Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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I.-<br />
II.-<br />
III.-<br />
Por oficio enviado; y/o<br />
A través de la sección de avisos incluida en el espacio de intranet de la APDF; y/o,<br />
Mediante correo electrónico.<br />
En el supuesto de no poder ingresar a la red de datos de la APDF (intranet), la Carpeta Electrónica de Trabajo podrá ser entregada a<br />
los miembros propietarios, suplentes, asesores, invitados, representantes, ciudadanos, etc.; a través <strong>del</strong> medio electrónico<br />
disponible.<br />
5.4.2 Para ingresar a la Carpeta Electrónica de Trabajo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a través de las<br />
Unidades Responsables <strong>del</strong> Órgano Colegiado solicitarán a la DGRMSG el nombre de usuario y clave de acceso de los miembros<br />
autorizados por los propios Órganos Colegiados, para poder ingresar a las carpetas correspondientes. La DGRMSG establecerá<br />
los criterios para asignación de los espacios.<br />
5.4.3 Los miembros autorizados por los Órganos Colegiados, deberán imprimir únicamente la información que se considere necesaria<br />
o que sea tema relevante de la sesión correspondiente y podrán emitir comentarios, observaciones o cuestionamientos en los campos<br />
diseñados en la Carpeta Electrónica de Trabajo.<br />
5.4.4 Las Unidades Responsables de los Órganos Colegiados y los miembros autorizados, serán responsables <strong>del</strong> manejo de<br />
la información contenida en las Carpetas Electrónicas de Trabajo, en los términos previstos en las fracciones I y IV <strong>del</strong> artículo 47 de la<br />
LFRSP, <strong>del</strong> CPDF, de las Normas Generales que deberán observarse en materia de Seguridad de la Información en la<br />
Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, emitidas por la CGDF y la OM, publicadas en la GODF el 9 de julio de 2007 y de las demás<br />
disposiciones que resulten aplicables.<br />
6. ALMACENES E INVENTARIOS<br />
6.1 DISPOSICIONES GENERALES<br />
6.1.1 La DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán las responsables de la administración y control de los<br />
bienes muebles de la APDF para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la LRPSP, en las NGBMAPDF, en la<br />
presente <strong>Circular</strong>, en el MABMA, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables.<br />
6.1.2 Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes muebles que por cualquier vía legal adquiera la AP<br />
DF. La DGA deberá establecer los procedimientos que permitan garantizar que el almacén Central, Local y Subalmacén,<br />
reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar los registros de entrada y salida de bienes.<br />
6.1.3 Cuando los contratos y/o pedidos a través de los que se adquieren bienes muebles, señalen un lugar de entrega distinto al almacén<br />
Central, Local o Subalmacén, o cuando por la naturaleza de los bienes no sea idónea la recepción en dichos lugares, la DGA deberá<br />
establecer los mecanismos de control y registro de almacén, debiendo en todo caso garantizar a la APDF que los bienes son<br />
recepcionados cumpliendo las condiciones contractuales estipuladas.<br />
6.1.4 En el caso de bienes instrumentales, una vez realizado el registro en almacén Central, Local o Subalmacén, el área de<br />
inventa rios deberá realizar la afectación al Padrón Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación cualitativa y de resguardo<br />
que al efecto determina la norma 14 de las NGBMAPDF.<br />
6.1.5 Por su naturaleza los bienes muebles se clasifican en Bienes Instrumentales y Bienes de Consumo, esto de conformidad a lo<br />
estipulado en la Norma 13 de las NGBMAPDF.<br />
6.1.6 El padrón inventarial se define como el conjunto de registros de bienes instrumentales que conforman el Patrimonio <strong>del</strong> GDF<br />
(Altas, Bajas y Destino Final), que nos ayuda a interpretar con precisión el estado que guarda el activo fijo.<br />
6.1.7 Las DGA deberán comunicar a la DGRMSG el nombramiento de los responsables de los almacenes centrales, locales y<br />
subalmacenes. La DAI realizará el registro correspondiente conforme las NGBMAPDF.<br />
6.1.8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 <strong>del</strong> RLPGEDF, las DGA registrarán todos los movimientos de alta, baja y<br />
existencias de bienes instrumentales, mediante el Sistema denominado “Inventarios Perpetuos”. La valuación de los inventarios y<br />
existencias de bienes muebles en los almacenes, se hará con base en el método de “costos promedio”.<br />
6.1.9 Las DGA serán responsables de la capacitación <strong>del</strong> personal de sus Almacenes Centrales, Locales o Subalmacenes, así como<br />
de los procesos de actualización respecto a los procedimientos internos.<br />
6.1.10 El registro y control de los bienes de consumo deberá realizarse en forma global conforme a los criterios señalados en<br />
las NGBMAPDF.<br />
6.1.11 La DAI será la instancia facultada para proporcionar a las áreas de la APDF, asesoría normativa en materia de almacenes e<br />
inventarios. La DGRMSG, a través de la DAI, será la instancia facultada para resolver los aspectos no previstos en el presente<br />
apartado.