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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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Las Dependencias y Órganos Desconcentrados y Entidades, previo a la solicitud de autorización de arrendamiento, deberán requerir<br />

a la DGPI, opinión sobre la posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad <strong>del</strong> DF, que se encuentren<br />

desocupados y reúnan las características requeridas.<br />

10.3.2 Cuando las Dependencias y Órganos Desconcentrados y Entidades, en demanda de espacio localicen un inmueble susceptible<br />

de arrendarse, tramitarán la autorización de arrendamiento ante el Oficial Mayor por conducto de la DGPI, debiendo acompañar la<br />

documentación que para tal efecto se refiere el Manual de la DGPI. La autorización será suscrita por la o el titular de la DGPI.<br />

10.3.3 Las Dependencias Órganos Desconcentrados y Entidades que cuenten con los recursos asignados para el arrendamiento,<br />

previo a cualquier negociación de renta, deberán solicitar con toda oportunidad el dictamen de justipreciación de renta a la DGPI. En<br />

ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se rebasará el monto que al efecto fije dicha Dirección General, para evitar infringir la Ley de<br />

la materia. Los honorarios que por dictámenes de justipreciación de renta cobra la DGPI, serán cubiertos por las áreas que lo soliciten.<br />

10.3.4 De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF, las y los titulares de las Dependencias y cuando sea procedente,<br />

de los Órganos Desconcentrados y Entidades <strong>del</strong> GDF, formalizarán los contratos de arrendamiento, firmando como corresponsables<br />

las y los titulares de las unidades administrativas usuarias, posteriormente se deberá enviar una copia con firmas autógrafas y<br />

documentación soporte a la DGPI para su registro y control, en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha de<br />

formalización de los contratos. Asimismo, cuando las contrataciones rebasen un ejercicio presupuestal, deberán de presentar la<br />

autorización a que se refiere el artículo 46 de la LPGEDF. Las Entidades deberán presentar, además, la autorización previa de su<br />

órgano de gobierno.<br />

10.3.5 En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,<br />

podrán efectuar pagos por conceptos de rentas, sin contar previamente con el contrato de arrendamiento debidamente formalizado,<br />

toda vez que incurrirán en responsabilidad administrativa y/o penal, independientemente de que con posterioridad se cubra este<br />

requisito.<br />

10.3.6 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que ya no requieran de los espacios arrendados deberán informar a<br />

la DGPI la fecha exacta de terminación <strong>del</strong> contrato de arrendamiento y la fecha en que pretende efectuar la desocupación,<br />

remitiendo en su momento la copia <strong>del</strong> acta administrativa de entrega-recepción.<br />

10.4 OTORGAMIENTO DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES<br />

10.4.1 Las solicitudes para el otorgamiento de PATR deberán ser presentadas ante el CPI por la OM, a través de la DGPI.<br />

Es obligación de la DGPI, integrar debidamente las carpetas de los asuntos que presentan con todos sus requisitos, a efecto de que no<br />

falten elementos que den lugar a que el Comité determine el condicionar su autorización al cumplimiento de algún elemento(s), que<br />

no se obtuvieron en tiempo previo a la presentación <strong>del</strong> asunto.<br />

La DGPI, al dar trámite a todas las solicitudes que reciba, relativas al otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales<br />

Revocables, deberá informar a la o al solicitante, el estado de sus gestiones y en su caso, con una explicación clara de las razones<br />

por las cuales no es posible proseguir sus trámites o el otorgamiento <strong>del</strong> Permiso Administrativo Temporal Revocable.<br />

10.4.2 Para la formalización de los PATR, es preciso que el área que integre la carpeta de Comité, verifique la acreditación de la legal<br />

constitución y representación de las Personas Morales, sean Asociaciones Civiles, Sociedades Anónimas o Instituciones de Asistencia<br />

Privada y que sus representantes y/o apoderados legales presenten carta, bajo protesta de decir verdad, manifestando que no se<br />

encuentran inhabilitadas, sancionadas o impedidas por la CGDF, ni por la Secretaría de la Función Pública de la Administración<br />

Pública <strong>Federal</strong>.<br />

Con la finalidad de garantizar la transparencia y legalidad en el otorgamiento de un PATR, en todos los casos, deberá verificarse que<br />

la persona física o moral interesada en su obtención no se encuentre inhabilitada, sancionada o impedida por la CGDF y por la<br />

Secretaría de la Función Pública, para lo cual deberá solicitarse al o los interesados la presentación de la constancia que expida la<br />

autoridad competente, las cuales deben ser agregadas al expediente respectivo.<br />

10.5 REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE INSTRUMENTOS<br />

10.5.1 La Revocación de los PATR, se hará <strong>del</strong> conocimiento <strong>del</strong> CPI, a manera de informe que será presentado por la DGPI.<br />

10.5.2 Se substanciará el procedimiento administrativo de revocación y caducidad de instrumentos conforme lo establece la LRPSP, la<br />

LPADF y los demás ordenamientos jurídicos aplicables, emitiéndose la resolución administrativa que conforme a derecho<br />

proceda, y en caso de ser procedente se solicitará a la Delegación que corresponda la recuperación <strong>del</strong> predio o inmueble de que se<br />

trate.<br />

10.6 SANCIONES ADMINISTRATIVAS<br />

10.6.1 Se substanciará el procedimiento administrativo de conformidad con lo que establece la LPADF y los demás ordenamientos<br />

jurídicos aplicables, emitiéndose la resolución administrativa correspondiente, en la que se impondrán las sanciones previstas en la<br />

LRPSP, y en caso de ser procedente se solicitará a la Delegación que corresponda la recuperación <strong>del</strong> inmueble de que se trate. Para<br />

el caso de las sanciones administrativas atribuibles a servidores públicos, se estará a lo dispuesto por la LFRSP.<br />

10.7 ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y/O EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES

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