Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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emita la propia DGRMSG, relativos a la participación que corresponde a cada unidad administrativa.<br />
La DGRMSG publicará y difundirá a través de la dirección electrónica, http://intranet.df.gob.mx/om en el vínculo de “Información<br />
General”, las políticas de operación y aportación al Fondo de Administración de Pérdidas para la póliza de Infraestructura Urbana,<br />
Inmuebles y Bienes Muebles.<br />
La DGRMSG, notificará a las Entidades y Órganos Autónomos adheridos a la contratación, el monto de primas que deberán pagar y<br />
éstos se obligan en los términos de los contratos celebrados, a efectuar los pagos relativos al aseguramiento, en tiempo y forma a<br />
través de la DGRMSG.<br />
Para los casos <strong>del</strong> STC-METRO, RTP, STE y METROBÚS, los cuales realizan la contratación y pagos de aseguramiento por propia<br />
cuenta, invariablemente deberán informar a la DGRMSG los términos, montos y condiciones de la contratación (enviando copia<br />
fotostática <strong>del</strong> contrato y póliza), así como el cumplimiento <strong>del</strong> calendario de pago de primas y su siniestralidad mensual.<br />
8.5.4 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, formularán un Programa Anual sobre Prevención de Riesgos y Atención a<br />
Siniestros, en el que se observarán los lineamientos que sobre prevención de riesgos emita la DGRMSG.<br />
Dicho Programa deberá remitirse a la DGRMSG debidamente validado en forma impreso y en medio magnético o electrónico (disco<br />
compacto) durante el mes de enero. En caso de realizar ajustes al Programa Anual, se deberá enviar la actualización<br />
correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes en que se realice el ajuste.<br />
La DGA informará a la DGRMSG en medio magnético o electrónico (disco compacto) de acuerdo con los formatos establecidos,<br />
durante los primeros 10 días hábiles siguientes al cierre <strong>del</strong> semestre (en los meses de julio y enero), el avance y resultados<br />
obtenidos con relación a su Programa Anual sobre Prevención de Riesgos y Atención a Siniestros.<br />
8.5.5 La DGRMSG llevará a cabo reuniones de trabajo con los Responsables Internos de Seguros, para establecer los lineamientos<br />
a seguir para la presentación <strong>del</strong> reporte de siniestros y el seguimiento <strong>del</strong> Programa Anual sobre Prevención de Riesgos y Atención<br />
de Siniestros.<br />
8.5.6 La DSG es la encargada de coordinar el control <strong>del</strong> parque vehicular asegurado <strong>del</strong> GDF.<br />
La DGA deberá mantener actualizado el padrón vehicular asegurable y enviar mensualmente a la DGRMSG, en formato impreso y en<br />
medio magnético o electrónico (disco compacto), el informe de altas y bajas, documentando los movimientos referidos (factura, tarjeta<br />
de circulación, acta de traspaso, etc.). La información deberá ser enviada dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. En caso<br />
de no existir movimientos en el mes, no deberá enviar reporte alguno.<br />
La DGA validará permanentemente la siniestralidad generada; esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica,<br />
http://intranet.df.gob.mx/om, en el vínculo “Información General”, así como en la página que habilite la DGRMSG, actualizada<br />
trimestralmente por la DSG.<br />
La DGA deberá tramitar la baja en la póliza de autos de los vehículos que se encuentren en proceso de baja y destino final, a partir de<br />
la fecha en que dejen de circular, e integrarlos en la póliza Daños a Bienes Muebles e Inmuebles y/o Infraestructura Urbana.<br />
La maquinaria y equipo autopropulsado deberá asegurarse en la póliza de Daños a Infraestructura Urbana, Bienes Muebles e<br />
Inmuebles. En el caso de maquinaria montada o adherida a vehículos automotores su aseguramiento será en ambas pólizas (Autos y<br />
Daños a Infraestructura Urbana, Bienes Muebles e Inmuebles).<br />
8.5.7 El STC-METRO, STE, RTP y METROBÚS, bajo su absoluta responsabilidad darán aviso en forma directa de las altas y/o bajas<br />
a las compañías aseguradoras, y a su vez, informarán mensualmente en medio magnético o electrónico (disco compacto) a la<br />
DGRMSG, únicamente de los movimientos reportados.<br />
8.5.8 La DGA deberá solicitar a la aseguradora, en un plazo que no exceda de 60 días naturales posteriores a la fecha <strong>del</strong> siniestro,<br />
la carta de pérdida total, para estar en condiciones de solicitar a la DGRMSG el endoso de la factura <strong>del</strong> vehículo respectivo. El<br />
endoso de la factura será suscrito por el titular de la DGRMSG.<br />
En caso de no realizar dicha solicitud, independientemente de que la Ley sobre el Contrato de Seguro contempla un plazo de dos<br />
años para la prescripción <strong>del</strong> derecho a reclamar la indemnización por un siniestro, será responsabilidad de la DGA y <strong>del</strong><br />
Responsable Interno de Seguros, gestionar la indemnización correspondiente durante la vigencia de la póliza.<br />
De no realizarse la citada gestión en el plazo previsto en el primer párrafo, se dará vista al respectivo OIC, para que éste<br />
instrumente las medidas correctivas aplicables.<br />
8.5.9 Los requisitos para solicitar el endoso de una factura serán los siguientes:<br />
I.-<br />
En caso de robo:<br />
a) 2 copias legibles de la factura con el formato de endoso al reverso.<br />
b) Carta especificando que el vehículo no fue encontrado dentro de los 30 días posteriores al robo <strong>del</strong> mismo.<br />
c) Copia certificada legible <strong>del</strong> acta levantada ante la Agencia <strong>del</strong> Ministerio Público, ratificación de la denuncia y acreditación de<br />
propiedad <strong>del</strong> vehículo, por el apoderado legal de la Dependencia u Órgano Desconcentrado <strong>del</strong> GDF.