Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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establecidos en el MABMA.<br />
NOMBRE DEL CAMPO TIPO DE CAMPO LONGITUD DE CAMPO ALINEACIÓN<br />
RAMO Caracter 2 Izquierda<br />
UNIDAD Caracter 6 Izquierda<br />
BIEN MUEBLE Caracter 10 Izquierda<br />
PROGRESIVO Numérico 6 Derecha<br />
DEPENDENCIA Numérico 3 Derecha<br />
PROCEDENCIA Numérico 4 Derecha<br />
CAUSA ALTA Numérico 2 Derecha<br />
FECHA ALTA Fecha Dd/mm/aaaa Izquierda<br />
FACTURA Caracter 15 Izquierda<br />
COSTO ALTA Numérico 12 dec 2 Derecha<br />
PLACAS Caracter 10 Izquierda<br />
MARCA Caracter 11 Izquierda<br />
MODELO Numérico 4 Derecha<br />
SERIE Caracter 18 Izquierda<br />
MOTOR Caracter 18 Izquierda<br />
RFV Caracter 8 Izquierda<br />
USO Caracter 1 Izquierda<br />
CAUSA BAJA Numérico 2 Derecha<br />
FECHA BAJA Fecha Dd/mm/aaaa Izquierda<br />
COSTO ESTIMADO Numérico 12 dec 2 Derecha<br />
ACTA NÚMERO Caracter 15 Izquierda<br />
CAUSA DESTINO Numérico 2 Derecha<br />
ACTA DESTINO Caracter 15 Izquierda<br />
FECHA DESTINO Fecha Dd/mm/aaaa Izquierda<br />
VALOR AVALÚO Numérico 12 dec 2 Derecha<br />
VALOR VENTA Numérico 12 dec 2 Derecha<br />
6.4.7 Los datos relacionados con este informe, se presentarán de forma consolidada, como mínimo con la siguiente estructura: Unidad<br />
Administrativa, área que elabora el informe, clave de la unidad responsable de la ejecución <strong>del</strong> presupuesto, trimestre que reporta,<br />
clave CABMSDF por grupo y por subgrupo, total de bienes por grupo y subgrupo, número total de movimientos y tipo de movimiento,<br />
firma <strong>del</strong> DGA como constancia de autorización <strong>del</strong> informe, firma de quien elabora y de quien revisa el informe. A este informe se<br />
deberá acompañar, en forma digitalizada, el soporte documental de los movimientos de alta, baja y destino final de bienes muebles.<br />
6.4.8 El calendario de actividades con cierre al 31 de diciembre <strong>del</strong> programa de levantamiento físico de bienes muebles y el<br />
resultado final <strong>del</strong> programa de levantamiento físico de bienes instrumentales, deberá enviarse a la DAI en los formatos que al efecto<br />
se establezcan.<br />
6.4.9 El programa anual de enajenación de bienes muebles, deberá contener una proyección de disposición final de bienes<br />
muebles, misma que deberá elaborarse considerando los antecedentes <strong>del</strong> levantamiento físico de inventario de bienes instrumentales,<br />
así como el estimado de desechos generados por los bienes de consumo suministrados por los almacenes (ejemplo: tóner, llantas,<br />
baterías, acumuladores, desecho ferroso, cable, plomo con pabilo, casquillos, chalecos antibalas, etc.), o bien por los consumibles o<br />
instrumentales que se dictaminan como inaplicables o no útiles para el servicio.<br />
El informe de referencia deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: Unidad Administrativa, clave de la unidad<br />
responsable de la ejecución <strong>del</strong> presupuesto de Gasto, fecha de elaboración, período que cubre, tipo de bienes, unidad de medida,<br />
en su caso, cantidad aproximada, período estimado para solicitud de disposición final y/o baja, propuesta de enajenación (venta,<br />
permuta, dación en pago o donación), valor de inventario, valor de venta, observaciones, nombre y firma <strong>del</strong> DGA y <strong>del</strong><br />
responsable de la elaboración y seguimiento <strong>del</strong> programa.<br />
6.5 DEL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS<br />
6.5.1 La DGRMSG consolidará los datos para la integración <strong>del</strong> Directorio de Servidores Públicos <strong>del</strong> GDF, mismo que se integrará con los<br />
datos de personal con nivel de Jefe de Unidad Departamental hasta el nivel de Jefe de <strong>Gobierno</strong> y de solicitarlo así, se podrán incorporar<br />
los poderes legislativo, judicial y los órganos autónomos.<br />
6.5.2 El Directorio de Servidores Públicos <strong>del</strong> GDF estará disponible para su consulta y actualización en la página de Intranet que<br />
habilite la DGRMSG.<br />
6.5.3 Para la actualización <strong>del</strong> Directorio de Servidores Públicos <strong>del</strong> GDF, las DGA deberán registrar ante la DGRMSG dos personas,<br />
que serán las encargadas de difundir el directorio dentro de sus propias áreas; actualizar en la página de Intranet, o en su caso,<br />
informar por escrito con oportunidad a la DAI de la DGRMSG, los cambios que existan en la identificación (cargo, ubicación, número<br />
telefónico, número de la red privada <strong>del</strong> GDF), de los mandos medios y superiores de la APDF con objeto de contar con datos veraces<br />
para integrarlos en el Directorio vía Intranet.