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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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1.8.9 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán instrumentar las acciones que permitan realizar el<br />

pago de nómina a través <strong>del</strong> depósito en cuentas bancarias, para que las trabajadoras y trabajadores tengan una mayor<br />

seguridad y disponibilidad en el manejo de sus remuneraciones, así como de los servicios bancarios adicionales.<br />

Lo anterior deberá apegarse a los lineamientos que emita la OM a través de la DGADP.<br />

1.8.10 La DGADP pondrá a disposición de la SF, a través de intranet, el Resumen de Recibos no Cobrados por Dependencia u<br />

Órgano Desconcentrado, con la finalidad de que ésta tenga conocimiento <strong>del</strong> importe líquido que se debió haber reintegrado.<br />

1.8.11 Las Entidades cuya nómina se procesa en el SIDEN, observarán los procedimientos establecidos que les sean aplicables en el<br />

presente apartado.<br />

1.9 PLANEACIÓN<br />

1.9.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades atenderán los procedimientos que implican la simplificación y<br />

modernización de los procesos de la administración de los recursos humanos establecidos por la DGADP, así como lo previsto en la<br />

LPGEDF.<br />

1.9.2 Para efectos de incorporar al SIDEN, los movimientos de creación, modificación, compactación y supresión de puestos y plazas<br />

según sea el caso, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán presentar a la DGADP lo siguiente:<br />

I.-<br />

II.-<br />

Solicitud firmada por el Titular de la DGA;<br />

Dictamen autorizado; y<br />

III.-<br />

Formatos de cancelación-creación o transformación. En lo referente a los formatos de creación, deberán ajustarse al<br />

catálogo de descripciones vigente.<br />

1.9.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán apegarse a los catálogos de puestos vigentes autorizados<br />

por la OM.<br />

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán elaborar y remitir a la OM las cédulas de valuación de puestos de<br />

personal de estructura cada vez que se emita un nuevo dictamen de reestructuración orgánico o un alcance a dicho dictamen, así como<br />

las cédulas de descripción de puestos de personal técnico operativo (cada que exista la creación de un nuevo puesto técnico operativo),<br />

que se deriven de su plantilla de personal, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su autorización, para que la DGADP, revise,<br />

modifique y actualice el catálogo general de puestos.<br />

La DGADP deberá proporcionar los formatos e instructivos correspondientes para la elaboración de las citadas cédulas.<br />

1.9.4 La DGADP autorizará la incorporación al SIDEN de los conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las<br />

percepciones y deducciones <strong>del</strong> personal de la APDF.<br />

1.9.5 La DGADP es la responsable <strong>del</strong> diseño, elaboración, captura, actualización y registro de los catálogos de claves de adscripción en el<br />

SIDEN, derivados de la creación o modificación de las estructuras orgánicas emitidas por la CGDF. Los catálogos serán entregados a las<br />

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que procesen su nómina en el SIDEN.<br />

1.10 COMPACTACIÓN DE HORARIOS<br />

1.10.1 La jornada laboral diurna para las y los servidores públicos de la APDF, bajo el régimen de confianza, tendrá una duración de<br />

40 horas a la semana dividida equitativamente entre los cinco días laborales (cada uno de ellos de ocho horas). Los horarios <strong>del</strong><br />

personal técnico – operativo se ajustarán a los contenidos en las CGT.<br />

1.10.2 Las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán obligatoriamente y conforme a las<br />

necesidades <strong>del</strong> servicio y las cargas de trabajo, compactar horarios de labores, de acuerdo a lo siguiente:<br />

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

IV.-<br />

El horario de labores de ocho horas <strong>del</strong> personal bajo el régimen de confianza, dará inicio a las 9:00 horas para finalizar a las<br />

18:00 horas de cada día, con una hora de comida que será de las 15:00 a las 16:00 horas.<br />

Cuando por la naturaleza de los servicios que se presten, se requiera contar permanentemente con personal para la<br />

atención al público, los Titulares establecerán guardias de las 17:00 a las 20:00 horas, a efecto de recibir aquellos documentos<br />

que deban ser remitidos a las áreas operativas para su resolución, respetando las jornadas laborales que establece el artículo<br />

123 Constitucional, la LFT y la LFTSE.<br />

Las trabajadoras y trabajadores al servicio <strong>del</strong> GDF podrán recibir capacitación correspondiente dentro de los horarios de<br />

labores.<br />

Quedan excluidos de lo dispuesto en la fracción I, los servidores públicos que desempeñen funciones en las materias de<br />

carácter financiero, fiscal, en lo relativo a la actuación <strong>del</strong> Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y<br />

legales, la CGDF, Seguridad Pública, Procuración de Justicia, servicios de emergencia, salud y similares.

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