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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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3. RELACIONES LABORALES<br />

3.1 RELACIONES LABORALES DE LA APDF<br />

3.1.1 La relación laboral que se establezca entre las trabajadoras y trabajadores de base y el GDF, se regirá por la LFTSE y las CGT.<br />

Cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, sobre la base de sus respectivas atribuciones, deberá procurar la atención de los<br />

asuntos que plantee el SUTGDF o cualquiera de sus secciones sindicales; por su Titular o bien por funcionarios designados por él. En<br />

los casos de que el Titular de la Unidad Administrativa, Órgano Desconcentrado y de los Organismos Descentralizados, de otras<br />

Entidades Paraestatales u Órganos Autónomos que administren personal afiliado al SUTGDF se encuentre imposibilitado para<br />

resolverlo, deberá comunicar la situación de referencia a la DGADP, remitiéndole todos los antecedentes documentales, acompañados<br />

de breve relatoria <strong>del</strong> caso, para que este exponga la opinión correspondiente o exprese las instrucciones <strong>del</strong> caso.<br />

3.1.2 Cuando las autoridades administrativas detecten que alguna trabajadora o trabajador de base, afiliado al SUTGDF, ha<br />

incumplido o ha violado alguna de las disposiciones establecidas en las CGT que amerite sanción, deberán instrumentar de inmediato<br />

el acta administrativa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 46 BIS de la LFTSE y 85 de las CGT, siendo requisito<br />

indispensable, que su elaboración corra a cargo <strong>del</strong> jefe inmediato superior <strong>del</strong> área de adscripción de la trabajadora o trabajador de<br />

que se trate, con la presencia <strong>del</strong> trabajador, de dos testigos y <strong>del</strong> representante sindical. Una vez agotado cabalmente el<br />

procedimiento antes descrito, las DGA deberán remitir a más tardar al día siguiente, mediante oficio la documentación original a la<br />

DGADP, quien procederá a la emisión <strong>del</strong> dictamen correspondiente.<br />

El resultado <strong>del</strong> dictamen y sus anexos, se remitirá a las Dependencias u Órganos Desconcentrados, quienes procederán de<br />

inmediato a aplicar la sanción correspondiente, notificando por escrito a la trabajadora o trabajador.<br />

En todos los asuntos relativos a este punto, deberá tomarse en cuenta que la acción <strong>del</strong> GDF, para sancionar a sus trabajadoras y<br />

trabajadores, prescribe en cuatro meses a partir de que son conocidas las causas que dan origen al levantamiento <strong>del</strong> acta, por lo<br />

que la Dirección de Recursos Humanos o quien tenga a cargo la administración de recursos humanos en las Dependencias y<br />

Órganos Desconcentrados, bajo su más estricta responsabilidad evitará que la acción caduque. En caso de cese de los efectos<br />

<strong>del</strong> nombramiento de los trabajadores y trabajadoras de las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la APDF, deberán<br />

observar la normatividad vigente y aplicar lo establecido en la "<strong>Circular</strong> por la que se establecen los Lineamientos y<br />

Procedimientos de Observancia General y Aplicación Obligatoria para la terminación de los efectos <strong>del</strong> Nombramiento <strong>del</strong><br />

Personal que presta sus Servicios en las Dependencias y Delegaciones de la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>" ,<br />

emitida por la OM, la CGDF y la CJySL y publicada en la GODF el 25 de abril de 2011.<br />

Tratándose <strong>del</strong> personal técnico operativo de confianza que incurra en incumplimiento de sus obligaciones, deberá instrumentarse<br />

procedimiento administrativo en su contra.<br />

Las y los servidores públicos que inicien acciones para imponer sanción a las trabajadoras y trabajadores, o demandar la<br />

terminación de los efectos <strong>del</strong> nombramiento, sin el sustento probatorio indispensable para acreditar las conductas atribuidas, o que<br />

incurran en omisiones para aportar dichos elementos, serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen al erario<br />

público <strong>del</strong> GDF, en los términos de la LFRSP.<br />

3.1.3 El GDF, a través de la DGADP, se encargará de establecer los conductos de comunicación entre el SUTGDF y las autoridades<br />

administrativas, que permitan prever posibles conflictos laborales o intervenir para dar solución a los ya existentes. Por lo que, las<br />

atribuciones de la DGADP que le confiere el artículo 98 <strong>del</strong> RIAPDF, en sus fracciones XXIII, XXIV y XXV y demás aplicables, se<br />

entienden <strong>del</strong>egadas a su Dirección de Relaciones Laborales.<br />

3.1.4 La OM, a través de la DGADP, por medio de la Dirección de Relaciones Laborales, es la única facultada para autorizar<br />

licencias para el desempeño de comisiones sindicales, de conformidad con los artículos 43, fracción VIII, inciso a) de la LFTSE<br />

y 70 fracción II de las CGT y en términos de los Lineamientos que para tal efecto se emitan.<br />

3.1.5 Cuando una trabajadora o trabajador de base <strong>del</strong> GDF, se encuentre en el supuesto señalado por el artículo 26 fracció n II de las<br />

CGT (prisión preventiva, arresto judicial y/o administrativo), las Dependencias, Órganos Desconcentrados o representación sindical,<br />

deberán solicitar a la DGADP, la suspensión temporal de los efectos <strong>del</strong> nombramiento, anexando en original o copia certificada la<br />

documentación soporte, que acredite fehacientemente que se encuentra en alguno de los supuestos descritos, correspondiendo a la<br />

Dirección de Relaciones Laborales dictaminar la procedencia o improcedencia de la solicitud.<br />

Para el caso de que se otorgue la suspensión temporal de los efectos <strong>del</strong> nombramiento, corresponderá a la Unidad Administrativa<br />

de adscripción <strong>del</strong> interesado procesar el movimiento correspondiente en el SIDEN.<br />

3.1.6 En caso de que la sentencia que haya causado ejecutoria, emitida por la autoridad juzgadora, determine que la trabajadora o<br />

trabajador no es penalmente responsable, la Dependencia u Órgano Desconcentrado, deberá solicitar a la DGADP, su<br />

reincorporación a la plaza de base que venía ocupando, anexando los documentos que acrediten su situación jurídica.<br />

La DGADP, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, emitirá el dictamen de reincorporación respectivo,<br />

correspondiéndole a la Unidad Administrativa de que se trate, procesar el movimiento correspondiente en el SIDEN.<br />

3.1.7 Tratándose de trabajadores de base que sean declarados penalmente responsables por sentencia que haya causado ejecutoria<br />

y hayan obtenido su libertad por alguno de los beneficios que suspendan o sustituyan la pena, por perdón <strong>del</strong> ofendido, o a través de<br />

algún beneficio concedido por la autoridad ejecutora de penas competente, la Dependencia u Órgano Desconcentrado solicitará a la<br />

DGADP, determine su situación laboral, acompañando para ello, original o copia certificada de la Sentencia Ejecutoriada.<br />

De acreditarse la responsabilidad penal de alguna trabajadora o trabajador <strong>del</strong> GDF, la DGADP, por conducto de la Dirección de

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