Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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VI.-<br />
VII.-<br />
VIII.-<br />
Asistir a cursos, seminarios, reuniones y juntas de trabajo sobre aseguramiento, prevención de riesgos y atención a<br />
siniestros.<br />
Aprobar examen de conocimientos básicos sobre Seguros y Prevención de Riesgos, el cual aplicará la DGRMSG; y<br />
Reunir la documentación necesaria que requiera el apoderado legal de la Dependencia u Órgano Desconcentrado, para los<br />
trámites y gestiones que deba realizar ante el Agente <strong>del</strong> Ministerio Público y el Juez Cívico, para la adecuada representación<br />
legal.<br />
8.6 SERVICIO DE VIGILANCIA<br />
8.6.1 Corresponde a la DGRMSG, establecer disposiciones, lineamientos y procedimientos en materia de vigilancia para la seguridad<br />
y protección de la integridad física de quienes laboran y visitan los inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo <strong>del</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>del</strong><br />
<strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, así como de sus bienes muebles, equipos, documentos, obras de arte y decoración.<br />
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades así como los órganos autónomos que en su caso se adhieran al convenio<br />
con la DGRMSG, deberán contar en sus instalaciones con un servicio de vigilancia, previendo recursos presupuestales suficientes y<br />
debidamente calendarizados en congruencia al monto equivalente al volumen <strong>del</strong> requerimiento mensual y anual que soliciten para la<br />
instalación de dicho servicio. Invariablemente, antes de iniciar con la instalación <strong>del</strong> servicio, deberán contar con el instrumento que<br />
corresponda para regular y formalizar la prestación o colaboración <strong>del</strong> servicio de vigilancia en sus inmuebles e instalaciones. En el<br />
caso de tratarse de un servicio especial no contemplado, la DGA podrá establecer un convenio independiente con el prestador o<br />
colaborador <strong>del</strong> servicio, siempre y cuando cuente con el presupuesto correspondiente y no afecte la disponibilidad para cubrir el<br />
servicio regular de convenio originalmente formalizado.<br />
En la formalización <strong>del</strong> servicio de vigilancia, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los Lineamientos que en<br />
materia de vigilancia en inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo <strong>del</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, emite la DGRMSG.<br />
La DGA deberá validar y corroborar de manera mensual, que la cantidad de elementos para otorgar el Servicio de Vigilancia en los<br />
inmuebles e instalaciones, corresponda a los elementos estipulados en el instrumento que regule y formalice la prestación o<br />
colaboración <strong>del</strong> servicio; responsabilizándose de su calidad y transparencia mediante una estrecha supervisión que realice en su<br />
calidad de usuario <strong>del</strong> servicio de vigilancia.<br />
La DGA será responsable de asignar la disponibilidad presupuestal mensual suficiente, para que los turnos que se generen derivados<br />
de la prestación o colaboración <strong>del</strong> servicio de vigilancia, se cubran de manera oportuna, en apego a las fechas previstas en los<br />
convenios de colaboración y/o contratos de prestación de servicios.<br />
Asimismo, para tal efecto y sin excepción alguna, deberá contar invariablemente con la conciliación mensual de turnos, sustentada<br />
con la lista de asistencia debidamente firmada (fatigas) y validada tanto por parte de la DGA, como por el prestador o colaborador <strong>del</strong><br />
servicio, ya que dicha conciliación es la autorización expresa de la DGA para elaborar el documento que se establezca en el contrato<br />
o convenio de colaboración, para el pago y/o aplicación <strong>del</strong> pago o cargo centralizado correspondiente.<br />
8.6.2 El servicio de vigilancia que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, así como los órganos<br />
autónomos que se adhieran al convenio, deberá contratarse con la Policía Auxiliar o con la Policía Bancaria e Industrial ambas<br />
corporaciones <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, según el requerimiento para cada caso y deberá estar contenido en su Programa Anual de<br />
Adquisiciones.<br />
La OM por conducto de la DGRMSG, será responsable en lo relativo al registro y control de la colaboración <strong>del</strong> servicio de conformidad<br />
con lo que se establezca en los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso<br />
Generalizado en la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, así como para la Centralización de Pagos, siendo la DGA la absoluta<br />
responsable de la administración y de la disponibilidad presupuestal tanto mensual, como anual, así como de la supervisión, validación y<br />
corroboración <strong>del</strong> servicio.<br />
8.6.3 Tratándose de un convenio de colaboración de servicio atendido por la Policía Auxiliar o por la Policía Bancaria e Industrial,<br />
ambas corporaciones <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, éste no estará sujeto a lo dispuesto en la LADF.<br />
8.6.4 La Dirección General de Zoológicos es la única que puede contratar con otra corporación policíaca, y se sujetará a la LADF y a<br />
los Lineamientos vigentes en la materia.<br />
8.7 SEGURIDAD EN INMUEBLES<br />
8.7.1 En las puertas de acceso, en un libro de control, se registrará la entrada y salida de visitantes a las oficinas <strong>del</strong> GDF, cumpliendo<br />
con las medidas de seguridad y control que implante cada Dependencia u Órgano Desconcentrado, atendiendo a los lineamientos que<br />
para el efecto establezca la DGRMSG. Si es necesario se tomarán los datos que figuren en la identificación oficial exhibida por la o el<br />
visitante, sin que ésta sea retenida por los responsables <strong>del</strong> control de seguridad.<br />
8.7.2 El dispositivo de seguridad en los accesos deberá estar estratégicamente distribuido, de tal forma que cumpla con su función de<br />
vigilancia y no sea una obstrucción para el ágil acceso de los visitantes, previendo y asegurando que no se introduzcan objetos y/o<br />
sustancias peligrosas, o bien, la salida no autorizada por servidora pública o servidor público facultado, de bienes propiedad <strong>del</strong> GDF.