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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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Relaciones Laborales emitirá el dictamen de terminación de los efectos <strong>del</strong> nombramiento por encuadrar en el supuesto previsto por<br />

el artículo 46 fracción V inciso j) de la LFTSE.<br />

En este caso la Dependencia u Órgano Desconcentrado, deberá demandar la terminación de los efectos <strong>del</strong> nombramiento <strong>del</strong><br />

trabajador ante el Tribunal <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje en los términos previstos por la "<strong>Circular</strong> por la que se<br />

establecen los Lineamientos y Procedimientos de Observancia General y Aplicación Obligatoria para la terminación de los efectos<br />

<strong>del</strong> Nombramiento <strong>del</strong> Personal que presta sus Servicios en las Dependencias y Delegaciones de la Administración Pública <strong>del</strong><br />

<strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>" y estarse a la resolución emitida por el citado tribunal.<br />

3.2 COMISIONES MIXTAS<br />

3.2.1 Las Comisiones Mixtas que se integran con representaciones <strong>del</strong> GDF y <strong>del</strong> SUTGDF, se desempeñarán en su ámbito de<br />

competencia observando las normas que para su funcionamiento se señalen.<br />

Las Comisiones en el GDF son: La Comisión Central Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comisión Mixta de Escalafón,<br />

Comisión Mixta de Capacitación, Comisión Mixta de Fondo de Estímulos y Recompensas y Comisión Mixta de Vestuario y<br />

Equipo de Seguridad. Se podrán integrar otras Comisiones Mixtas con carácter temporal, cuando la Dependencia así lo estime<br />

conveniente.<br />

3.3 RIESGOS DE TRABAJO<br />

3.3.1 La OM, es el órgano regulador en esta materia. En cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, se integrará una<br />

Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que operará conforme a la normatividad y los lineamientos que emita la<br />

Comisión Central Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo. Siendo ésta la única facultada para dictaminar los pagos de la prima por<br />

insalubridad e infectocontagiosidad.<br />

3.3.2 Es improcedente el otorgar de manera simultánea a un mismo trabajador o trabajadora el pago de la prima por insalubridad e<br />

infectocontagiosidad y el tercer período vacacional, salvo los casos extraordinarios que sólo podrá autorizar la Comisión Central Mixta<br />

de Seguridad y Salud en el Trabajo, previo estudio técnico.<br />

3.3.3 El tercer período vacacional, establecido en los artículos 101 y 102 de las CGT, se otorgará solamente por dictamen de la<br />

Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, de acuerdo a los<br />

lineamientos establecidos por la DGADP.<br />

3.3.4 En caso de accidente y enfermedades de trabajo, las Subcomisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación<br />

con las autoridades administrativas de cada área, levantarán las actas correspondientes y el reporte de investigación de riesgos<br />

de trabajo, debiendo remitir a la DGADP, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, la relación de accidentes y<br />

enfermedades de trabajo suscitadas en el mes inmediato anterior en los formatos que para tal efecto se den a conocer. Se procurará<br />

en la medida de las posibilidades la atención inmediata a la trabajadora o trabajador que lo requiera.<br />

3.3.5 Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los trabajadores en el ejercicio o con<br />

motivo de la labor desempeñada, en términos de lo previsto por el artículo 56 de la LISSSTE, o en su caso, el artículo 41 de la LIMSS.<br />

3.4. PRESTACIONES AL PERSONAL<br />

3.4.1 Las prestaciones a favor de las trabajadoras y trabajadores se otorgarán sobre la base que establece la LFTSE, la LISSSTE<br />

y las CGT vigentes; así como la LFT y la LIMSS cuando corresponda.<br />

Vestuario y equipo de protección.<br />

Son seis los conceptos de vestuario y equipos de protección que se proporcionaran a las trabajadoras y trabajadores afiliados al<br />

SUTGDF, los cuales se adquirirán de manera consolidada a través de la DGRMSG, conforme a los requerimientos de las<br />

Dependencias y Órganos Desconcentrados.<br />

Calendario Anual de Entrega<br />

CONCEPTO<br />

PERIODO DE ENTREGA<br />

Equipo de lluvia<br />

Primer Cuatrimestre*<br />

Vestuario operativo<br />

Primer Cuatrimestre*<br />

Equipo de protección<br />

Primer Cuatrimestre*<br />

Vestuario médico<br />

Primer Cuatrimestre*<br />

Vestuario administrativo<br />

Segundo Cuatrimestre<br />

Apoyo de Vestuario y Equipo Deportivo Primer Semestre<br />

*Conforme la fracción XIII <strong>del</strong> artículo 77 de las CGT. La fecha de entrega podrá variar únicamente con objeto de obtener las mejores<br />

condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, como resultado <strong>del</strong> proceso de adquisición consolidada.<br />

Las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados serán responsables de prever los recursos presupuestales necesarios,<br />

cumpliendo con lo establecido en los ordenamientos correspondientes.

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