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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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las siguientes obligaciones:<br />

I.-<br />

II.-<br />

Solicitar la devolución de la credencial y/o gafete al término de la vigencia establecida en la misma o al concluir el cargo<br />

de la o el servidor público para el archivo en su expediente personal.<br />

En el caso de las trabajadoras y trabajadores activos cuya credencial y/o gafetes no esté vigente y no realicen la devolución<br />

correspondiente, no procederá su reposición.<br />

En caso de pérdida o robo de las credenciales y/o gafetes que se encuentren bajo su resguardo, deberán presentar acta<br />

emitida por el agente <strong>del</strong> Ministerio Público, en donde conste la pérdida o el robo de las mismas, con la finalidad de que se<br />

lleven a cabo los trámites administrativos correspondientes.<br />

1.3.13 Las y los trabajadores son los responsables <strong>del</strong> uso que le den a su credencial y/o gafete.<br />

En caso de pérdida o robo de la credencial y/o gafete, el trabajador o la trabajadora deberá acudir al módulo de credencialización de<br />

la DGADP, presentando copia certificada <strong>del</strong> formato único o <strong>del</strong> acta emitida por el agente <strong>del</strong> Ministerio Público, en donde conste la<br />

pérdida o el robo de la credencial, copia simple <strong>del</strong> último recibo de pago y de una identificación oficial con fotografía.<br />

1.3.14 El titular <strong>del</strong> área de recursos humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, es responsable de la custodia y<br />

actualización de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja<br />

antes de la desconcentración de los registros de personal por parte de la OM.<br />

Asimismo, deberá solicitar los expedientes de personal de las y los trabajadores que reingresen al GDF, a su última área de<br />

adscripción, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su contratación. La última área de adscripción, deberá enviar el expediente<br />

solicitado, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha petición.<br />

1.3.15 El titular de la DGA o equivalente de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, será el responsable de expedir la<br />

documentación oficial que certifique la trayectoria laboral de las y los trabajadores activos y que hayan causado baja, así como la de<br />

expedir evoluciones salariales de la última categoría y nivel salarial en la que causaron baja, de conformidad con el instructivo para<br />

elaboración de hojas de servicio emitido por el ISSSTE.<br />

1.3.16 En todos los casos en que se tenga que realizar algún traslado de Expedientes Únicos de Personal de una Dependencia,<br />

Órgano Desconcentrado o Entidad a otra Unidad Administrativa, se deberá marcar copia de conocimiento a la DGADP, aún si<br />

pertenecieren a la misma Cabeza de Sector. Lo anterior para el debido control y seguimiento de los expedientes de personal.<br />

1.3.17 En caso de extinción, unificación o cambio de la Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado, se deberá hacer entrega de<br />

los expedientes que tenga bajo su resguardo a la Dependencia sectorizada que se designe, enterando en todo momento a la<br />

DGADP de dicho movimiento, debiendo invariablemente apegarse a la LPDPDF, los Lineamientos para la PDPDF, la LARCHDF y<br />

demás disposiciones aplicables.<br />

1.4 CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS<br />

1.4.1 Para la contratación de prestadores de servicio, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán apegarse a<br />

los Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida presupuestal<br />

específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes.<br />

1.4.2 Para la celebración de contratos de prestadoras y prestadores de servicios con personas físicas que desempeñen un empleo,<br />

cargo o comisión en el servicio público <strong>Federal</strong> o <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la<br />

fecha de celebración <strong>del</strong> contrato, deberán contar con la autorización previa y por escrito de la CGDF conforme a la LFRSP.<br />

1.5 REMUNERACIONES<br />

1.5.1 La OM, es la instancia facultada para autorizar los tabuladores de sueldos y salarios de las Dependencias, Órganos<br />

Desconcentrados y Entidades.<br />

1.5.2 De acuerdo con el artículo 86 de la LPGEDF, no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias.<br />

1.5.3 El pago de horas extraordinarias, procederá sólo por el tiempo estrictamente necesario para resolver problemas inherentes a los<br />

procesos productivos de bienes y servicios, que no pueden ser solucionados dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La<br />

autorización <strong>del</strong> pago será responsabilidad <strong>del</strong> titular de la Dependencia o Entidad y en todos los casos deberá sujetarse a la<br />

disponibilidad presupuestal. No deberá asignarse o cubrirse tiempo extraordinario con personal que se encuentra disfrutando de<br />

una licencia, licencia por comisión sindical, tenga autorizado un horario especial que reduzca su jornada laboral, licencia médica<br />

temporal o se encuentra en periodo vacacional.<br />

1.5.4 Sin contravenir lo previsto en los ordenamientos legales en vigor, deberán escalonarse los horarios <strong>del</strong> personal, establecerse las<br />

guardias necesarias y disminuir en lo posible la autorización y pago de tiempo extraordinario.<br />

1.5.5 Solo procederán las solicitudes que realicen las Dependencias ante la DGADP, para la liberación de sueldos devengados que no<br />

fueron cobrados oportunamente, cuando se adjunte escrito de la interesada o interesado, con los siguientes datos:<br />

I.-<br />

Período reclamado.

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