B. norMAs sobre exclusión por afecciones preexistentes La mayoría de los planes de salud imponen exclusiones por afecciones preexistentes. Esto significa que si usted tiene una afección médica antes de inscribirse en nuestro plan, es posible que tenga que esperar durante un período determinado antes de que el plan le proporcione cobertura para dicha afección. Esta exclusión se aplica solo a las afecciones para las que se haya recomendado o se haya recibido consejo, diagnóstico, cuidados o tratamiento médicos en el período de seis meses antes de su fecha de inscripción. En general, este período de seis meses termina el día antes de que su cobertura entre en vigencia. Sin embargo, si estuviese en un período de espera para obtener cobertura, el período de seis meses terminaría el día antes de que comience el período de espera. “Período de espera”, en general, se refiere al retraso entre el primer día de empleo y el primer día de cobertura en virtud del plan. La exclusión por afección preexistente no se aplica a los casos de embarazo o a una persona menor de 19 años. Esta exclusión por afección preexistente puede durar hasta 12 meses (18 meses si usted es un afiliado tardío) a partir de su primer día de cobertura o, si estuviese en un período de espera, a partir del primer día de su período de espera. Sin embargo, puede reducir la extensión de este período de exclusión mediante la cantidad de días durante los que tuvo “cobertura acreditable” anterior. La mayoría de la cobertura de salud anterior es cobertura acreditable y puede usarse para reducir la exclusión por afecciones preexistentes si no ha experimentado una interrupción de la cobertura de, al menos, 63 días. Para reducir el período de exclusión de 12 meses (o 18 meses) mediante su cobertura acreditable, debe otorgarnos una copia de algún certificado de cobertura acreditable que tenga. Si no tiene un certificado, pero sí tiene cobertura de salud anterior, tiene el derecho de solicitar un certificado a su plan o sus emisores anteriores. Lo ayudaremos a obtener un certificado de su plan o emisor anterior, si lo necesita. Existen otras formas de demostrar que tiene cobertura acreditable. Comuníquese con nosotros si necesita ayuda para demostrar cobertura acreditable. para obtener más información acerca de la exclusión por afecciones preexistentes y las normas sobre cobertura acreditable que afecten su plan, llame a Atención al Cliente al número de teléfono indicado al dorso de su tarjeta de identificación de Blue Cross and Blue Shield. II. Avisos adicionales Otras leyes federales requieren que lo notifiquemos sobre disposiciones adicionales de su plan. Avisos sobre el derecho de designar un proveedor de cuIDADos prIMArios de salud (solo para planes de salud no exentos) Para planes que requieren o permiten que los participantes o beneficiarios designen proveedores de cuidados primarios: Si el plan, por lo general, requiere o permite designar un proveedor de cuidados primarios, usted tiene el derecho de designar cualquier proveedor de cuidados primarios que participe en nuestra red y que esté disponible para aceptarlo o para aceptar a sus familiares. Para obtener información sobre cómo seleccionar un proveedor de cuidados primarios y para obtener un listado de los proveedores de cuidados primarios participantes, llame a Atención al Cliente al número de teléfono indicado al dorso de su tarjeta de identificación de Blue Cross and Blue Shield. para planes que requieren o permiten designar un proveedor de cuidados primarios para un niño: En el caso de los niños, usted puede designar un pediatra como proveedor de cuidados primarios. Para planes que proporcionan cobertura para cuidados obstétricos o ginecológicos, y requieren que un participante o beneficiario designe un proveedor de cuidados primarios: Usted no necesita una autorización previa del plan o de cualquier otra persona (incluido un proveedor de cuidados primarios) para acceder a cuidados obstétricos o ginecológicos por parte de un profesional de cuidados de la salud de nuestra red, quien se especializa en obstetricia o en ginecología. Sin embargo, el profesional de cuidados de la salud puede requerir que cumpla con determinados procedimientos, incluidos la obtención de una autorización previa para determinados servicios, el seguimiento de un plan de tratamiento preaprobado o procedimientos para realizar remisiones. para obtener un listado de los profesionales de cuidados de la salud participantes que se especializan en pediatría, obstetricia y ginecología, llame a Atención al Cliente al número de teléfono indicado al dorso de su tarjeta de identificación de Blue Cross and Blue Shield. Blue Cross and Blue Shield of Texas, una división de Health Care Service Corporation, una compañía mutua de reserva legal, licenciataria independiente de Blue Cross and Blue Shield Association. 53810.0911
cbstx.com A Division of Health Care Service Corporation, a Mutual Legal Reserve Company, an Independent Licensee of the Blue Cross and Blue Shield Association 90712.0611