31.12.2014 Views

Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En la planeación e instalación de los dispositivos de seguridad en los accesos, se deberán considerar los requerimientos y facilidades<br />

para las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que son acompañadas de perro guía.<br />

8.7.3 Previo al inicio de cada ejercicio, al momento de ocupar el o los Inmuebles por vez primera, o en aquellos casos que por<br />

necesidad propia se generen adecuaciones significativas a los mismos, la DGA tendrá la obligación de elaborar el Programa Anual de<br />

Seguridad a Instalaciones por cada uno de los Inmuebles que correspondan, mismo que deberá remitirse en los formatos y fechas<br />

establecidas por la DGRMSG de conformidad a lo señalado por los lineamientos generales en materia de seguridad a instalaciones<br />

propiedad y/o a cargo <strong>del</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, debidamente validados y requisitados en forma impresa y archivo electrónico.<br />

8.7.4 La DSG registrará, revisará y en su caso emitirá las observaciones correspondientes sobre el Programa Anual de<br />

Seguridad, así como de los reportes de avance de su cumplimiento, con base a la información y compromisos que la DGA haya<br />

proporcionado en dicho Programa. Los avances de cumplimiento <strong>del</strong> Programa deberán remitirse en los formatos y fechas<br />

establecidas por la DGRMSG (lineamientos generales en materia de seguridad a instalaciones propiedad y/o a cargo <strong>del</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>), debidamente validados y requisitados en forma impresa y archivo electrónico.<br />

8.7.5 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán prever aquellos ajustes y/o adaptaciones al interior de los<br />

inmuebles e instalaciones, además de mantenerlos en óptimas condiciones con objeto de garantizar la seguridad de los mismos, en<br />

cumplimiento a la normatividad en materia de protección civil, siendo responsabilidad absoluta de las DGA la elaboración <strong>del</strong><br />

Programa Interno de Protección Civil para cada inmueble e instalación conforme a los términos de referencia que establecen los<br />

criterios para la elaboración de dichos Programas, así como la integración de los Comités Internos de Protección Civil.<br />

8.8 ASIGNACIÓN, USO DE VEHÍCULOS Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE<br />

8.8.1 La Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, será responsable y deberá cumplir con las disposiciones fiscales y<br />

ambientales que ordenen las autoridades y leyes respectivas, con relación al padrón vehicular a su cargo. La DGA, por conducto de<br />

su área de servicios generales, deberá informar semestralmente (enero y julio) a la DSG, <strong>del</strong> cumplimiento de las disposiciones<br />

ambientales, y en forma anual (mayo) de lo relativo a las disposiciones fiscales, dentro de los primeros 10 días hábiles <strong>del</strong> mes en<br />

que se reporta; en medio magnético o electrónico (disco compacto) respetando el formato autorizado. Asimismo, bimestralmente, sobre<br />

la instrumentación de la reducción de un 20% hasta un 40% el consumo de combustible <strong>del</strong> parque vehicular destinado a desarrollar<br />

funciones de carácter administrativo, conforme los “Lineamientos con los que se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina<br />

presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>”, emitidos por el GGPE y publicados en<br />

la GODF el 5 de marzo de <strong>2012</strong>.<br />

8.8.2 La o el servidor público que tenga asignado un vehículo propiedad <strong>del</strong> GDF será directamente responsable de su buen uso,<br />

para ello, deberá estar atento, a fin de que su área administrativa le proporcione a la unidad, los servicios de mantenimiento y<br />

conservación requeridos, atender y dar cabal cumplimiento con las disposiciones legales -administrativas que den vigencia a su<br />

libre circulación en la vía pública; por lo que deberá destinarlo exclusivamente a actividades propias de las funciones a su cargo y<br />

por ningún motivo podrá hacer uso de éste para otros fines, ni disponer de la unidad en días inhábiles o salir de los límites de la<br />

zona metropolitana, excepto en los casos en que se disponga de una orden de comisión autorizada por el titular de la Unida d<br />

Administrativa. La violación de las disposiciones citadas, genera la responsabilidad <strong>del</strong> servidor público que tenga asignado el<br />

vehículo, por lo que deberá responder de cualquier daño que le sea causado a la unidad vehicular y/o de los que se causen a<br />

terceros.<br />

8.8.3 Los vehículos terrestres para uso oficial de servidores públicos, serán asignados de acuerdo a lo siguiente:<br />

Cargo o tipo de servicio Tipo de vehículo Vehículo<br />

asignado<br />

Dotación mensual de combustible<br />

A. Secretarios, Consejera<br />

Jurídica y de Servicios Legales,<br />

Procurador General de Justicia,<br />

Contralor General y Oficial<br />

Mayor. (Vehículos clasificados en<br />

la partida 3553 <strong>del</strong> Clasificador<br />

por Objeto <strong>del</strong> Gasto).<br />

Mini Van o sedan 4<br />

puertas, hasta de seis<br />

cilindros, equipado<br />

B. Subsecretarios, Coordinadores<br />

Generales,<br />

Directores<br />

Sedan 4 puertas,<br />

Generales y homólogos.<br />

cuatro cilindros tipo<br />

(vehículos clasificados en la<br />

austero<br />

partida 3553 <strong>del</strong> Clasificador por<br />

Objeto <strong>del</strong> Gasto)<br />

1 Sin dotación de combustible<br />

1 Sin dotación de combustible<br />

C. Servicios generales y áreas de<br />

apoyo administrativo. (vehículos<br />

clasificados en la partida 3553<br />

<strong>del</strong> Clasificador por Objeto <strong>del</strong><br />

Gasto)<br />

Hasta 218 litros de Magna ó 177 litros de<br />

Sedan 2 y 4 puertas<br />

A determinarsePremium ó 258 litros de Diesel. (8 cilindros)<br />

o camioneta tipo<br />

por la DGA<br />

austero<br />

Hasta 145 litros de Magna ó 118 litros de<br />

Premium ó 172 litros de Diesel (4 ó 6 cilindros)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!