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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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10.7.1 Las adquisiciones de bienes inmuebles se llevarán a cabo a través de la OM por conducto de la DGPI y/o SERVIMET, previa<br />

aprobación de la operación por parte <strong>del</strong> pleno <strong>del</strong> CPI.<br />

Para la adquisición de inmuebles para oficinas públicas se requerirá la autorización previa de la OM, atendiendo lo que al<br />

respecto establezca el DPEDF y la LPGEDF.<br />

10.7.2 La solicitud de adquisición deberá ser acompañada de la documentación a que se refiere el Manual de la DGPI.<br />

10.7.3 Los bienes inmuebles <strong>del</strong> dominio público, podrán ser enajenados previo Acuerdo de Desincorporación que al efecto emita el<br />

Jefe de <strong>Gobierno</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>.<br />

10.7.4 La enajenación de los inmuebles <strong>del</strong> dominio privado <strong>del</strong> DF deberá sujetarse al Acuerdo <strong>del</strong> CPI, ante el cual la OM por<br />

conducto de la DGPI y/o SERVIMET presentará la solicitud correspondiente conforme al acuerdo que establece las bases de<br />

organización <strong>del</strong> CPI y con la documentación perteneciente al caso.<br />

10.7.5 Las Dependencias responsables para las desincorporaciones y expropiaciones inmobiliarias serán la SEDUVI y la CJySL en<br />

ambos casos.<br />

10.7.6 Toda operación inmobiliaria que se pretenda realizar sobre un inmueble propiedad <strong>del</strong> DF, deberá contar con la<br />

autorización expresa <strong>del</strong> CPI.<br />

10.8 INVENTARIO DE INMUEBLES<br />

10.8.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, que realicen actos que afecten o alteren de alguna manera el<br />

patrimonio inmobiliario <strong>del</strong> DF, deberán notificarlo a la DGPI en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en<br />

que se hayan efectuado las operaciones correspondientes, para su inscripción en el registro inmobiliario y su inclusión en el sistema de<br />

información inmobiliaria <strong>del</strong> DF, independientemente <strong>del</strong> control e inventario de los bienes que cada área debe de llevar con motivo de<br />

sus funciones objetivas y sustantivas.<br />

10.8.2 Las áreas administrativas con facultad para adquirir bienes inmuebles, enviarán los documentos inscribibles a la DGRPPyC y<br />

en todos los casos, a la DGPI, en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se hayan efectuado las<br />

operaciones correspondientes; éstos serán acompañados por el expediente que lo soporte para que se proceda a su inscripción en<br />

el Registro Inmobiliario, inclusión en el Sistema de Información Inmobiliaria <strong>del</strong> DF y resguardo en el archivo inmobiliario.<br />

10.8.3 Previo a la disposición u ocupación de inmuebles propiedad <strong>del</strong> DF, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,<br />

deberán obtener su asignación por parte <strong>del</strong> CPI.<br />

10.9 OPTIMIZACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS PARA OFICINAS, ADECUACIONES, REMODELACIONES Y AMPLIACIONES<br />

10.9.1 Los trabajos referentes a remo<strong>del</strong>aciones, ampliaciones y/o adecuaciones de oficinas deberán ser realizadas por las<br />

propias Dependencias Órganos Desconcentrados y Entidades, previa solicitud y justificación de la necesidad de dichos trabajos ante<br />

la OM, la que por conducto de la DGPI emitirá la aprobación correspondiente. Estas acciones se realizaran de acuerdo a la<br />

suficiencia presupuestal autorizada y a lo dispuesto por la LADF.<br />

10.9.2 Por cuanto al proyecto arquitectónico para la <strong>del</strong>imitación y adecuación de espacios físicos para oficinas, las<br />

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán consultar y consecuentemente solicitar aprobación de dichas<br />

modificaciones a la DGPI.<br />

10.9.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en coordinación con la DGPI, deberán prever lo necesario para que<br />

las áreas, que no están instaladas en inmuebles propiedad <strong>del</strong> GDF, se trasladen a las áreas que desocupan las Direcciones que se<br />

fusionan o desaparecen evitando con ello el pago de arrendamiento y cumpliendo con los criterios de austeridad y racionalidad <strong>del</strong><br />

gasto.<br />

10.10 AVALÚOS DE BIENES DEL DISTRITO FEDERAL<br />

10.10.1 La DA tiene como atribuciones practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles, que lo son por naturaleza o bien por<br />

disposición de la LRPSP, siempre y cuando en la operación de avalúo, sea parte la APDF. De igual forma deberá determinar el monto<br />

de la justipreciación que estas últimas deban pagar por los muebles e inmuebles que tomen en arrendamiento, de conformidad con lo<br />

dispuesto por los artículos 56 y 62 de la LRPSP; así como determinar la contraprestación por el otorgamiento en el uso, goce,<br />

aprovechamiento y explotación de inmuebles propiedad <strong>del</strong> DF.<br />

Los avalúos que practiquen instituciones o peritos valuadores independientes de la DA no podrán utilizarse para realizar ningún<br />

trámite o formalización de operaciones inmobiliarias en las que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados y<br />

Entidades de la APDF.<br />

10.10.2 Los avalúos a los que se hace referencia en el numeral 10.10.1 son de carácter obligatorio para las Dependencias,<br />

Órganos Desconcentrados y Entidades, cuando celebren las siguientes operaciones:<br />

I.- Adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles propiedad <strong>del</strong> GDF, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17

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