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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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El formato de la propuesta de precios más bajos será rubricado por todas las y los servidores públicos de la convocante, así como<br />

por las y los licitantes que intervinieron en dicha etapa.<br />

4.7 DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES<br />

4.7.1 La formalización de la adquisición de bienes, arrendamientos y/o prestación de servicios, se realizará mediante el formato de<br />

contrato, que al efecto establezca la DGRMSG, previa opinión de la CJySL.<br />

Será obligación <strong>del</strong> área contratante dar a conocer en su respectivo sitio de internet de transparencia, la fecha de formalización <strong>del</strong><br />

contrato o contratos, en la que se incluirá el monto, número de bienes o servicios a suministrar, fecha de entrega o plazo de<br />

realización.<br />

4.7.2 La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios se realizará de la siguiente forma:<br />

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

Hasta $25,000.00 incluyendo IVA, se comprobara con factura debidamente requisitada.<br />

De $25,001.00 hasta $115,000.00 incluyendo IVA, se formalizara mediante el formato de contrato-pedido.<br />

Las operaciones superiores a los $115,001.00 incluyendo IVA, a través <strong>del</strong> contrato-tipo.<br />

4.7.3 La formalización de los contratos se hará en estricto apego a las condiciones establecidas en las bases y con el licitante que<br />

resultó adjudicado en el acto de fallo; motivo por el cual la convocante deberá instruir a la o el servidor público a quien competa<br />

elaborar los contratos, para que se abstenga de contravenir las citadas disposiciones, en el entendido de que tal inobservancia<br />

entraña responsabilidad en los ámbitos penal, administrativo y/o laboral, y conlleva el resarcimiento de los daños y perjuicios que<br />

llegare a causarse a la APDF.<br />

Para el caso de las adjudicaciones directas, además de encuadrarse en alguno de los supuestos que prevé el artículo 54 de la LADF,<br />

se considerará que el participante cumpla con la capacidad de respuesta, los recursos técnicos y financieros que le sean requeridos y<br />

que garantice las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias<br />

pertinentes.<br />

4.7.4 En los contratos respectivos deberán insertarse las siguientes declaraciones:<br />

I. La indicación de que la adjudicación <strong>del</strong> contrato se llevó a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el<br />

artículo 27 de la LADF.<br />

II.<br />

III.<br />

La afirmación de que el proveedor se encuentra al corriente de su declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y<br />

productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida por la SF o la<br />

autoridad competente que corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de<br />

inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, impuesto sobre prestación de<br />

servicios de hospedaje y derechos sobre el suministro de agua.<br />

Que el proveedor o prestador <strong>del</strong> servicio no se encuentra en los supuestos de impedimento que establece el artículo 39 de la<br />

LADF.<br />

4.7.5 La contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones invariablemente deberán observar lo<br />

establecido en el DPEDF, la LADF y la LPGEDF.<br />

Los derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de los citados servicios, invariablemente se otorgarán a favor de la<br />

APDF, lo que deberá ser establecido en las bases y contratos respectivos, asimismo, se deberán preservar los derechos de autor y la<br />

propiedad de los contratantes, de acuerdo a las leyes que rigen la materia.<br />

Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, para la realización de gestiones de cobro o defensa de sus intereses, solicitarán la<br />

intervención de la CJySL, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.<br />

4.7.6 En observancia a los artículos 67 y 68 de la LADF, los contratos se podrán modificar para mejorar las características de los<br />

bienes o servicios, siempre y cuando estas variaciones no incrementen el precio de los mismos. Dichas variaciones serán previamente<br />

aprobadas por las áreas técnicas o requirentes y las modificaciones a los contratos serán formalizadas por las o los servidores<br />

públicos que suscribieron los contratos originales o por quienes los sustituyan en el cargo.<br />

Para los contratos consolidados, las unidades administrativas solicitantes, podrán requerir por escrito el aumento o disminución de la<br />

cantidad de bienes o servicios en relación a su adhesión original, la cual deberá ser autorizada previamente por la Unidad<br />

Administrativa Consolidadora, a efecto de que proceda o no la modificación <strong>del</strong> contrato.<br />

4.7.7 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, optarán preferentemente por adjudicar bienes, arrendamientos o<br />

servicios mediante la modalidad de contratos abiertos y de abastecimiento simultáneo, para salvaguardar el abasto en tiempo y forma de<br />

bienes y servicios a la APDF, exceptuando los casos en que por las características de los bienes o servicios a contratar no resulte<br />

conveniente para la APDF, circunstancias que estarán debidamente fundadas y motivadas.

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