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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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X. Informe de resultados finales.<br />

La DGA deberá informar a la DAI el avance de las actividades <strong>del</strong> Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes<br />

Instrumentales en forma mensual, a partir de su inicio, en el formato establecido en el MABMA y hasta su conclusión con fecha<br />

máxima al día 31 de diciembre.<br />

6.3.1.4 El registro y control de inventarios de los activos biológicos de los Zoológicos de la Ciudad de México, así como las altas,<br />

bajas, traspasos y donaciones de animales se hará con base en las disposiciones establecidas por el Instituto Nacional de<br />

Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br />

6.3.1.5 El aprovechamiento y/o la taxidermia de pieles y el destino final de partes valiosas de las especies de ejemplares de los<br />

activos biológicos en los Zoológicos de la Ciudad de México, clasificadas como protegidas, en peligro de extinción,<br />

amenazadas, raras, sujetas a protección especial o de alto valor comercial, deberá efectuarse conforme a las disposiciones <strong>del</strong><br />

Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de instancias que regulen<br />

este tipo de movimientos y demás disposiciones legales aplicables.<br />

6.3.1.6 La Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre, enviará a la DAI el informe de altas, bajas, nacimientos, traspasos, donaciones<br />

y destino final de los activos biológicos, en los primeros diez días hábiles <strong>del</strong> trimestre siguiente.<br />

6.3.1.7 La Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre, será responsable de que el inventario físico de los activos biológicos<br />

pertenecientes a los zoológicos a su cargo, se realice por lo menos una vez al año y se remita en archivo electrónico y listado<br />

debidamente validado a la DAI, en los primeros diez días hábiles <strong>del</strong> mes de enero <strong>del</strong> ejercicio siguiente.<br />

6.3.1.8 Las DGA que cuenten con activos biológicos distintos a los pertenecientes a la Dirección General de Zoológicos y Vida<br />

Silvestre, llevarán el registro y control de los mismos en los términos de los numerales 6.3.1.1 y 6.3.1.2.<br />

6.3.1.9 Los casos en los que se transmitan, cedan, adquieran o concluyan derechos u obligaciones relacionados con especímenes de<br />

fauna silvestre, de la propiedad o bajo la custodia de la Dirección General de Zoológicos de la Ciudad de México, se harán mediante la<br />

donación, contrato o convenio correspondiente, previa autorización <strong>del</strong> Comité Especial para Intercambio y Enajenación de Fauna<br />

Silvestre presidido por la Secretaría de Medio Ambiente <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>.<br />

6.3.1.10 Para el caso de los activos intangibles (software, licencias, etc.), el área de inventarios deberá realizar la afectación al Padrón<br />

Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación cualitativa y de resguardo que al efecto determina la norma 14 de las<br />

NGBMAPDF.<br />

6.3.2 DE LOS RESGUARDOS<br />

6.3.2.1 Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán el resguardo correspondiente.<br />

En caso que las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o contratadas por honorarios, los resguardos deberán ser<br />

firmados por personal de estructura y este lo asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.<br />

6.3.2.2 Será responsabilidad <strong>del</strong> personal de estructura que firma el resguardo, el debido aprovechamiento, el buen uso y<br />

conservación de los bienes instrumentales que se les hayan asignado para el cumplimiento y desempeño de sus actividades así como<br />

<strong>del</strong> robo o extravío <strong>del</strong> bien relacionado, derivando en su caso la responsabilidad, a la persona usuaria a la que haya asignado el<br />

bien, ante las instancias competentes.<br />

6.3.2.3 Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán los encargados de proporcionar y llevar<br />

el registro y control de los resguardos y tendrán la facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades de<br />

operación de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio de resguardante o cuando la usuaria o el usuario se<br />

niegue a la firma <strong>del</strong> resguardo.<br />

Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales, por<br />

lo menos una vez al año.<br />

6.3.2.4 Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo correspondiente al usuario o usuaria al que le sea<br />

asignado el bien instrumental, verificando que los datos y la información estén debidamente actualizados.<br />

6.3.2.5 En caso de que las y los servidores públicos dejen de prestar sus servicios o sean readscritos y tengan bienes bajo su<br />

resguardo, al entregarlos deberán obtener la constancia de no adeudo de bienes muebles, que será emitida por las áreas encargadas<br />

<strong>del</strong> registro de los resguardos o por el área de almacenes e inventarios.<br />

6.3.2.6 Las DGA instruirán a las áreas de recursos humanos para que soliciten dicho documento a las o los servidores públicos salientes<br />

con la finalidad de que se les libere de cualquier responsabilidad sobre los bienes que tenían a su cargo.<br />

6.3.2.7 En caso de robo, extravío o destrucción accidentada, por negligencia o mal uso debidamente probado de los bienes asignados,<br />

se deberán efectuar las gestiones pertinentes ante las instancias competentes para deslindar responsabilidades.<br />

6.3.3 DE LA BAJA Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

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