Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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8.11.8 La Unidad responsable de la ejecución <strong>del</strong> presupuesto <strong>del</strong> Gasto, a fin de obtener un correcto ejercicio de su presupuesto<br />
autorizado, deberá observar lo establecido en la LPGEDF en materia de consumo y gasto de fotocopiado.<br />
La vigilancia <strong>del</strong> cumplimiento de estas disposiciones corresponde a la DGA y a los OIC de cada Dependencia, Órgano<br />
Desconcentrado o Entidad.<br />
8.11.9 La DGA será responsable de solicitar la adhesión a la contratación consolidada, mediante oficio a la DGRMSG, anexado<br />
el formato de adhesión y copia de la suficiencia presupuestal, así como de la calendarización.<br />
La DGRMSG podrá cancelar los servicios en caso de que no se cuente con suficiencia presupuestal en tanto no se realicen las<br />
afectaciones presupuestales por las Unidades Administrativas.<br />
9. DISPOSICIONES DIVERSAS<br />
9.1 GENERALIDADES<br />
9.1.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de<br />
comercialización, servicios publicitarios, especies vegetales, servicios de impresión, holografía, troquelado y rotulado en diversas<br />
superficies, mezclas asfálticas, disciplina presupuestaria y racionalidad <strong>del</strong> gasto público, así como viáticos y pasajes.<br />
9.2 DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN<br />
9.2.1 Las DGA u homólogas, cuidarán que los compromisos establecidos con otras Entidades, Dependencias y Órganos<br />
Desconcentrados, prestadoras de bienes y/o servicios, se cumplan en apego a las condiciones pactadas, evitando alteraciones a esas<br />
condiciones o retrasos en el pago de las obligaciones que perjudiquen el equilibrio financiero de estas últimas.<br />
9.3 SERVICIOS PUBLICITARIOS<br />
9.3.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Entidades de la APDF que requieran servicios con<br />
cargo a las partidas:<br />
I.-<br />
II.-<br />
III.-<br />
IV.-<br />
V.-<br />
VI.-<br />
VII.-<br />
3362 “Servicios de impresión”,<br />
3621 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes comerciales para promover la venta de bienes o<br />
servicios”,<br />
3631 “Servicios de creatividad, preproducción y producción de publicidad, excepto Internet”,<br />
3641 “Servicios de revelado de fotografías”,<br />
3651 “Servicios de la industria fílmica, <strong>del</strong> sonido y <strong>del</strong> video”,<br />
3661 “Servicio de creación y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet”, y<br />
3691 “Otros servicios de información”.<br />
Solamente podrán efectuarlos cuando cuenten con la suficiencia presupuestal correspondiente, quedando bajo su responsabilidad la<br />
contratación de dichos servicios y que la misma se encuentre ajustada conforme a la normatividad de la materia. En estos casos<br />
sólo se requerirá la autorización de imagen gráfica a la DGCS.<br />
9.3.2 Las erogaciones que se realicen con cargo a la partida 3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre<br />
programas y actividades gubernamentales”, que se hayan consolidado para su contratación por la DGCS, podrán destinarse a la<br />
difusión de las campañas institucionales, ordinarias y extraordinarias <strong>del</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, atendiendo las necesidades de<br />
promoción y difusión de las acciones, proyectos y programas relevantes y prioritarios de las Dependencias, Órganos<br />
Desconcentrados, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, a fin de lograr una<br />
comunicación eficiente con la ciudadanía.<br />
9.4 ESPECIES VEGETALES<br />
9.4.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, según el tipo de especie, adjudicarán a la DGBUEA o a la CORENA la<br />
adquisición, arrendamiento y servicios relacionados con las especies vegetales, de conformidad a lo siguiente:<br />
I.-<br />
II.-<br />
Deberá estar contenida en su Programa Anual de Adquisiciones de especies vegetales para el ejercicio correspondiente.<br />
Deberán considerar como primer instancia de suministro de especies vegetales, cuando se trate <strong>del</strong> área urbana (bosques,<br />
parques, jardines, plazas, vialidades, calles u otros), a la DGBUEA y cuando se trate de suelo de conservación ecológica a la<br />
CORENA.