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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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8. SERVICIOS GENERALES<br />

8.1 TELECOMUNICACIONES<br />

8.1.1 Será la OM quien proponga las iniciativas o reformas que juzgue en beneficio de la modernización o actualización de los<br />

sistemas de telefonía celular, radiocomunicación y servicios para la transmisión de voz por radio frecuencia que el GDF utiliza<br />

para satisfacer sus necesidades de intercomunicación.<br />

8.1.2 Todo requerimiento de adquisición, contratación de servicio, instalación, arrendamiento, mantenimiento y baja de equipos<br />

de servicio de acceso a internet, redes y procesamiento de la información, deberán someterse al dictamen de la CGDF; para<br />

equipos de radiocomunicación, telefonía tradicional, telefonía celular a la viabilidad técnica de la DGRMSG; previo a la realización <strong>del</strong><br />

proceso de adjudicación o baja, con base al procedimiento que emita esta unidad administrativa y a lo establecido por el DPEDF. Será<br />

la OM el único conducto para atender y gestionar las solicitudes de instalación y cambio de extensiones en la Red Privada <strong>del</strong> GDF,<br />

mediante una evaluación de factibilidad técnica y presupuestal efectuada por la DGRMSG a través de la DSST. La telefonía tradicional<br />

deberá incluirse en el Programa de Austeridad a que se refieren los “Lineamientos con los que se dictan medidas de austeridad,<br />

racionalidad y disciplina presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>” <strong>del</strong> GGPE.<br />

8.1.3 La OM será la responsable <strong>del</strong> mantenimiento a la Red Privada <strong>del</strong> GDF. La DGRMSG solicitará a las Entidades y Organismos<br />

Autónomos usuarios de extensiones de la Red Privada <strong>del</strong> GDF, la aportación económica que les corresponda para su mantenimiento,<br />

con la finalidad de mantenerla actualizada y en óptimo estado de operación. Para tal efecto, invariablemente será obligatorio prever los<br />

recursos presupuestales asignados por la SF y transferirlos en tiempo.<br />

8.2 INTERCOMUNICACIÓN TELEFÓNICA<br />

8.2.1 Será responsabilidad de las DGA, mantener actualizado el inventario de las líneas telefónicas que utilicen, debiendo reportar<br />

durante la primera semana siguiente al cierre de cada trimestre a la DSST, en medio magnético de acuerdo al formato autorizado, las<br />

modificaciones al inventario telefónico.<br />

En cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en materia de “telefonía tradicional”, deberá<br />

restringirse su uso a lo mínimo indispensable y las DGA se deberán apegar al numeral 8 de los “Lineamientos con los que se dictan<br />

medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>”<br />

<strong>del</strong> GGPE, así como a los siguientes criterios:<br />

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

IV.-<br />

V.-<br />

VI.-<br />

Únicamente los titulares de Dependencias y los servidores públicos hasta el nivel de Dirección General y<br />

excepcionalmente hasta el nivel de Subdirección, en casos debidamente justificados ante su OIC y la DGRMSG, contarán con<br />

una línea de acceso a larga distancia y acceso al “prefijo 044 el que llama paga”. Así mismo cada unidad<br />

administrativa deberá establecer control de llamadas. Se deberán usar de preferencia el marcaje de diez dígitos para la<br />

localización móvil a teléfonos de funcionarios contratados por la APDF, permitiendo una intercomunicación entre los servidores<br />

públicos, de diferentes inmuebles, de manera directa y sin cargos adicionales.<br />

Se deberá utilizar preferentemente la Red Privada <strong>del</strong> GDF y prefijos de conectividad entre conmutadores, evitando con esto<br />

el costo de llamadas locales.<br />

En Áreas de Atención a la Ciudadanía únicamente se podrán recibir llamadas.<br />

Racionalizar el número de extensiones telefónicas en áreas secretariales y comunes, únicamente con acceso a servicio local<br />

cuando éste sea justificado.<br />

Queda estrictamente prohibido aceptar y/o autorizar "llamadas por cobrar”. Las DGA deberán establecer las medidas<br />

necesarias para el estricto cumplimiento de ésta disposición.<br />

Queda estrictamente prohibida la contratación de servicios digitales adicionales, tales como buzón de voz, llamada<br />

tripartita, llamada en espera, identificador de llamada, sígueme, etc.<br />

8.2.2 Quedan estrictamente prohibidas las llamadas telefónicas de larga distancia no oficiales, así como llamadas con prefijo 044 “el<br />

que llama paga”, salvo que los Directores Generales o el titular de la Unidad Administrativa lo autorice, para lo cual la DGA deberá<br />

establecer el procedimiento para la recuperación de los costos de las llamadas.<br />

8.2.3 La DSST será responsable <strong>del</strong> control, supervisión y administración de los servicios por concepto de telefonía de larga distancia<br />

en los términos que determine el GGPE, siendo la DGA la responsable de la disponibilidad presupuestal en la partida “Telefonía<br />

Tradicional”, dígito de gasto 22, supervisión y validación <strong>del</strong> servicio.<br />

8.2.4 La DSST será responsable <strong>del</strong> control, supervisión y administración de los servicios por concepto de telefonía tradicional y<br />

de acceso de internet, redes y procesamiento de información, en los términos que determine el GGPE, siendo la DGA la<br />

responsable de la disponibilidad presupuestal, supervisión y validación <strong>del</strong> servicio.<br />

Durante el ejercicio, todo requerimiento de servicio de telefonía tradicional deberá ser solicitado por la DGA a través de la DSST,<br />

remitiendo el formato “Solicitud de Servicio” de la empresa prestadora <strong>del</strong> servicio.

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