Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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3.4.3 Prestaciones económicas.<br />
Las prestaciones económicas consisten en los estímulos que se otorgan al personal de base, ya sea en especie o en efectivo, d e<br />
conformidad con lo establecido en las CGT.<br />
La normatividad específica y aplicable para el trámite de cada prestación, será expedida por la DGADP.<br />
La coordinación para el pago y la operatividad <strong>del</strong> Seguro Institucional de las Unidades Administrativas y Órganos<br />
Desconcentrados lo llevará acabo la DGADP.<br />
La coordinación para el pago y la operatividad <strong>del</strong> Seguro Institucional de los Organismos Descentralizados la llevará acabo la<br />
DGRMSG.<br />
3.4.4 Premio Nacional de Administración Pública.<br />
Cada año se estimulará y/o premiará mediante reconocimiento público, al personal de base, lista de raya base, técnicos operativos y<br />
confianza, así como al personal hasta el nivel de mandos medios (enlaces, líderes coordinadores de proyectos, jefes de unidad<br />
departamental y subdirectores de área y/o puestos homólogos) que se destacaron por su conducta, actos u obras y cuyos esfuerzos<br />
de superación hayan significado una aportación a la eficiencia y mejoramiento de la APDF, de conformidad con los Lineamientos<br />
emitidos por la DGADP.<br />
3.4.5 Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público.<br />
Consiste en el reconocimiento que se hace al personal de base, lista de raya base, técnico operativo al servicio <strong>del</strong> GDF que hayan<br />
cumplido 25, 28 años (solo mujeres), 30, 40, 50 y 60 años de servicio efectivamente laborados en el GDF y se reconocerá el tiempo<br />
laborado en la APDF, de conformidad con la LPERC, así como de los lineamientos que tenga a bien emitir la DGADP.<br />
3.4.6 Ceremonia de entrega de Premios, Estímulos y Recompensas.<br />
La organización de esa ceremonia, así como la elaboración y validación de los estímulos y reconocimientos, es responsabilidad de las<br />
Dependencias y Órganos Desconcentrados, de conformidad con la normatividad y calendario emitido por la DGADP.<br />
3.4.7 De los CENDI-OM<br />
La OM a través de la DGADP, tiene entre sus atribuciones administrar los Centros de Desarrollo Infantil de la OM (CENDI-OM), mismos que<br />
otorgan el servicio educativo asistencial a las y los hijos de las madres y padres trabajadores que coticen al SUTGDF. Lo anterior de<br />
acuerdo al Capitulo IX, Artículo 81, Fracción IX, de las CGT, en estricto apego al reglamento de los mismos, que es distribuido entre los<br />
usuarios.<br />
El presupuesto para la operación y administración de los CENDI-OM se concentrará en la OM y será etiquetado con el tipo de<br />
pago 68, considerando en sus gastos, que cada niña o niño inscrito genera un costo anual de $25,609.00 (Veinticinco mil<br />
seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.).<br />
Para ello la DGADP elaborará anualmente un padrón de menores cuyas madres y padres reciban el servicio de los CENDI-OM.<br />
El SUTGDF y la OM <strong>del</strong> GDF se comprometen a adquirir los juguetes para las niñas y los niños de los CENDI-OM para el 6 de enero,<br />
de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 fracción XIV de las CGT.<br />
3.5 ATENCIÓN A JUICIOS LABORALES<br />
3.5.1 Las DGA proporcionarán de manera directa e inmediata en un término de 48 horas a la DGSL, la información pormenorizada y<br />
documentos en copia certificada, foja por foja y no por legajo que ésta les requiera, para estar en aptitud jurídica de representar los<br />
intereses <strong>del</strong> Jefe de <strong>Gobierno</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong> ante el Tribunal <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje u otras instancias. En los demás<br />
casos se estará a lo previsto en la <strong>Circular</strong> CJSL/II/2002, emitida por la CJySL, toda vez que la relación jurídica de trabajo se<br />
establece entre los titulares de las Dependencias y los trabajadores de base a su servicio y no con el Jefe de <strong>Gobierno</strong>, en<br />
términos de la contradicción de tesis que lleva por rubro: “SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU<br />
RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORABAN Y NO CON EL<br />
JEFE DE GOBIERNO”.<br />
3.5.2 Las DGA atenderán en el ámbito de su competencia, con la debida oportunidad, a efecto de evitar la imposición de<br />
multas o sanciones por no dar cumplimiento en tiempo y forma a las resoluciones administrativas, laudos, sentencias u otras que<br />
definan la situación jurídica de las y los trabajadores que impliquen obligaciones para el GDF, para lo cual deberán contar con<br />
suficiencia presupuestal en la partida correspondiente, o bien contar con una ampliación presupuestal. Asimismo, se apegarán a la<br />
LPDPDF y los Lineamientos para la PDPDF.<br />
En el caso de que los laudos condenen el pago de aportaciones de SAR y/o FOVISSSTE, las Unidades Administrativas serán<br />
responsables de enviar a la Subdirección de Prestaciones de la DGADP, la información que requiere la Comisión Nacional <strong>del</strong> Sistema<br />
de Ahorro para el Retiro, necesaria para efecto de los pagos de dichas aportaciones, la cual deberá contener:<br />
I. Copia <strong>del</strong> Laudo.