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Avisos importantes<br />

I. Aviso inicial sobre derechos de inscripción especial y normas sobre<br />

exclusión por afecciones preexistentes en su plan grupal de salud<br />

Una ley federal denominada Ley de portabilidad y responsabilidad del seguro de salud (HIPAA, por sus siglas en inglés)<br />

requiere que lo notifiquemos acerca de dos disposiciones del plan muy importantes. La primera es el derecho de inscribirse<br />

en el plan, en virtud de la “disposición de inscripción especial” sin ser considerado como un solicitante tardío si incorpora<br />

un nuevo dependiente o si rechaza la cobertura en virtud de este plan para usted o para un dependiente elegible, mientras<br />

otra cobertura se encuentra en vigencia y, más adelante, pierde esa otra cobertura por determinados motivos de reunión<br />

de requisitos. Segundo, este aviso lo aconseja acerca de las normas sobre exclusión por afecciones preexistentes del plan<br />

que pueden excluir, en forma temporal, la cobertura para determinadas afecciones preexistentes que usted o un familiar<br />

puedan tener. Es posible que la Sección I de este aviso no se aplique a determinados planes gubernamentales no federales<br />

autoasegurados. Comuníquese con su empleador o con su administrador del plan para obtener más información.<br />

A. Disposiciones de inscripción especIAl<br />

pérdida de otra cobertura (excluidos Medicaid o un programa estatal de seguro de salud para niños) Si rechaza<br />

la inscripción para usted o para sus dependientes elegibles (incluido su cónyuge) debido a otro seguro de salud o<br />

a la cobertura del plan grupal de salud, usted puede inscribirse e inscribir a sus dependientes en este plan si usted<br />

o sus dependientes pierden la elegibilidad para esa otra cobertura (o si se muda fuera de un área de servicios de la<br />

Organización de Mantenimiento de la Salud [HMO, por sus siglas en inglés] o si el empleador deja de contribuir a<br />

su cobertura o a la de sus dependientes). Sin embargo, debe solicitar la inscripción en el término de 31 días después<br />

de que termine su otra cobertura o la otra cobertura de sus dependientes (o se mude fuera del área de servicios de la<br />

HMO del plan anterior o después de que el empleador deje de contribuir a la otra cobertura).<br />

Pérdida de cobertura para Medicaid o un programa estatal de seguro de salud para niños<br />

Si rechaza la inscripción para usted o un dependiente elegible (incluido su cónyuge) mientras la cobertura de Medicaid<br />

o la cobertura en virtud de un programa estatal de seguro de salud para niños se encuentra en vigencia, puede<br />

inscribirse o inscribir a sus dependientes en este plan si usted o sus dependientes pierden la elegibilidad para esa otra<br />

cobertura. No obstante, usted debe solicitar la inscripción en el término de 60 días después de que termine su cobertura<br />

o la cobertura de sus dependientes en virtud de Medicaid o de un programa estatal de seguro de salud para niños.<br />

Nuevo dependiente por matrimonio, nacimiento, adopción o entrega en adopción<br />

Si tiene un nuevo dependiente como resultado de haber contraído matrimonio, del nacimiento, de la adopción o<br />

de la entrega en adopción, usted puede inscribirse e inscribir a sus dependientes en este plan. Sin embargo, debe<br />

solicitar la inscripción en el término de 31 días después del matrimonio, del nacimiento, de la adopción o de la<br />

entrega en adopción.<br />

Elegibilidad para asistencia estatal premium para afiliados de Medicaid o de un programa estatal de seguro de<br />

salud para niños<br />

Si usted o sus dependientes (incluido su cónyuge) se vuelven elegibles para obtener un subsidio de asistencia estatal<br />

premium otorgado por Medicaid o mediante un programa estatal de seguro de salud para niños respecto de la<br />

cobertura en virtud de este plan, puede inscribirse e inscribir a sus dependientes en este plan. Sin embargo, debe<br />

solicitar la inscripción en el término de 60 días después de su determinación de elegibilidad o la determinación de<br />

elegibilidad de sus dependientes para dicha asistencia.<br />

Usted, su cónyuge o sus dependientes también pueden tener derechos de inscripción especial en otro plan grupal de<br />

salud en el momento en el que se deniega una reclamación como resultado de un límite de por vida sobre todos los<br />

beneficios, si solicita la inscripción en el término de 30 días después de que se haya denegado la reclamación.<br />

Para solicitar inscripción especial o para obtener más información, llame a Atención al Cliente al número de<br />

teléfono indicado al dorso de su tarjeta de identificación de Blue Cross and Blue Shield.

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