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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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Las DGA serán responsables de instrumentar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente normatividad y el<br />

adecuado control interno sobre las erogaciones para cubrir los pasajes al interior <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>.<br />

10. SERVICIOS INMOBILIARIOS<br />

10.1 GENERALIDADES<br />

10.1.1 Los trámites que en materia inmobiliaria se gestionen ante la DGPI, deberán de cumplir con los requisitos documentales y de<br />

información a que se refiere el Manual de la DGPI, independientemente de las facultades que para estos casos competan a la DGJEL.<br />

10.1.2 SERVIMET, es el agente y representante inmobiliario <strong>del</strong> GDF, conforme al artículo cuarto <strong>del</strong> Acuerdo por el que se crea el<br />

Comité <strong>del</strong> Patrimonio Inmobiliario <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, correspondiendo su designación al Jefe de <strong>Gobierno</strong> en términos de lo<br />

dispuesto por el artículo 8 fracción VI de la LRPSP, por ello, constituye la Entidad Paraestatal encargada de atender los servicios<br />

gubernamentales consistentes en el apoyo, estudio, asesoría, negociación, preparación, gestión y trámite a favor de la APDF p ara la<br />

adquisición y enajenación inmobiliaria que realice y formalice esta última a través de sus órganos administrativos, así como de los<br />

actos jurídicos mediante los cuales se adquiera el uso, goce, aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo de la<br />

APDF. El apoyo antes referido, se hará conforme a los programas y políticas inmobiliarias dictadas por las autoridades centrales<br />

competentes.<br />

10.1.3 De conformidad con el artículo 16 fracción IV de la LOAPDF, las y los titulares de las Dependencias podrán celebrar, otorgar y<br />

suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos, siempre que dichas operaciones se efectúen dentro <strong>del</strong><br />

ámbito de su competencia, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones (y en su caso, de las Unidades Administrativas que les<br />

estén adscritos) y se cumplan con las políticas inmobiliarias, así como con los procedimientos de autorización contenidos en las<br />

disposiciones jurídicas correspondientes.<br />

Una vez formalizado el acto jurídico debe hacerse <strong>del</strong> conocimiento de la DGPI, en un plazo que no excederá de 30 días naturales a<br />

partir de la fecha en que se hayan efectuado las operaciones correspondientes, para estar en posibilidad de contar con el “Padrón<br />

Inmobiliario” actualizado, así como en el caso de que dicho bien inmueble requiera previo avalúo, debe realizarse el trámite y la<br />

solicitud ante la DA.<br />

10.1.4 En ningún caso se otorgarán títulos de concesión ni PATR, a personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en<br />

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como son el impuesto predial, el impuesto sobre adquisición de inmuebles, el<br />

impuesto sobre nóminas, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y el pago de derechos por el suministro de agua; por<br />

lo que previamente a su otorgamiento, la o el servidor público encargado de integrar el expediente, deberá solicitar al interesado, la<br />

constancia de adeudos expedida por la Administración Tributaria que corresponda y en su caso, por el SACM, con la finalidad de<br />

verificar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago sobre dichas contribuciones correspondientes a los últimos<br />

cinco ejercicios, excepto en los casos en que la causación de las mismas sea menor a dicho plazo, en cuyo caso se requerirá respecto<br />

de la fecha en la cual se generaron.<br />

10.1.5 La OM, por conducto de la DGPI, es la encargada de registrar, controlar y actualizar el patrimonio inmobiliario <strong>del</strong><br />

<strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, incluidos los predios de los cuales el GDF tenga la posesión y aquellos que van a incorporarse.<br />

10.1.6 Se solicitarán a la Subdirección de Inspección e Investigación Inmobiliaria de la DGPI, los trabajos técnicos para la inspección y<br />

verificación física de inmuebles, para determinar las medidas, colindancias y uso, indicando a favor de quien se encuentra la posesión<br />

de los inmuebles relacionados, así como los levantamientos topográficos solicitados por áreas administrativas de la DGPI y/o<br />

áreas de la APDF, por medio de los cuales se realicen trabajos técnicos de apeo, deslinde y levantamientos geodésicos de<br />

inmuebles propiedad <strong>del</strong> GDF para elaboración de planos topográficos.<br />

Asimismo la DGPI, a través de dicha Subdirección, realizará el análisis de los documentos jurídico administrativos que acrediten la<br />

propiedad <strong>del</strong> patrimonio inmobiliario <strong>del</strong> DF (escrituras, decretos, convenios, etc.); para plasmar en plano los datos técnicos<br />

reportados en estos, así como para llevar a cabo los trabajos de apeo y deslinde inmobiliario y actualizando los archivos <strong>del</strong><br />

Patrimonio Inmobiliario <strong>del</strong> DF.<br />

10.1.7 Para la realización de los trabajos técnicos y estudios inmobiliarios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,<br />

proporcionarán a la DGPI, la documentación que ésta requiera para el cumplimiento de sus tareas.<br />

10.2 ASIGNACIÓN DE BIENES INMUEBLES<br />

10.2.1 De conformidad con lo establecido por la LRPSP, corresponderá a la OM, la regulación de lo relativo a los inmuebles asignados<br />

a las Dependencias.<br />

10.2.2 Las solicitudes para la Asignación de Bienes Inmuebles propiedad <strong>del</strong> GDF deberán presentarse ante la DGPI, acompañada de<br />

los documentos a que se refiere el Manual de Operación y Funcionamiento de la Ventanilla Única de la DGPI.<br />

10.2.3 El acta de formalización será suscrita por el titular de la DGPI.<br />

10.3 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES<br />

10.3.1 Cuando los espacios asignados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, sean insuficientes y se<br />

requieran de otros adicionales, éstas podrán solicitar información a la DGPI, sobre inmuebles susceptibles de arrendamiento.

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