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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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treinta y uno de diciembre <strong>del</strong> ejercicio que corresponda.<br />

2.4.10 El monto de la beca que otorguen las Dependencias y Órganos Desconcentrados a las prestadoras y prestadores de servicios<br />

por el total <strong>del</strong> período (6 meses), podrá ser de hasta $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).<br />

2.4.11 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados que requieran apoyo de SEDESOL para el pago de becas deberán tramitar<br />

ante dicha instancia, el apoyo correspondiente, responsabilizándose de concluir el trámite; el pago a los becarios y la comprobación de<br />

los recursos, reportando el monto ejercido y el número de becas a la DCDP.<br />

2.4.12 La captación de prestadoras y prestadores de servicio social y prácticas profesionales, será responsabilidad de las<br />

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, entregarán a<br />

la DCDP el formato “Difusión <strong>del</strong> Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales”. La DCDP apoyará las acciones de<br />

difusión, reclutamiento y canalización de estudiantes. Las acciones de difusión deberán apegarse a los lineamientos <strong>del</strong> Manual de<br />

Servicios de Comunicación Social.<br />

2.4.13 Las cartas de aceptación y término de servicio social y/o prácticas profesionales, serán validadas por la ST de los SMC, o<br />

en su caso, por la o el responsable de administrar los recursos humanos en las Dependencias u Órganos Desconcentrados.<br />

Las cartas de terminación de servicio social deberán ser entregadas al prestador o prestadora de servicio social en un plazo que no<br />

exceda de quince días hábiles siguientes a la fecha de conclusión <strong>del</strong> mismo.<br />

2.4.14 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, deberán enviar a la DCDP durante los primeros cinco días hábiles posteriores<br />

al término <strong>del</strong> trimestre, el informe de reclutamiento de estudiantes para servicio social o prácticas profesionales, mediante el formato<br />

“Reporte Trimestral de Captación de Prestadores de Servicio Social Prácticas Profesionales”.<br />

2.5 ESCALAFÓN<br />

2.5.1 El Escalafón es la relación que se establece entre la trabajadora o trabajador de base y la APDF con el fin de que se posibilite su<br />

ascenso conforme a lo que dispone el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública <strong>del</strong><br />

<strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, publicado en la GODF el 27 de marzo de 2006.<br />

2.5.2 El proceso de ocupación de una plaza de base se sujetará invariablemente a la aplicación <strong>del</strong> sistema escalafonario.<br />

En el caso de las Entidades que se rijan por los preceptos establecidos en el apartado "A" <strong>del</strong> Artículo 123 Constitucional, dicho<br />

proceso escalafonario se llevará a cabo, bajo las normas establecidas en la LFT o en su caso bajo los supuestos <strong>del</strong> Contrato<br />

Colectivo respectivo.<br />

2.5.3 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, a través de sus áreas de recursos humanos, vigilarán que las trabajadoras y<br />

trabajadores de base, a partir de su ingreso y durante las diversas transiciones en su trayectoria laboral, ocupen la plaza que<br />

corresponda a su función real.<br />

2.5.4 La APDF promoverá las condiciones necesarias para lograr, por la vía de la educación, la capacitación y el desarrollo de<br />

personal, que el ascenso escalafonario se desarrolle en una misma línea funcional, procurando con ello, un mejor desempeño<br />

de sus trabajadoras y trabajadores de base.<br />

2.5.5 Las y los trabajadores de base tendrán derecho a permutar el puesto que ocupen en forma definitiva, por otros <strong>del</strong> mismo<br />

puesto de conformidad con el artículo 66 de la LFTSE y el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la<br />

Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, publicado en la GODF el 27 de marzo de 2006.<br />

2.5.6 El proceso escalafonario deberá efectuarse hasta en dos ocasiones para cada plaza y no deberá exceder, para su dictamen, de<br />

dos meses calendario. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, una vez cubierto el proceso escalafonario, deberán<br />

documentar el movimiento de la trabajadora o trabajador seleccionado, en un plazo que no exceda de quince días hábiles.<br />

2.5.7 La operación y desarrollo <strong>del</strong> proceso escalafonario de las trabajadoras y trabajadores de la APDF, se realizará por Cabeza<br />

de Sector, de conformidad a los lineamientos que para tal efecto emita la CME.<br />

2.5.8 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, deberán proporcionar a la SME los servicios de una Psicóloga o Psicólogo para la<br />

aplicación, evaluación e interpretación de pruebas psicométricas a los concursantes <strong>del</strong> proceso escalafonario.<br />

2.5.9 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán presupuestar las plazas que se encuentran sujetas a proceso<br />

escalafonario, con el fin de asegurar su ocupación.<br />

2.5.10 Con la finalidad de evitar las incongruencias entre plaza-puesto-función, así como de desajustar las plantillas de personal, las<br />

Dependencias y Órganos Desconcentrados que cuenten con plazas sujetas a proceso escalafonario, antes de su convocatoria, podrán<br />

reubicar y/o transformar sus características en los términos <strong>del</strong> numeral 1.2.4 de esta <strong>Circular</strong>.<br />

2.5.11 Las o los Titulares de las Dependencias y Órganos Desconcentrados designarán mediante oficio dirigido a la CME a las y/o los<br />

representantes propietarios y suplentes de la autoridad que integren la SME, así como al secretario técnico correspondiente, quien<br />

deberá ser personal de estructura.

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