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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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Proveedores de la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, que establece el artículo 14 Bis de la LADF, deberán consultar la<br />

relación de personas físicas o morales inscritas en el padrón que publicará la OM en su página web, así como apegarse a los<br />

lineamientos que emita la DGRMSG.<br />

El Padrón de Proveedores a que se refiere el presente numeral será elaborado por la DGRMSG y publicado en la página web de la<br />

Oficialía Mayor <strong>del</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, a más tardar el 1 de enero de 2013.<br />

5. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN<br />

A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS<br />

5.1 DISPOSICIONES GENERALES<br />

5.1.1 El presente apartado tiene como objeto establecer las reglas y procedimientos para que conforme a los principios de legalidad,<br />

austeridad, transparencia, eficacia y eficiencia, todos los Órganos Colegiados cuenten con un registro documental y técnico de sus<br />

sesiones de trabajo y son de observancia general y obligatoria en todos los Órganos Colegiados de cualquier naturaleza.<br />

5.1.2 La DGRMSG, será la responsable de interpretar y dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones previstas en el presente<br />

apartado.<br />

5.1.3 La Unidad Responsable <strong>del</strong> Órgano Colegiado, deberá enviar a sus miembros (propietarios, suplentes, asesores, invitados,<br />

representantes, ciudadanos, etc.), todas las Carpetas de Trabajo necesarias para el funcionamiento de los Órganos Colegiados, en<br />

los plazos y términos establecidos en su Manual de Integración y Funcionamiento o equivalente, a través de la Carpeta Electrónica de<br />

Trabajo y <strong>del</strong> Medio Electrónico más idóneo, de acuerdo a la infraestructura con que cuente.<br />

5.1.4 Las copias de las Carpetas de Trabajo para los miembros <strong>del</strong> Órgano Colegiado, serán reproducidas únicamente en Carpetas<br />

Electrónicas de Trabajo y en casos excepcionales, plenamente justificados en la sesión convocada por el Órgano Colegiado, se<br />

podrá imprimir en hojas de reuso, cancelándose el lado inutilizado, con la leyenda “REUSO”.<br />

5.1.5 Las Carpetas de Trabajo que correspondan a los representantes de la CGDF, podrán ser enviadas de forma impresa<br />

e invariablemente en una Carpeta Electrónica de Trabajo.<br />

A los Contralores Ciudadanos se les podrá enviar copia de la Carpeta de Trabajo, y en caso de que éstos acepten, se les remitirá la<br />

Carpeta Electrónica de Trabajo.<br />

5.1.6 La Carpeta de Trabajo original deberá ser impresa a doble cara y quedará en resguardo de la Unidad Responsable <strong>del</strong><br />

Órgano Colegiado, de acuerdo a lo que estipule su manual de integración y funcionamiento o equivalente.<br />

5.2 DISPOSICIONES TÉCNICAS<br />

5.2.1 La Carpeta Electrónica de Trabajo, deberá integrarse utilizando un procesador de textos, con formato de texto enriquecido (RTF).<br />

5.2.2 Dicha carpeta, preferentemente deberá ser integrada en un solo documento, el cual podrá incluir texto, imágenes, dibujos,<br />

esquemas, etc.<br />

5.2.3 Las partes de la Carpeta de Trabajo, que no puedan ser capturadas o digitalizadas por contener firmas o esquemas complicados<br />

para su integración, deberán ser escaneadas a una resolución mínima de 75 o 150 dpi, de acuerdo a la nitidez requerida, cuidando<br />

que el tamaño de la imagen no sea superior a 85 Kb.<br />

5.2.4 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a través de las Unidades Responsables <strong>del</strong> Órgano Colegiado, en caso de<br />

carecer de los Medios Electrónicos adecuados, deberán buscar alternativas para hacer llegar la información en los tiempos y formas<br />

establecidos.<br />

5.3 OBTENCIÓN DEL ESPACIO EN INTRANET<br />

5.3.1 La DGRMSG será la encargada de proporcionar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a través de las<br />

Unidades Responsables <strong>del</strong> Órgano Colegiado, la dirección electrónica y la capacitación necesaria para acceder a sus Carpetas Electrónicas<br />

de Trabajo.<br />

5.3.2 Las Unidades Responsables <strong>del</strong> Órgano Colegiado, deberán solicitar a la DGRMSG, las cuentas de acceso a las Carpetas<br />

Electrónicas de Trabajo.<br />

5.3.3 El responsable <strong>del</strong> resguardo y acceso de la información generada en la Carpeta Electrónica de Trabajo, será el Secretario<br />

Técnico o quien determine su Manual de Integración y Funcionamiento o equivalente.<br />

5.4. DEL AVISO Y RECUPERACIÓN DE LAS CARPETAS ELECTRÓNICAS DE TRABAJO POR LOS MIEMBROS DE LOS<br />

ÓRGANOS COLEGIADOS<br />

5.4.1 Los miembros, serán notificados de la fecha de sesión en el siguiente orden y forma:

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