Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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DAI-1 Movimiento de Existencias<br />
Trimestral<br />
en Almacén*<br />
DAI-2 Dictamen General de<br />
Anual<br />
Almacenes<br />
DAI Reporte de Inventario Físico Semestral<br />
Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de<br />
cada trimestre<br />
Dentro de los primeros 10 días hábiles <strong>del</strong> mes de febrero y los<br />
últimos cinco días hábiles <strong>del</strong> mes de noviembre el resultado de las<br />
actividades programadas en el formato DAI-2 (avance)<br />
Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al término <strong>del</strong><br />
inventario (a realizar en los primeros 10 días hábiles de los meses de<br />
julio y enero respectivamente)<br />
ALMACENES<br />
DAI-3 “Bienes de Lento y Nulo<br />
Trimestral<br />
Movimiento”<br />
Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de<br />
cada trimestre<br />
“Bienes Excedentes” Trimestral Dentro de los 10 días hábiles siguientes al corte <strong>del</strong> DAI-1<br />
“Distribución de Bienes<br />
Muebles”<br />
Mensual<br />
Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes de haberse<br />
realizado el movimiento<br />
INVENTARIOS<br />
DAI- BAJA “Bienes en Proceso<br />
de desincorporación”<br />
Trimestral<br />
Informe de Altas, Bajas y Destino<br />
Trimestral<br />
Final de Bienes Muebles<br />
Calendario de Actividades con<br />
Cierre al 31 de Diciembre <strong>del</strong><br />
Anual<br />
Programa de Levantamiento<br />
Físico de Bienes Instrumentales<br />
Avance <strong>del</strong> Programa de<br />
Levantamiento Físico de Bienes Mensual<br />
Instrumentales<br />
Resultados Finales <strong>del</strong> Programa<br />
de Levantamiento Físico de Anual<br />
Bienes Instrumentales<br />
Programa de Enajenación de<br />
Bienes Muebles (Proyección Anual<br />
Anualizada de Disposición Final)<br />
Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes de corte<br />
de cada trimestre, éstos se deberán reportar en el informe DAI-1 en<br />
la columna de L/N y especificar en el rubro de observaciones que<br />
son bienes de baja con la sigla “B”<br />
Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre <strong>del</strong> trimestre<br />
anterior (en abril, julio y octubre <strong>del</strong> ejercicio en curso y enero <strong>del</strong><br />
siguiente ejercicio)<br />
Como máximo 30 de abril<br />
Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.<br />
A más tardar el 15 de enero <strong>del</strong> ejercicio siguiente<br />
Dentro de los primeros diez días hábiles <strong>del</strong> mes de enero <strong>del</strong><br />
ejercicio correspondiente<br />
*El DAI -1, Movimiento de Existencias en Almacén, deberá integrar por lo menos la siguiente información: clave de almacén central,<br />
local o subalmacén, partida presupuestal, clave CABMSDF, concepto, saldo inicial, entradas, salidas, saldo final, niveles de existencia<br />
mínimos y máximos, bienes de lento y nulo movimiento, los movimientos de traspaso, transferencia, enajenación, permuta, dación en<br />
pago, donación, y en su caso, los datos relacionados con los bienes que se encuentran en proceso de baja, señalando el oficio y la<br />
fecha de solicitud de destino final.<br />
6.4.2 Previa autorización de la DGRMSG, las DGA podrán remitir los informes establecidos en el numeral anterior mediante el SICAI.<br />
6.4.3 La DAI establecerá los lineamientos y procedimientos para la operación y validación <strong>del</strong> SICAI.<br />
6.4.4 La DGA verificará que los responsables de los almacenes e inventarios realicen el inventario físico de las existencias en<br />
almacén, en el primer y segundo semestre <strong>del</strong> ejercicio correspondiente a realizarse en los primeros 10 días hábiles de los meses<br />
de julio y enero, debiendo enviar con cinco días hábiles de anticipación a la DAI, al OIC y/o a la CGDF, el Programa de Actividades y<br />
calendario de pre-inventario e inventario físico, para que en el ámbito de su competencia realicen la supervisión y, en su caso, las<br />
observaciones correspondientes.<br />
6.4.5 Las DGA reportarán los resultados <strong>del</strong> inventario físico <strong>del</strong> primero y segundo semestre a la DAI. El citado reporte estará soportado con<br />
los documentos originales generados durante el evento, en los formatos establecidos en el MABMA.<br />
6.4.6 El informe de registros de alta, baja y destino final de bienes instrumentales, que se realicen en el padrón inventarial, contendrá<br />
por lo menos los datos que se señalan en el cuadro siguiente, mismo que se entregará únicamente en medio electrónico en CD. Así<br />
mismo, estará soportado con los documentos originales de los movimientos generados durante el trimestre, en los formatos