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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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justificar la necesidad de realizar la compra, debiendo en todo caso, señalar con precisión las necesidades o programas a los que<br />

serán aplicados los bienes.<br />

6.2.4 Cuando por el volumen de bienes que se adquieran, o por las necesidades de operación se justifique, podrán crearse almacenes<br />

locales, los cuales deberán ajustar su operación a las siguientes medidas:<br />

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

IV.-<br />

Podrán recepcionar bienes directamente de los proveedores, siempre y cuando sellen y firmen de recibido las remisiones<br />

presentadas por el proveedor, especificando la cantidad de partidas y bienes recibidos, lo que se informará al almacén central,<br />

para que este confronte la información y/o documentación contra los datos contenidos en las facturas que reciba para trámite<br />

de pago;<br />

Realizar inventario físico de sus bienes, en los períodos previamente establecidos;<br />

Registrar sus existencias en las tarjetas kárdex y/o control electrónico; y<br />

Elaborar los informes DAI y comunicar sus existencias al almacén central en los términos y condiciones que se requieran.<br />

6.2.5 Los controles de existencias que implementen el almacén central, los almacenes locales y subalmacenes deberán establecer el<br />

área y/o programa para el que se reciben los bienes, de acuerdo con la información contenida en los contratos y/o pedidos, con el<br />

propósito de contar con información confiable de las existencias disponibles.<br />

6.2.6 Los almacenes podrán recibir de la DGRMSG, entregas de bienes adquiridos a través de procedimientos consolidados, durante el<br />

periodo de realización <strong>del</strong> procedimiento de inventario de existencias de bienes muebles en almacén.<br />

6.2.7 Los bienes consolidados que sean recibidos dentro <strong>del</strong> período de realización <strong>del</strong> inventario de existencias de bienes muebles en<br />

almacén, se mantendrán en estatus de bienes en tránsito. Serán inventariados y se remitirá información de éstos, mediante el formato<br />

que la DAI establezca para tal fin en un plazo no mayor a 30 días posteriores a su recepción.<br />

6.2.8 El plazo máximo para llevar a cabo el alta, e informar de los bienes consolidados en estatus de tránsito correspondientes al<br />

ejercicio próximo pasado, será la primera quincena <strong>del</strong> mes de febrero.<br />

6.3 DE LOS INVENTARIOS<br />

6.3.1 DEL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES INSTRUMENTALES<br />

6.3.1.1 La DGA a través <strong>del</strong> área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará que se realice el registro y control de los bienes<br />

instrumentales que ingresen a sus respectivas áreas, a través de la asignación de un número de inventario, mismo que se conforma<br />

con los siguientes datos:<br />

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

Clave presupuestal de la unidad responsable de la ejecución <strong>del</strong> presupuesto de gasto (6 caracteres);<br />

La clave CAMBSDF (10 caracteres) y<br />

Número progresivo que se determine (6 dígitos).<br />

6.3.1.2 La DGA, a través <strong>del</strong> área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará que se realice el registro y control de los bienes<br />

instrumentales por lo menos una vez al año, a efecto de elaborar e integrar Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes<br />

Instrumentales correspondiente, que será enviado a la DGRMSG para su registro, asesoría y seguimiento.<br />

6.3.1.3 El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá considerar, por lo menos, lo siguiente:<br />

I. Emisión <strong>del</strong> padrón inventarial asignado;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Verificación física y validación de los bienes;<br />

Elaboración de minuta de levantamiento físico;<br />

Verificación y actualización de placas de identificación;<br />

V. Actualización de resguardos;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Búsqueda de bienes extraviados;<br />

Baja de bienes no ubicados;<br />

Alta de bienes no registrados;<br />

Actualización <strong>del</strong> padrón inventarial; e

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