproximadamente US$ 65.000; en las demás, el<br />
costo es menor. Si hacemos un cálculo de toda la ayuda<br />
económica que recibió el Uruguay para educación en los<br />
últimos treinta años por parte de diversos organismos<br />
-como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco<br />
Mundial-, y a esa cantidad le sumamos el costo de la<br />
formación de todos los profesionales que se han ido, la cifra<br />
se duplica. Es decir que hemos hecho una transferencia real<br />
de recursos en esta materia.<br />
Otro fenómeno a destacar es el que refiere al famoso tema<br />
de las remesas. En el año 2002 había doscientos veinte<br />
millones de emigrantes en todo el mundo y las remesas<br />
alcanzaron una suma de US$ 200.000:000.000, lo que significa<br />
que cada emigrante envió a su país, en promedio, algo<br />
menos de US$ 1.000. Sin embargo, se da la particularidad de<br />
que cuanto mayor es la formación del individuo que emigra,<br />
menor es la remesa que retorna al país, y también se da la<br />
particularidad de que el Uruguay recibe muy pocas remesas.<br />
En definitiva, si bien este proyecto no es la panacea ni<br />
mucho menos, pone el tema sobre la mesa y por fin empieza<br />
a hacer algo con respecto al problema de la fuga de cerebros<br />
en el Uruguay, que también se extiende por toda América<br />
Latina. De manera que voto esta iniciativa con mucha convicción<br />
y rechazo las manifestaciones contrarias que hubo<br />
por parte de algunas corporaciones.<br />
SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.