Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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las siguientes obligaciones:<br />
I.-<br />
II.-<br />
Solicitar la devolución de la credencial y/o gafete al término de la vigencia establecida en la misma o al concluir el cargo<br />
de la o el servidor público para el archivo en su expediente personal.<br />
En el caso de las trabajadoras y trabajadores activos cuya credencial y/o gafetes no esté vigente y no realicen la devolución<br />
correspondiente, no procederá su reposición.<br />
En caso de pérdida o robo de las credenciales y/o gafetes que se encuentren bajo su resguardo, deberán presentar acta<br />
emitida por el agente <strong>del</strong> Ministerio Público, en donde conste la pérdida o el robo de las mismas, con la finalidad de que se<br />
lleven a cabo los trámites administrativos correspondientes.<br />
1.3.13 Las y los trabajadores son los responsables <strong>del</strong> uso que le den a su credencial y/o gafete.<br />
En caso de pérdida o robo de la credencial y/o gafete, el trabajador o la trabajadora deberá acudir al módulo de credencialización de<br />
la DGADP, presentando copia certificada <strong>del</strong> formato único o <strong>del</strong> acta emitida por el agente <strong>del</strong> Ministerio Público, en donde conste la<br />
pérdida o el robo de la credencial, copia simple <strong>del</strong> último recibo de pago y de una identificación oficial con fotografía.<br />
1.3.14 El titular <strong>del</strong> área de recursos humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, es responsable de la custodia y<br />
actualización de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja<br />
antes de la desconcentración de los registros de personal por parte de la OM.<br />
Asimismo, deberá solicitar los expedientes de personal de las y los trabajadores que reingresen al GDF, a su última área de<br />
adscripción, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su contratación. La última área de adscripción, deberá enviar el expediente<br />
solicitado, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha petición.<br />
1.3.15 El titular de la DGA o equivalente de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, será el responsable de expedir la<br />
documentación oficial que certifique la trayectoria laboral de las y los trabajadores activos y que hayan causado baja, así como la de<br />
expedir evoluciones salariales de la última categoría y nivel salarial en la que causaron baja, de conformidad con el instructivo para<br />
elaboración de hojas de servicio emitido por el ISSSTE.<br />
1.3.16 En todos los casos en que se tenga que realizar algún traslado de Expedientes Únicos de Personal de una Dependencia,<br />
Órgano Desconcentrado o Entidad a otra Unidad Administrativa, se deberá marcar copia de conocimiento a la DGADP, aún si<br />
pertenecieren a la misma Cabeza de Sector. Lo anterior para el debido control y seguimiento de los expedientes de personal.<br />
1.3.17 En caso de extinción, unificación o cambio de la Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado, se deberá hacer entrega de<br />
los expedientes que tenga bajo su resguardo a la Dependencia sectorizada que se designe, enterando en todo momento a la<br />
DGADP de dicho movimiento, debiendo invariablemente apegarse a la LPDPDF, los Lineamientos para la PDPDF, la LARCHDF y<br />
demás disposiciones aplicables.<br />
1.4 CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS<br />
1.4.1 Para la contratación de prestadores de servicio, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán apegarse a<br />
los Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida presupuestal<br />
específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes.<br />
1.4.2 Para la celebración de contratos de prestadoras y prestadores de servicios con personas físicas que desempeñen un empleo,<br />
cargo o comisión en el servicio público <strong>Federal</strong> o <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la<br />
fecha de celebración <strong>del</strong> contrato, deberán contar con la autorización previa y por escrito de la CGDF conforme a la LFRSP.<br />
1.5 REMUNERACIONES<br />
1.5.1 La OM, es la instancia facultada para autorizar los tabuladores de sueldos y salarios de las Dependencias, Órganos<br />
Desconcentrados y Entidades.<br />
1.5.2 De acuerdo con el artículo 86 de la LPGEDF, no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias.<br />
1.5.3 El pago de horas extraordinarias, procederá sólo por el tiempo estrictamente necesario para resolver problemas inherentes a los<br />
procesos productivos de bienes y servicios, que no pueden ser solucionados dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La<br />
autorización <strong>del</strong> pago será responsabilidad <strong>del</strong> titular de la Dependencia o Entidad y en todos los casos deberá sujetarse a la<br />
disponibilidad presupuestal. No deberá asignarse o cubrirse tiempo extraordinario con personal que se encuentra disfrutando de<br />
una licencia, licencia por comisión sindical, tenga autorizado un horario especial que reduzca su jornada laboral, licencia médica<br />
temporal o se encuentra en periodo vacacional.<br />
1.5.4 Sin contravenir lo previsto en los ordenamientos legales en vigor, deberán escalonarse los horarios <strong>del</strong> personal, establecerse las<br />
guardias necesarias y disminuir en lo posible la autorización y pago de tiempo extraordinario.<br />
1.5.5 Solo procederán las solicitudes que realicen las Dependencias ante la DGADP, para la liberación de sueldos devengados que no<br />
fueron cobrados oportunamente, cuando se adjunte escrito de la interesada o interesado, con los siguientes datos:<br />
I.-<br />
Período reclamado.