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B. norMAs sobre exclusión por afecciones preexistentes<br />
La mayoría de los planes de salud imponen exclusiones por afecciones preexistentes. Esto significa que si usted<br />
tiene una afección médica antes de inscribirse en nuestro plan, es posible que tenga que esperar durante un período<br />
determinado antes de que el plan le proporcione cobertura para dicha afección. Esta exclusión se aplica solo a<br />
las afecciones para las que se haya recomendado o se haya recibido consejo, diagnóstico, cuidados o tratamiento<br />
médicos en el período de seis meses antes de su fecha de inscripción. En general, este período de seis meses termina<br />
el día antes de que su cobertura entre en vigencia. Sin embargo, si estuviese en un período de espera para obtener<br />
cobertura, el período de seis meses terminaría el día antes de que comience el período de espera. “Período de<br />
espera”, en general, se refiere al retraso entre el primer día de empleo y el primer día de cobertura en virtud del<br />
plan. La exclusión por afección preexistente no se aplica a los casos de embarazo o a una persona menor de 19 años.<br />
Esta exclusión por afección preexistente puede durar hasta 12 meses (18 meses si usted es un afiliado tardío) a partir<br />
de su primer día de cobertura o, si estuviese en un período de espera, a partir del primer día de su período de espera.<br />
Sin embargo, puede reducir la extensión de este período de exclusión mediante la cantidad de días durante los que<br />
tuvo “cobertura acreditable” anterior. La mayoría de la cobertura de salud anterior es cobertura acreditable y puede<br />
usarse para reducir la exclusión por afecciones preexistentes si no ha experimentado una interrupción de la cobertura<br />
de, al menos, 63 días. Para reducir el período de exclusión de 12 meses (o 18 meses) mediante su cobertura acreditable,<br />
debe otorgarnos una copia de algún certificado de cobertura acreditable que tenga. Si no tiene un certificado, pero sí<br />
tiene cobertura de salud anterior, tiene el derecho de solicitar un certificado a su plan o sus emisores anteriores. Lo<br />
ayudaremos a obtener un certificado de su plan o emisor anterior, si lo necesita. Existen otras formas de demostrar<br />
que tiene cobertura acreditable. Comuníquese con nosotros si necesita ayuda para demostrar cobertura acreditable.<br />
para obtener más información acerca de la exclusión por afecciones preexistentes y las normas sobre<br />
cobertura acreditable que afecten su plan, llame a Atención al Cliente al número de teléfono indicado al<br />
dorso de su tarjeta de identificación de Blue Cross and Blue Shield.<br />
II. Avisos adicionales<br />
Otras leyes federales requieren que lo notifiquemos sobre disposiciones adicionales de su plan.<br />
Avisos sobre el derecho de designar un proveedor de cuIDADos prIMArios de salud (solo para<br />
planes de salud no exentos)<br />
Para planes que requieren o permiten que los participantes o beneficiarios designen proveedores de cuidados<br />
primarios:<br />
Si el plan, por lo general, requiere o permite designar un proveedor de cuidados primarios, usted tiene el derecho de<br />
designar cualquier proveedor de cuidados primarios que participe en nuestra red y que esté disponible para aceptarlo o<br />
para aceptar a sus familiares. Para obtener información sobre cómo seleccionar un proveedor de cuidados primarios y<br />
para obtener un listado de los proveedores de cuidados primarios participantes, llame a Atención al Cliente al número<br />
de teléfono indicado al dorso de su tarjeta de identificación de Blue Cross and Blue Shield.<br />
para planes que requieren o permiten designar un proveedor de cuidados primarios para un niño: En el caso de<br />
los niños, usted puede designar un pediatra como proveedor de cuidados primarios.<br />
Para planes que proporcionan cobertura para cuidados obstétricos o ginecológicos, y requieren que un<br />
participante o beneficiario designe un proveedor de cuidados primarios: Usted no necesita una autorización previa<br />
del plan o de cualquier otra persona (incluido un proveedor de cuidados primarios) para acceder a cuidados obstétricos<br />
o ginecológicos por parte de un profesional de cuidados de la salud de nuestra red, quien se especializa en obstetricia<br />
o en ginecología. Sin embargo, el profesional de cuidados de la salud puede requerir que cumpla con determinados<br />
procedimientos, incluidos la obtención de una autorización previa para determinados servicios, el seguimiento de un<br />
plan de tratamiento preaprobado o procedimientos para realizar remisiones.<br />
para obtener un listado de los profesionales de cuidados de la salud participantes que se especializan en<br />
pediatría, obstetricia y ginecología, llame a Atención al Cliente al número de teléfono indicado al dorso de su<br />
tarjeta de identificación de Blue Cross and Blue Shield.<br />
Blue Cross and Blue Shield of Texas, una división de Health Care Service Corporation, una compañía mutua de reserva legal, licenciataria independiente de Blue Cross and Blue Shield Association.<br />
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